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Acuerdo 26 de 1875 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
15/12/1875
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/12/1875
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 26 * DE 1875

(Diciembre 13)

Que manda alumbrar la ciudad por medio de gas

LA MUNICIPALIDAD DE BOGOTÁ

Ver el Acuerdo Municipal 8 de 1874 , Ver el Acuerdo Municipal 4 de 1876

ACUERDA:

ARTICULO 1. La Junta de comercio procederá a contratar con la Compañía de alumbrado por gas la colocación de los faroles o luces que sean necesarios para alumbrado toda la ciudad, desde las seis y media de la tarde hasta las cinco y media de la mañana.

ARTICULO 2. Para atender a los gastos que ocasione el alumbrado de la ciudad, la Junta de comercio cobrará la contribución establecida por el artículo 1, del acuerdo de 28 de Mayo de 1868, "sobe alumbrado y cuerpos de vigilancia de la ciudad."

ARTICULO 3. La contribución a que se refiere el artículo anterior se exigirá en la cantidad estrictamente indispensable para atender a los gastos que demande el servicio de alumbrado. Por tanto, la Junta de comercio fijará la cuota con que cada persona deba contribuir, teniendo en cuenta el valor del contrato que se celebre para el alumbrado y los gastos de recaudación del impuesto.

ARTICULO 4. El contrato que la Junta de comercio celebre con la Compañía de alumbrado por gas, necesita de la aprobación de la Municipalidad para que pueda llevarse a efecto.

ARTICULO 5. Los dos mil pesos con que según el artículo 3. De la ley de 25 de Noviembre de 1870, "concediendo ciertas autorizaciones a la Junta de comercio de Bogotá," contribuye el Estado para el sostenimiento del alumbrado; las sumas que el Gobierno de la Unión aplique al mismo servicio y los dividendos activos que correspondan al Distrito por sus acciones en la empresa de gas, se aplicarán, a juicio de la Junta de comercio al sostenimiento del alumbrado o a hacer extensivo en la ciudad el servicio de vigilancia nocturna. En el primer caso se rebajará proporcionalmente la contribución a que se refiere el artículo 2. De este acuerdo.

ARTICULO 6. La Junta de comercio hará los arreglos convenientes con los Gobiernos de la Unión y del Estado a fin de hacer efectivas las sumas que hayan destinado o que destinen para ayudar a pagar los gastos que ocasione el alumbrado de la ciudad.

ARTICULO 7. Para efectos del inciso 2. Del contrato celebrado con el señor Nicolás Pereiras Gamba, corresponde a la Junta de comercio determinar la colocación, calidad, formas y dimensiones de la lámparas y faroles para el alumbrado, su fuerza y demás condiciones.

ARTICULO 8. La Junta de comercio hará el contrato que manda este acuerdo, dentro del término de quince días, a contrato que manda este acuerdo, dentro del término de quince días, a contar desde su sanción.

Dado en Bogotá, a 13 de Diciembre de 1875.

El Presidente, JUSTO BRICEÑO

El Secretario, Luis Eduardo Villegas

Jefatura Municipal – Bogotá, 15 de Diciembre de 1875

Publíquese y ejecútese

El Jefe Municipal, IGNACIO CALVO

El Secretario, Daniel M. Leiva.

* NOTA: El número anotado, se introdujo para efectos de incorporación al sistema, por cuanto el texto original no trae numeración.