Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acuerdo 37 de 1920 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
28/05/1920
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/05/1920
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 37 DE 1920

(Mayo 28)

Por el cual se establece un impuesto (sobre los entierros).

EL CONSEJO MUNICIPAL DE BOGOTÁ,

En uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza número 38 de 1919, de la Asamblea de Cundinamarca, autoriza al Concejo de Bogotá para establecer una gravamen sobre los entierros, cuyo producto se destine al Dormitorio para niños desamparados,

Ver el art. 8, Acuerdo Distrital 41 de 1993

ACUERDA:

ARTICULO 1. Establécese un impuesto sobre los entierros que se hagan en los cementerios de la ciudad; impuesto que empezará a cobrarse desde la publicación del presente Acuerdo. Los entierros que se efectúen en monumentos, áreas o bóvedas de propiedad particular pagarán;

a) En monumento, seis pesos cada uno

b) En área, cinco pesos cada uno;

c) En bóveda de segunda y tercera fija de las galerías, cinco pesos cada uno;

d) En bóveda de primera y cuarta fila de las galerías, cuatro pesos cada uno; y

e) En el Torreón Padilla y en el Cementerio civil, tres pesos cada uno; y

f) En los subcorredores y en las bóvedas pequeñas, dos pesos cada uno.

Los entierros que se hagan en bóvedas tomadas en arrendamiento al Municipio, pagarán:

g) En bóveda de segunda y tercera filas de las galerías circulares, interiores y exteriores, tres pesos cada uno;

h) En boveda de segunda, tercer ay cuarta fila de la galería nueva, tres pesos cada uno;

i) En bóveda de primera y cuarta filas de las galerías circulares, interiores y exteriores, un peso cada uno;

j) En bóveda de primera y quinta filas de la galería nueva, un peso cada uno; y

k) En bóveda del Torreón Padilla, del Cementerio civil y de los subcorredores, un peso cada uno.

ARTICULO 2. La recaudación del impuesto de que trata el presente Acuerdo, la hará el Tesorero Municipal.

El Director de Higiene no extenderá la licencia para verificar ninguna inhumación, sin que se le presente el recibo en que conste el pago del impuesto mencionado.

PARAGRAFO 1. El Tesorero mantendrá los fondos que recaude por este impuesto, en cuenta especial, a la orden del Tesorero del Dormitorio para niños desamparados, a quien los entregará mensualmente, previa una relación detallada de los entierros verificados en el mes. El recibo que expida el Tesorero del Dormitorio será el comprobante para el Tesorero Municipal, al rendir su cuenta.

PARAGRAFO 2. El Tesorero Municipal dará recibo a los interesados, en libretas cuyos talonarios le servirán de comprobante.

Dado en Bogotá, a veinticinco de mayo de mil novecientos veinte.

El Presidente,

LUIS AUGUSTO CUERVO

El Secretario. Antonio M. Londoño

Alcaldía de Bogotá – Mayo 28 de 1920.

Publíquese y ejecútese.

CENÓN ESCOBAR PADILLA

Leonidas Ojeda A. Secretario.

Gobernación de Cundinamarca – Bogotá, Junio 2 de 1920.

Es exequible.

EDUARDO RESTREPO SÁENZ.

El Secretario de Gobierno,

F. Restrepo Briceño