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Acuerdo 24 de 1919 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
23/05/1919
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/05/1919
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 24 DE 1919

(Mayo 23)

Por el cual se adiciona el marcado con el número 16 de 1916, orgánico de los Cementerios de la ciudad (precio de bóvedas, lotes y nichos del Cementerio de Chapinero)

EL CONCEJO DE BOGOTÁ,

En uso de sus facultades legales,

ACUERDA:

 ARTICULO 1. Desde el primero de julio del presente año, el precio de lotes de terreno, bóvedas y nichos en el Cementerio de Chapinero, será el siguiente:

Por cada metro cuadrado de terreno en el camellón central, $ 20, y por cada metro cuadrado de terreno en los demás, $ 15.

Por bóvedas

En las filas segunda, tercera y cuarta de la galería, a $ 100, en las filas primera y quinta de la galería, a $ 80; por cada nicho para guardar restos, $ 30.

En arrendamiento.

Por bóvedas: en las filas segunda, tercera y cuarta de la galería, $ 20; en las filas primera y quinta, $ 15.

Areas.

Por sepultura de adultos, $ 1; por sepultura para impúberes, $ 0-50.

ARTICULO 2. La suma de $ 3.700 destinada en el artículo 52 del Presupuesto de Gastos vigentes, para la compra de un lote de terreno para el Cementerio de Las Cruces, se invertirá en la construcción de bóvedas, nichos y demás obras necesarias para la terminación del Cementerio de Chapinero.

ARTICULO 3. El producto íntegro del Cementerio de Chapinero, por venta de lotes, áreas, bóvedas, nichos, arrendamientos, etc., etc., destínase para los mismos gastos del Cementerio, de que habla el artículo anterior; una vez terminados, se aplicara a la compra de un lote de terreno para el Cementerio de Las Cruces. El Tesorero llevará cuenta separada de este producido y lo mantendrá en depósito a la orden del Alcalde, para atender al cumplimiento de los artículo 67, 68 y 69 del Acuerdo número 16 de 1916, en lo que se refiere al Cementerio de Las Cruces.

ARTICULO 4. En el Presupuesto de la próxima vigente se incluirá la partida suficiente para atender a este gasto, en armonía con lo dispuesto en el artículo 71 de Acuerdo antes nombrado.

Dado en Bogotá, a veintitrés de mayo de mil novecientos diez y nueve.

El Presidente,

Zoilo E. Cuellar B.

El Secretario, Antonio M. Londoño.

Alcaldía de Bogotá – Mayo 26 de 1919.

Publíquese y ejecútese

SANTIAGO DE CASTRO,

Leonidas Ojeda A., Secretario.

Gobernación de Cundinamarca – Bogotá, junio 14 de 1919.

Es exequible.

EDUARDO RESTREPO SAENZ

El Secretario de Gobierno,

F. Restrepo Briceño