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Acuerdo 5 de 1865 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
06/10/1865
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/10/1865
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 5 * DE 1865

(Octubre 6)

Sobre alumbrado público

LA CORPORACIÓN MUNICIPAL,

En uso de sus atribuciones legales,

Ver el Acuerdo Municipal 2 de 1865

ACUERDA:

ARTICULO 1. Autorízase a los señores Ribón y Muñoz o a cualesquiera otros comisionistas de Nueva York, para que contraten con algunos empresarios de aquella ciudad, el alumbrado de Bogotá, por medio del gas que se emplea para este efecto.

ARTICULO 2. Los citados comisionistas se sujetarán, para la celebración del contrato, a las base siguientes:

1. Será de cargo de los contratista la construcción y postura de conductores, tubos, columnas, faroles, etc.., sin que la Municipalidad tenga que contribuir ni correr con nada respecto del alumbrado, y siendo igualmente de cargo de los referidos contratistas, encender y apagar los picos o quemadores de los faroles durante el tiempo del contrato.

2. El Precio del gas podrá fijarse hasta en seis pesos de ley por cada mil pies cúbicos del que se consuma.

3. Las columnas faroles etc. Deben ser construídos bajo los mismos modelos y de las mismas condiciones que los de Nueva York; pero los tubos deben ser dobles para quemar por ahora sólo tres pies cúbicos de gas en lugar de cuatro y medio, y dar luz de la fuerza de cuatro pies;

4. Los faroles serán colocados de un extremo a otro de la población, a razón de dos en cada esquina o distribuyendo éstos en la longitud de cada cuadra, según se determine al hacer algunos ensayos sobre la iluminación;

5. El alumbrado de las calles durará de las siete de la noche a las cinco de la mañana del día siguiente, en todo el año;

6. El número de faroles que existirá será por lo menos de quinientos cincuenta; pero será obligatorio a los contratistas suministrar, bajo las mismas condiciones, todos los que se necesiten además de aquellos, y proporcionar gas a los establecimientos públicos que la Municipalidad determine;

7. Debiendo procederse en el año entrante a empedrar y enlosar de nuevos las calles, no es obligatorio a los contratistas, al poner los conductores del gas, recomponer los empedrados y enlosados, siempre que esta operación se verifique antes de que aquella recomposición tenga lugar; pero en dicho caso los conductores se colocarán atendiendo al plan general que se trazará para la refección de los pisos;

8. El término por el cual se contratará el alumbrado no pasará de treinta años, y en dicho tiempo la Municipalidad garantiza, directa o indirectamente, según esté en sus facultades, el privilegio exclusivo de suministrar gas a los particulares; pero no podrá exigirse más que el valor fijado para el alumbrado público;

9. La Municipalidad se obligará a establecer un Cuerpo de policía permanente, compuesto de tantos individuos cuantos sean necesarios para que exista uno en el centro de cada cuatro manzanas, y tenga dicho cuerpo, entre otras funciones, la de cuidar durante el día y la noche de los faroles y demás útiles del alumbrado;

10. El valor del gas consumido se pagará a los contratistas por meses o trimestres vencidos; y debido establecerse una contribución sobre las fincas raíces o sus arrendatarios para este gasto, pagadera por meses o trimestres adelantados, los citados contratistas podrán hacerse cargo del cobro de ella, quedando a su favor un cinco por ciento más por razón de la recaudación con que será recargada dicha contribución;

11. Si a excitación de la Municipalidad el Gobierno nacional garantiza este contrato, se ofrecerá a los empresarios esta garantía, y en caso contrario se obligará a favor de aquellos la renta que reconoce dicho Gobierno al Distrito, por razón de sus bienes desamortizados;

12. El alumbrado estará establecido completamente dos años despues de celebrado el contrato, a lo más tarde;

13. De parte de los contratista se otorgará una fianza de diez mil pesos que garantice el cumplimiento del contrato, y

14. quedan a los encargados de celebrar este contrato, facultades discrecionales para allanar cualquier inconveniente que se presente; pero sin alterar sustancialmente las bases establecidas.

ARTICULO 3. Envíense a Nueva York muestra del carbón de la Peña y Tequendama, para que se muestre, a los que quieran entrar en la empresa, que es más betuminoso que el de Liverpoool y Nex – Castle que emplean allí.

ARTICULO 4. Envíese igualmente un plano topográfico de la ciudad, comprendiendo el punto de la Peña donde se explota la mina de carbón que viene desde Cruzverde hasta Chita, para que puedan apreciarse las distancias de la ciudad y la situación de dicha mina.

ARTICULO 5. Infórmese respecto del precio actual de dos pesos y medio a que se obtiene hoy la tonelada de carbón en la mina de la Peña, sin tener los elementos necesarios para hacer económicamicamente la explotación.

ARTICULO 6. Solicítese del Gobierno nacional, por el órgano de un comisión nombrada al efecto, que ofrezca la garantía de que trata el inciso 11 del artículo 2.

ARTICULO 7. Dénse los detalles necesarios sobre las ferrerías de Subachoque y Pacho, para demostrar que los conductores y comunas de los faroles pueden fundirse en el país sin los costos que tendrían los que se trajesen del extranjero.

ARTICULO 8. Remítase una copia de este acuerdo al señor Ministro Plenipotenciario de los Estados Unidos del Norte, para que si lo tiene por conveniente, se sirva recomendar la empresa por la prensa de Nueva –York.

ARTICULO 9. El Alcalde del Distrito, a cargo del cual queda la ejecución de este acuerdo, pasará en copia a esta Corporación todos los documentos que remita a Nueva – York.

ARTICULO 10. Si este contrate no pudiere llevarse a efecto o realizarse con ninguno de los empresarios de gas de los Estados Unidos del Norte, se autorizará por al Alcaldía, en los mismos términos de este acuerdo, a algunos comisionistas respetables de Londres para que se trate de realizarlo allí.

Dado en Bogotá, a 30 de Septiembre de 1865.

El Presidente,

MANUEL SAMPER

El Secretario,

MARIANO MAZA

Alcaldía del Distrito, - Bogotá, 6 de Octubre de 1865.

Publíquese y ejecútese

El Secretario, Estanislao Vergara.

* NOTA: El número anotado, se introdujo para efectos de incorporación al sistema, por cuanto el texto original no trae numeración.