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Acuerdo 58 de 1918 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
30/12/1918
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/12/1918
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 58 DE 1918

(Diciembre 31)

por el cual se modifica el número 55 de 1917 (Ramo de Aseo).

EL CONSEJO MUNICIPAL DE BOGOTA,

EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES,

Ver el Acuerdo Municipal 31 de 1923

ACUERDA

ARTICULO 1. Desde el 1 de enero de 1919, todos los servicios de aseo de la ciudad estarán a cargo de un empleado que se llamará Administrador del Ramo de Aseo, empleado que tendrá a su cargo la reglamentación y organización de estos servicios, de conformidad con los Acuerdos vigentes y con el Reglamento del Ramo de Aseo, aprobado por el Alcalde de la ciudad por Decreto número 55 de 23 de diciembre de 1911.

ARTICULO 2. Desde la fecha mencionada, la Administración del Ramo de Aseo tendrá el siguiente personal, con las asignaciones que a continuación se expresan:

Un administrador con cien pesos mensuales de sueldo;

Un Secretario de la Administración, con sesenta pesos mensuales de sueldo;

Un Escribiente, con treinta y cinco pesos mensuales de sueldo.

ARTICULO 3. El servicio de aseo de la ciudad se dividirá en tres Secciones, cada una de las cuales estará a cargo de un Inspector, en la forma siguiente:

Sección de barrido de las plazas, calles y edificios, limpia de sifones, etc. etc.;

Sección de acarreo de basuras y botadero, irrigación etc. etc.;

Sección de talleres y brigadas.

ARTICULO 4. La Sección de barrido tendrá el siguiente personal:

Un Inspector Jefe de la Sección, con ochenta pesos mensuales de sueldo;

Un Ayudante, con treinta y cinco pesos mensuales de sueldo;

Diez Sobrestantes para igual número de cuadrillas de barrido, con un jornal de un peso cincuenta centavos cada uno;

Doscientos diez barrenderos para el servicio diario, que se distribuirán en diez cuadrillas, con un jornal para cada uno de cuarenta centavos;

Una cuadrilla para el servicio nocturno de barrido, compuesta de quince barrenderos, a cuarenta centavos cada uno, y un Sobrestante con un jornal de un peso cincuenta centavos.

ARTICULO 5. La Sección de acarreo de basura se prestará con el siguiente personal:

Un Inspector Jefe de la Sección, con ochenta pesos de sueldo mensual;

Un Ayudante, con treinta y cinco pesos de sueldo mensual;

Sesenta carreteros, que se distribuirán en cuatro cuadrillas, con un jornal para cada uno de cuarenta y cinco centavos;

Cuatro Sobrestantes para igual número de Secciones de acarreo de basura, con un jornal de un peso cincuenta centavos;

El servicio de acarreo de Chapinero, que según contrato tiene un costo de veinticuatro pesos semanales.

ARTICULO 6. Cada cuadrilla de barrido tendrá además un Ayudante del respectivo Sobrestante, y cada Sección de acarreo tendrá también un Ayudante; empleados que ganarán un jornal de un peso.

ARTICULO 7. La Sección de Talleres y Brigadas tendrá el siguiente personal:

Un Inspector Jefe de la Sección con ochenta pesos de sueldo mensual;

Un Ayudante, con treinta y cinco pesos de sueldo mensual;

Un herrero director de carretería y herraje de bestias, con un jornal de un peso veinte centavos;

Tres oficiales de herrería, con un jornal de cuarenta centavos;

Un carpintero, con un jornal de un peso veinte centavos;

Tres oficiales de carpintería, con un jornal de un peso cada uno;

Un talabartero, con un jornal de un peso veinte centavos;

Un Ayudante u oficial, con un jornal de un peso;

Seis peones para atender al cuido de las bestias, limpia de potreros, corte de pastos, etc., con un jornal de cuarenta centavos cada uno.

ARTICULO 8. El Jefe de la Sección de barrido tiene a su cargo la consecución de los peones necesarios para el servicio a su cargo y la formación de las cuadrillas; el Jefe del acarreo la consecución de los carreteros para el servicio; y el Jefe de los talleres de consecución del número de peones de su dependencia.

ARTICULO 9. El Jefe de la Sección de talleres y brigadas estará encargado del almacén de materiales, y como tal presentará fianza por la suma de quinientos pesos ($500) a satisfacción del Alcalde, y rendirá al Administrador la cuenta mensual de altas y bajas de los materiales a su cargo. El Alcalde someterá el documento de fianza a la aprobación del Concejo.

ARTICULO 10. Para el servicio de barrido se dividirá la ciudad en diez cuadriláteros, inclusive el barrido de Chapinero, atendido cada uno con una cuadrilla bajo la vigilancia de un Sobrestante; y para el servicio de acarreo de basuras, se dividirá en cuatro secciones con el número de carros que demande el buen servicio.

Para estas divisiones debe tenerse en cuenta el plano oficial respectivo, con las urbanizaciones actuales.

ARTICULO 11. El Administrador, como Jefe único de todos los servicios tendrá a su cargo la organización de ellos y la Dirección general del Ramo; y como responsable de los dineros que se le confíen, prestará fianza hipotecaria de dos mil pesos ($2000), de acuerdo con el Código Fiscal, y rendirá sus cuentas mensualmente al Concejo.

ARTICULO 12. Todos los empleados del Ramo de Aseo son subalternos del Administrador y como tales, obedecerán las órdenes de éste, siempre que estén en armonía con los Acuerdos vigentes, con el Reglamento y con los Decretos del Alcalde de la ciudad.

ARTICULO 13. El Administrador cumplirá y hará que se cumpla estrictamente el Reglamento de Ramo de Aseo, citado en el presente Acuerdo, tanto por los habitantes de la ciudad como por los empleados de su dependencia y por la Policía.

PARAGRAFO. Los deberes de los empleados del Ramo de Aseo son los que determine el Administrador, en armonía con los artículos del Reglamento citado.

ARTICULO 14. Serán nombrados por el Alcalde el Administrador y el Secretario de la Administración, los Inspectores Jefes de Sección y los Ayudantes de éstos.

Serán nombrados por el Administrador, el Escribiente de la Administración, los Sobrestantes de las cuadrillas y los oficiales de la Sección de talleres y brigadas.

ARTICULO 15. El Alcalde de la ciudad podrá contratar el servicio de aseo en licitación pública, pero el pliego de cargo deberá ser aprobado por la Junta Municipal de Hacienda. El contrato no podrá hacerse por más de cuatro años, y el valor anual del servicio que el Municipio se obliga a pagar, deberá ser a lo sumo, un diez por ciento menos de su costo anual.

 ARTICULO 16. Quedan derogados los artículos primero, segundo, tercero, quinto, sexto, séptimo y octavo, el parágrafo segundo del artículo noveno y el artículo trece del Acuerdo número 55 de 1917.

Dado en Bogotá, a treinta de diciembre de mil novecientos diez y ocho.

El Presidente,

POMPONIO GUZMAN

El Secretario,

ANTONIO M. LONDOÑO

Alcaldía Municipal - Bogotá, diciembre 31 de 1918.

Publíquese y ejecútese.

SANTIAGO DE CASTRO

Oficial Mayor,

ANGEL MARIA OLIVOS

Gobernación de Cundinamarca – Bogotá, enero 7 de 1919.

Es exequible.

EDUARDO RESTREPO SÁENZ

El Secretario de Gobierno,

F. RESTREPO BRICEÑO