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Acuerdo 6 de 1932 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
01/04/1932
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/04/1932
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO DE

ACUERDO 6 DE 1932

(ABRIL 5)

POR EL CUAL SE DISPONE EL ESTUDIO DE LAS HOYAS HIDROGRAFICAS DEL NORESTE DE LA CIUDAD

EL CONCEJO DE BOGOTA,

ACUERDA:

ARTICULO 1. En el contrato de que trata el artículo 12 del Acuerdo número 59 de 1931, se incluirá una cláusula en virtud de la cual la Junta Directiva de las Empresas Municipales adquiera el compromiso de estudiar, dentro de la mayor brevedad, la posibilidad de proveer al abastecimiento de aguas de la ciudad, mediante la captación de las provenientes de las hoyas hidrográficas situadas al Noreste de la ciudad.

ARTICULO 2. Dichos estudios tendrán un carácter preliminar, a fin de determinar si es conveniente para la ciudad emprender la elaboración de planos definitivos de construcción, teniendo en cuenta las ventajas y posibilidades que ofrezca la obra, en relación con el proyecto del río Tunjuelo. La Junta de las Empresas Municipales someterá al Concejo dichos estudios y las conclusiones respectivas, dentro del plazo que se estipula en al (sic) contrato de que se ha hecho mención.

ARTICULO 3. Suspéndase, durante el tiempo de los estudios a que se refiere el presente Acuerdo, y en tanto que el Concejo adopta una resolución definitiva sobre el particular la vigencia de los artículos 8, 9, 10, 11 y 13 del Acuerdo 59 de 1931.

ARTICULO 4. Autorízase a la Junta de las Empresas Municipales para constituir, de acuerdo con el Alcalde, la comisión que haya de efectuar los estudios a que se refiere el presente Acuerdo. El Alcalde situará a la orden de la Junta, y con imputación al artículo 88, inciso I) del Presupuesto vigente, las sumas indispensables para dar cumplimiento al presente Acuerdo.

ARTICULO 5. Lo dispuesto por el artículo 15 del Acuerdo número 59 de 1931 se extenderá a propuestas de financiación para las obras del nuevo Acueducto de la ciudad, sea cual fuere la fuente de abastecimiento del proyecto a que se refieran tales propuestas.

ARTICULO 6. Este Acuerdo regirá desde su sanción.

Dado en Bogotá, a primero de abril de mil novecientos treinta y dos.

El Presidente,

LUIS FRANCISCO CANALES G.

El Secretario,

ABEL BOTERO

Alcaldía de Bogotá, Abril 5 de 1932.

Publíquese y ejecútese.

LUIS PATIÑO GALVIS

El Secretario de Obras públicas,

J. M. MONTOYA V.

GOBERNACION DE CUNDINAMARCA, BOGOTA, 12 DE ABRIL DE 1932.

ES EXEQUIBLE,

LIBORIO CUELLAR DURAN

EL SECRETARIO DE GOBIERNO,

CARLOS SUAREZ LATORRE.