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Acuerdo 14 de 1876 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
17/07/1876
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/07/1876
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 14 DE 1876

(Julio 17)

Aprobatorio del contrato celebrado entre los señores Tesorero municipal y Presidente de la Junta de alumbrado número 2. Para el alumbrado y vigilancia de la Plaza de Santander.

LA CORPORACIÓN MUNICIPAL DEL DISTRITO DE BOGOTÁ,

En uso de sus facultades legales,

Visto el contrato celebrado entre los señores Tesorero municipal y Presidente de la Junta de alumbrado número segundo, cuyo tenor literal es como sigue:

"Eugenio González Benito, como Tesorero municipal, por un parte, y la Junta de alumbrado número dos, representada por su Presidente Ricardo Silva, por otra, han celebrado el siguiente contrato;

"1. La Junta de alumbrado número dos, se obliga a establecer y mantener el servicio de alumbrado y vigilancia en la Plaza de Santander de esta ciudad, poniendo por lo menos cinco luces o faroles en los puntos de la Plaza en que fuer más convenientes y haciendo que aquellos servicios se presten con la mayor regularidad.

"2. Dicha Junta se obliga, además, a mantener aseada la expresada Plaza.

"3. González Benito se obliga a satisfacer a la Junta, por meses anticipados, la suma de cincuenta pesos de ley, que se ha calculado es la mitad de los gastos que ocasionan los servicios que la Junta presta en virtud de este contrato.

"4. Los cincuenta pesos con que el Distrito contribuye, conforme a este contrato, se tomarán de la partida votada en el Presupuesto de Gastos para los que ocasione el aseo y limpieza de la ciudad, "Departamento de policía, Capítulo 3., Policía de salubridad."

"5. El tiempo de duración de este contrato será de un año, contado desde, la fecha en que comience a regir, que será el día en que la Corporación Municipal le imparta su aprobación, sin lo cual no tendrá valor alguno.

"Para constancia firman dos de un tenor, ante testigos, en Bogotá, a veintisiete de Junio de mil ochocientos setenta y seis.

"Eugenio González Benito, - Ricardo Silva.

"Testigo, P.E. Forero. – Testigo, Guillermo J. Ruiz".

Ver el Acuerdo Municipal 8 de 1874 , Ver el Acuerdo Municipal 26 de 1875 , Ver el Acuerdo Municipal 4 de 1876

Y CONSIDERANDO:

1. Que los habitantes de la ciudad, colectivamente, deben hacer todo lo posible para conservar el respecto debido a los hombre ilustres del país;

2. Que en la Plaza de Santander se va a colocar la estatua de este eminente ciudadano, y

3. Que la Junta de alumbrado número segundo, secundando los deseos de la Municipalidad, se propone conservar la Plaza de Santander aseada y con la luz necesaria,

ACUERDA:

ARTICULO UNICO. Se aprueba el contrato celebrado entre los señores Tesorero municipal y Presidente de la Junta de alumbrado número segundo, con las variaciones siguientes:

1. Al inciso primero se le agregan las palabras "de la Plaza" después de "Puntos," y quedará así:

La Junta de alumbrado número segundo se obliga a establecer y mantener el servicio de alumbrado y vigilancia en la Plaza de Santander, de esta ciudad, poniendo por lo menos cinco luces o faroles en los puntos de la Plaza en que fuer más concerniente, y haciendo que aquellos servicios se presten con la mayor regularidad;

2. El auxilio que da el Distrito a la Junta será de seiscientos pesos, pagaderos por deudécimas partes;

3. En caso de que por cualquier circunstancia no se sostengan por lo menos cinco faroles con luz durante las mismas horas que los de la de la Junta de alumbrado, se suspenderá el auxilio,

4. Que en parte del auxilio se pondrá en

5. La Junta de Comercio número segundo rendirá su cuenta en los términos prevenidos por los acuerdos vigentes, y el Tesoro del Distrito no abonará sino la mitad del gasto que se haga en el aseo, alumbrado y vigilancia de la Plaza de Santander, siempre que éste no exceda de cincuenta pesos mensuales.

Dado en Bogotá, a 17 de Julio de 1876.

El Presidente, JUSTO BRICEÑO

El Secretario, JUAN B. VILLEGAS

Alcaldía y Jefatura Municipal del Distrito. – Bogotá, 18 de Julio de 1876

Publíquese y ejecútese.

El Alcalde y Jefe Municipal, FLORENTINO ACUERDO.

El Secretario, JOSE IGNACIO NAVARRO C.