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ACUERDO 19 DE 1877 (Febrero 19) Sobre alumbrado y vigilancia de la Plaza de Mercado. LA MUNICIPALIDAD DE BOGOTÁ ACUERDA: ARTICULO 1. La Junta de comercio, de acuerdo con las autorizaciones que le concede la ley de 25 de Noviembre de 1870, establecerá en la Plaza de Mercado y en sus calles adyacentes, el servicio de alumbrado y vigilancia nocturna de que trata el acuerdo de 28 de Mayo de 1868, sobre alumbrado y cuerpos de vigilancia de la ciudad.ARTICULO 2. Se hacen extensivas al servicio que se establezca, conforme al artículo anterior, las disposiciones del citado acuerdo y de los posteriores que a él hacen referencia. ARTICULO 3. Los dueños de la Plaza de Mercado contribuirán con las cuotas que para alumbrado y vigilancia en dicha Plaza les exija la Junta de comercio, proporcionalmente al derecho de cada uno siempre que el producto de la contribución de que trata el acuerdo 3 (*)de 28 de Mayo de 1868, no alcance a cubrir los gastos que demande el servicio. Ver el Acuerdo Municipal 3 de 1868. ARTICULO 4. La Junta de comercio avisará oportunamente sobre la cuota que corresponda al Distrito para disponer su pago, abriendo el crédito correspondiente. ARTICULO 5. El Jefe Municipal recabará de la Junta de comercio el inmediato cumplimiento de este acuerdo. Dado en Bogotá, a 19 de Febrero de 1877. El Presidente, M. PLATA AZUERO. El Secretario, LIBRADO PINZON Jefatura Municipal. – Bogotá, 20 de Febrero de 1877. Publíquese y ejecútese. El Jefe Municipal, CLODOMIRO CASTILLA El Secretario, Librado Pinzón. |