Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acuerdo 86 de 1959 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
09/09/1959
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/09/1959
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 86 DE 1959

(Septiembre 9)

Por el cual se organiza el Fondo Rotario de Cementerios y se dictan otras disposiciones.

EL CONCEJO DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTÁ,

Ver el art. 5, Acuerdo Distrital 41 de 1993

ACUERDA:

ARTICULO 1. A partir del 1 de enero de 1960, créase un fondo rotatorio autónomo para la construcción, reconstrucción, ampliación y modernización de los cementerios del Distrito Especial.

ARTICULO 2. El Fondo Rotatorio de Cementerios será administrado por el Secretario de Obras Públicas, según la reglamentación que expida la Contraloría Distrital.

ARTICULO 3. Formará el patrimonio del Fondo Rotatorio de os Cementerios todos los bienes actualmente afectados a los cementerios distritales.

ARTICULO 4. Igualmente integrarán el patrimonio del Fondo Rotatorio de Cementerios:

  1. El producido del arrendamiento de bóvedas y ventas de lotes y bóvedas de los respectivos cementerios

  2. Los derechos que por arrendamientos y demás servicios se perciban en los cementerios, y

  3. Los aportes que anualmente, en suma no inferior a ($ 100.000.00) cien mil pesos, debe aportarle el Tesoro Distrital.

ARTICULO 5. La Oficina de Planificación localizará una zona de terreno para la construcción de un parque – panteón para honrar la memoria de los Héroes y mártires de la Independencia, de quienes han ofrendado su vida por la libertad, y de quienes se han distinguido por sus servicios a la República.

ARTICULO 6. El Distrito, con cargo a su presupuesto ordinario, continuará sufragando los gastos de administración de los cementerios distritales.

ARTICULO 7. La Oficina de Planificación localizará las zonas para futuros cementerios, teniendo en cuenta el aumento de población y el desarrollo urbano de la ciudad.

ARTICULO 8. Queda prohibida la venta de lotes en los cementerios con destino a la construcción de osarios u otros cuya finalidad sea comercial, o con fines de lucro. En las correspondientes escrituras de venta se hará constar esta prohibición.

ARTICULO 9. Este Acuerdo rige desde su sanción.

Dado en Bogotá, D.E. a 9 de septiembre de 1959.

El Presidente,

ENRIQUE PEÑALOSA CAMARGO

– El secretario, Alvaro Ahumada Garay.