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Acuerdo 30 de 1914 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
17/11/1914
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/11/1914
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 30 DE 1914

(Noviembre 17)

Derogado por el art. 2, Acuerdo Municipal 2 de 1919

Aprobatorio de un contrato sobre alumbrado de la ciudad por medio de la electricidad.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE BOGOTÁ,

En uso de sus facultades legales,

ACUERDA:

ARTICULO 1. Apruébase en todas sus partes el contrato sobre alumbrado de la ciudad por medio de electricidad, celebrado con la Compañía de Energía Eléctrica, que a la letra dice:

"Los suscritos, a saber: Inocencio Madero, comisionado especialmente por el Concejo Municipal de Bogotá, y en nombre de éste, por un parte, que en este contrato se denominará a la Municipalidad; y por la otra parte, Joaquín Samper, en representación de la Compañía de Energía Eléctrica de Bogotá, de la cual es Gerente, que en adelante se denominará la Compañía, hacen las siguientes declaraciones: Primera: El contrato sobre alumbrado público aprobado por el Acuerdo número 26 de 1911, ha sido cumplido por la Compañía, a satisfacción de la Municipalidad, y se ha convenido en reformarlo por medio del presente, que requiere para su validez la aprobación del Concejo Municipal. Se hace constar que actualmente el alumbrado se está sirviendo así: cuarenta lámparas de ciento cincuenta bujías, de filamento de carbón, todas las restantes son de filamento metálico. Segunda. La Compañía continuará sirviendo el alumbrado de la ciudad con lámparas de filamento metálico, instaladas en sus postes, cuyo número e intensidad luminosa serán los establecidos en la cláusula que precede, mientras el Concejo no ordene que sean reformadas. El Alcalde Podrá, sin embargo ordenar aumentos hasta un límite de trescientas bujías sobre el total de las existentes que quedan detalladas, sin intervención del Concejo. Se advierte: 1., que las lámparas de diez bujías de filamento de carbón que la Municipalidad resuelva que se pongan en uso, se estiman, para los efectos de este contrato, como equivalentes a las de veinticinco bujías de filamento metálico; 2, que cuando y donde fuere posible, a juicio de la Compañía, las lámparas se colocarán en el centro de las calles, si, además, los particulares le permitieren la fijación de soportes en los muros de los edificios. Tercera. El precio mensual por servicio de cada lámpara de las intensidades mencionadas será el siguiente: siete pesos cincuenta centavos por ciento cincuenta bujías. Si llegare el caso de servir lámparas de intensidades superiores a ciento cincuenta bujías, el precio se fijará proporcionalmente al establecido para éstas. Cuarta. Los precios mencionados en el punto anterior sufrirán un descuento del quince por ciento, que la Compañía deducirá al pie de cada cuenta mensual, descuento que empezará a regir desde el presente mes de agosto en adelante. Quinta. La Compañía presentará mensualmente las cuentas correspondientes por el servicio anticipado de cada mes, y la Municipalidad se obliga a pagar su importe dentro de los cinco días siguientes a la presentación de ellas, pato que hará en otro inglés o en su equivalencia comercial en otra especie de moneda el día de cada pago, En caso de demora, y durante ella, la Municipalidad reconocerá a la Compañía el interés del doce por ciento anual sobre la cantidad o cantidades demoradas. Sexta. La renovación de las lámparas de cincuenta bujías inclusive, en adelante, será de cargo de la Compañía. En cuanto a la renovación de las de intensidades inferiores, se conviene en que la Municipalidad suministrará a la compañía las lámparas necesarias, cuyo consumo no ha de exceder de un waltio por bujía, y ésta hará gratuitamente el trabajo de colocarlas, operaciones que fiscalizará la Municipalidad como lo estime conveniente. Séptima. Los materiales de la instalación pertenecerá siempre a la Compañía, quedando ella obligada a mantenerla en estado conveniente para el mejor servicio. Octava. El servicio de alumbrado se prestara todas las noches, desde las seis y media de la tarde hasta la cinco y media de la mañana, pero la compañía no será responsable en ninguna forma por interrupciones o cesación de servicio a causa de huracanes y tempestades o condiciones atmosféricas que, a juicio de ella, hagan peligros o el servicio; ni por daños en las maquinarias y líneas o reparaciones a que ellas den lugar, ni por otros casos fortuitos; ni cuando haya salvas de artillería, disparos de cohetes u otras causas que puedan determinar daños en las líneas de distribución o de transporte. Si la interrupción o cesación del servicio proviniera de otra causa, o la interrupción durare más de una noche, la responsabilidad de la Compañía se limitará únicamente a reintegrar el valor que hubiere recibido por el servicio no prestado. Novena. La suma a que ascienda el quince por ciento de descuento en cada cuenta, conforme a la cláusula cuarta de este contrato, será pagado por el Tesorero Municipal a la compañía en efectivo a la presentación de cada cuenta, para que ésta la abone a intereses pendientes mientras haya saldo proveniente de éstos, a cargo d e la Municipalidad. Décima. El presente contrato será de duración indefinida, pero cualquiera de las partes podrá ponerle fin treinta días después de notificado a la otra por escrito. EN fe de los cual se firma el presente en Bogotá, a veintiuno de agosto de mil novecientos catorce.

Inocencio Madeo. Joaquín Samper.

 ARTICULO 2. Derógase el Acuerdo número 23 de este año, y, en consecuencia, sólo queda vigente el contrato inserto en el artículo anterior.

Dado en Bogotá, a diez y siete de noviembre de mil novecientos catorce.

El Presidente,

ROBERTO URDANETA ARVELÁEZ

ANTONIO M. LONDOÑO

Alcaldia Municipal. Bogotá, noviembre 21 de 1914.

Publíquese y ejecútese.

A. MARROQUIN

Leonidas Ojeda A., Secretario.

Gobernación de Cundinamarca. – Bogotá, noviembre 25 de 1914.

Es exequible

J.R. LAGO

El Secretario de Gobierno,

JESUS M. HENAO.