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Acuerdo 4 de 1876 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
26/02/1876
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/02/1876
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 4 DE 1876

(Febrero 26)

Que aprueba un contrato celebrado entre el Presidente de la Junta de Comercio y el Representante de la Compañía de alumbrado por gas.

Ver el Acuerdo Municipal 8 de 1874 , Ver el Acuerdo Municipal 26 de 1975

LA MUNICIPALIDAD DE BOGOTÁ,

En uso de sus facultades legales y visto el contrato celebrado entre el Presidente de la Junta de Comercio y el representante d ella Compañía de alumbrado por gas, cuyo tenor es como sigue:

"José Camacho Roldán, Presidente de la Junta de Comercio de esta ciudad, debidamente autorizado, en cumplimiento del acuerdo de la Corporación Municipal, de fecha 15 del presente, por una parte, y Nicolás Pereira Gamba, Presidente de la Compañía de gas, por otra, declaramos haber celebrado el siguiente contrato:

"ARTICULO 1. La Compañía de alumbrado por medio del gas se compromete:

"A suministrar a la Junta de Comercio las luces de gas que ésta le pida y en los lugares que le designe de las calles de la ciudad, bajo las siguientes condiciones:

1. Que serán de su cargo el valor y gastos de colocación de las cañerías, postes, faroles, quemadores, etc. etc., necesarios para el objeto, todos ellos arreglados a los modelos presentados, y aceptados por la Junta, siempre que las luces que se le pidan estén en continuidad o a distancia que no excedan de cien metros unas de otras y de las cañerías conductoras;

2. Que la luz que proyecte cada farol no sea menor d ella que proyectan los actuales faroles de petróleo que emplea la Junta;

3. Que los faroles de gas permanecerán encendidos todas las noches desde las seis y media d ella tarde hasta las cinco y media d ella mañana, con excepción de aquellas noches y en las oras en que la luz de la luna haga innecesaria la artificial;

4. Que serán de su cargo los gastos de conservación, en perfecto estado de servicio, de las cañerías, postes, faroles y las de alumbradores y mechas que éstos deban emplear para encender los faroles.

ARTICULO 2. La Junta de Comercio se compromete:

"1. A pagar a la Compañía de alumbrado por medio de gas la suma de cuatro pesos mensuales en moneda corriente por cada luz que ésta le suministre, siempre que el servicio se haya prestado durante el mes a su satisfacción;

"2. A establecer el servicio de vigilancia necesario para atender a la seguridad de los faroles, cañerías, etc. etc., en las calles donde se estableciere el alumbrado público, por pedido de ella;

"3. A responder de los daños que sufran los elementos empleados por la Compañía en las calles alumbradas por orden de la Junta, cuando estos daños provengan de violencia ejercida por la personas y no por accidentes fortuitos e inevitables.

"En fe de lo cual firmamos dos de un tenor en Bogotá, a 23 de Diciembre de 1875, advirtiendo que para llevarse a efecto este contrato necesita la aprobación de la Municipalidad, conforme al artículo 4. Del acuerdo de 15 del presente.

"José Camacho Roldán, - Nicolas Pereira G".

ACUERDA:

ARTICULO UNICO. Apruébase el contrato preinserto, con la condición de que su duración no será sino por dos años.

Dado en Bogotá, a 26 de Febrero de 1876.

El Presidente, JUSTO BRICEÑO

El Secretario, Luis Eduardo Villegas.

Jefatura Municipal del Distrito. – Bogotá, 28 de Febrero de 1876.

Ejecútese y publíquese.

El Jefe Municipal, IGNACIO CALVO

El Secretario, Luis B. Valenzuela