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Acuerdo 130 de 1956 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/12/1956
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/01/1957
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 130 DE 1956

(Diciembre 22)

Por el cual se reglamentan algunos servicios de la Caja de Previsión.

EL CONSEJO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTÁ,

ACUERDA:

 ARTICULO 1. A partir del 1 de febrero de 1957 las cuotas periódicas mensuales de los afiliados a la Caja de Previsión del Distrito Especial de Bogotá, serán las siguientes:

a) Para obreros el

2%;

b) para empleados que devenguen sueldos hasta de $ 500.00 el

3%,

c) Para empleados que devenguen sueldos entre $ 501.00 y

$ 750.00, el

3 ½%, y

d) para los empleados de devenguen sueldos superiores a $ 750.00, el 4%.

ARTICULO 2. A partir de la fecha indicada en el artículo anterior el servicio de visitas médicas de la Caja a sus afiliados se prestará en la siguiente forma:

a) Obreros y empleados con sueldos inferiores a $ 400.00, no pagan;

b) Empleados que devenguen sueldos entre $ 401.00 y $ 750.00 pagan $ 3.00 por visita, y

c) Empleados que devenguen sueldos superiores a $ 750.00, pagan $ 5.00 por visita.

ARTICULO 3. Las visitas a los familiares de los afiliados serán pagadas a razón de $ 5.00 cada una.

ARTICULO 4. Este Acuerdo rige desde su sanción.

Dado en Bogotá, D.E., a 22 de diciembre de 1956.

El Presidente, ANDRES RODRIGUEZ GOMEZ

– El Secretario, Hernán Pedraza.

Alcaldía Mayor del D.E. de Bogotá – ENERO 3 DE 1957

Publíquese y ejecútese.

Andrés Rodríguez Gómez

– El Secretario de Gobierno, Francisco Cajiao V.

– EL Secretario DE Hacienda, Camilo Serrano.