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ACUERDO 14 * DE 1869 (Diciembre 22) adiciona a los de alumbrado público y serenos LA MUNICIPALIDAD DE BOGOTÁ, En uso de sus facultades legales, Ver el Acuerdo Municipal 2 de 1865 , Ver el Acuerdo Municipal 3 de 1868 ACUERDA: ARTICULO 1. En caso de que se establezcan nuevos faroles para el alumbrado público, de la misma clase de los que hoy existen y con el respectivo servicio de serenos, sea por la Junta de comercio o por particulares, con acuerdo de dicha Junta, en calles que sirvan de radio a cualquiera de las luces sostenidas hoy por el Distrito, la Municipalidad contribuye con la cantidad mensual de tres pesos, sobre cada nuevo farol que se establezca, tomando el monto de esa contribución de las rentas comunes del Distrito. ARTICULO 2. El Tesorero del Distrito, el Síndico municipal y el Visitador fiscal, tomarán nota de los faroles y serenos establecidos hoy y de los que en adelante se establezcan, para los efectos de este acuerdo. Dado en Bogotá, a 18 de Diciembre de 1869. El Presidente, R. Mercado El Secretario, Francisco de P. Liévano. Alcaldía del Distrito – Bogotá, Diciembre 22 de 1869. Ejecútese y publíquese. El Alcalde MANUEL A. RESTREPO U. El Secretario, Abraham Acebedo. * NOTA: El número anotado, se introdujo para efectos de incorporación al sistema, por cuanto el texto original no trae numeración. |