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Acuerdo 6 de 1885 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
14/09/1885
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/09/1885
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 6 DE 1885

(Septiembre 16)

Reformatorio del número 12 de 1884, orgánico de los cementerios públicos,

LA MUNICIPALIDAD DE BOGOTÁ,

En uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el número de bóvedas de los cementerios públicos del Distrito es ya insuficiente para depositar los cadáveres, y que ha sido necesario inhumar muchos en bóvedas recién construídas, lo cual hace que se perciba mucha fetidez a proporción que se secan la bóvedas,

Ver el art. 5, Acuerdo Distrital 41 de 1993

ACUERDA:

ARTICULO 1. Desde la publicación del presente acuerdo, el alquiler anual de bóvedas en que permanezcan depositados restos de cadáveres cuyo plazo se ha cumplido, no se concederá sino a razón de doce pesos anules.

PARAGRAFO. Las bóvedas construídas bajo el piso de las galería no se arrendarán en ningún caso para inhumar cadáveres sino para permanencia de restos que se exhumen de otra bóvedas. En este caso se cobrará la suma de tres pesos como valor de arrendamiento anual.

ARTICULO 2. La venta de bóvedas a perpetuidad no se hará sino a razón de doscientos pesos las de adultos y cien las de párvulos.

ARTICULO 3. Cuando se lleven a los cementerios cadáveres de personas que hayan muerto por motivo de alguna epidemia, se inhumarán al Occidente del Cementerio nuevo, en fosas de tres metros de profundidad, poniendo sobre el cadáver, por lo menos, dos galones de brea; y se tendrá cuidado de que estas fosas queden permanentemente pisadas y se señalarán con un empedrado con el objeto de que así señaladas no vuelva a tocarse el terreno en que fueron abiertas.

ARTICULO 4. (Tránsito). El Alcalde examinará cuidadosamente las bóvedas cuyo plazo esté concluido, y si no se hubiere pagado la permanencia, se exigirá inmediatamente conforme al presente acuerdo, y si treinta días después no se hubiere pagado, se sacarán los restos y se depositarán en el lugar acostumbrado, como todos los demás.

ARTICULO 5. Queda en estos términos adicionado y reformado el acuerdo número 12 de 1884.

Dado en Bogotá, a catorce de Septiembre de mil ochocientos ochenta y cinco.

El presidente, MANUEL H. CAMPILLO

Por el Regidor – Secretario,

El Oficial Mayor,

Francisco A. Barberi

Alcaldía de Bogotá, Septiembre 16 de 1885.

Publíquese y cúmplase

H. CUALLA

El Secretario,

MANUEL SOLANILLA