Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acuerdo 30 de 1877 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
08/10/1877
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/10/1877
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO DE

ACUERDO 30 DE 1877

(Octubre 10)

QUE APRUEBA UN CONTRATO CELEBRADO ENTRE EL SEÑOR SÍNDICO MUNICIPAL Y EL SEÑOR TOMÁS J. AGNEW, PARA PROVEER DE AGUA LIMPIA A LA CIUDAD *

LA MUNICIPALIDAD DE BOGOTA,

EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES,

ACUERDA:

ARTICULO 1. Apruébase el contrato celebrado por el señor Síndico municipal con el señor Tomás J. Agnew, para proveer de agua limpia a la ciudad, con las siguientes modificaciones:

El artículo 14, así: Se declara la empresa de utilidad pública, y en consecuencia bajo la protección de la Municipalidad, y por lo mismo queda exenta de toda contribución municipal, por todo el tiempo del privilegio, y se obliga la misma a solicitar, con todo el interés correspondiente a una empresa tan provechosa, la misma excepción respecto a las contribuciones del Estado y la Nación.

El artículo 16, negado.

ARTICULO 2. La ciudad se reserva el derecho de rescatar el privilegio que se constituye y concede por el presente acuerdo en cualquier tiempo en que lo considere conveniente la Municipalidad, siempre que no sea antes de 20 años, contados desde el día en que el empresario haya sido puesto en posesión de él. En caso de rescate, la Municipalidad pagará, previamente, al empresario, la indemnización a que, por decisión de árbitros, o de un tercero en discordia, tenga derechos dichos empresario, en razón del tiempo que falte para completar el término de 55 años señalados para su goce. La indemnización se hará en dinero sonante. Los árbitros serán nombrados uno por la Municipalidad y otro por el empresario. En caso de discordia los dos nombrarán un tercero que decidirá definitivamente.

En caso de que el empresario no nombre el árbitro que le corresponde, o que el nombrado rehusare concurrir al nombramiento de un tercero, para decidir la discordia, se procederá conforme al Derecho común.

Dado en Bogotá, a 8 del mes de Octubre de 1877.

El Presidente,

EMILIANO RESTREPO E.

El Secretario,

ALEJANDRO SAAVEDRA.

Jefatura Municipal.- Bogotá, Octubre 10 de 1877

Publíquese y ejecútese.

El Jefe Municipal,

ANTONIO SANCHEZ

El Secretario,

PEDRO P. CAMACHO

CONTRATO

Entre los infrascritos, a saber: Benigno Guarnizo, Síndico Municipal, en nombre de la ciudad y Distrito de Bogotá, y Tomás J. Agnew, ciudadano norteamericano, se ha celebrado el siguiente contrato:

"Artículo 1. La Municipalidad concederá a Tomás J. Agnew, o a quien sus derechos represente, llamado en adelante "El empresario" privilegio exclusivo por cincuenta y cinco años, para proveer de agua limpia a la ciudad de Bogotá, usando al efecto el agua del río de San Francisco en el boquerón; pero que si después de algunos años, con el aumento de la población o del consiguiente consumo de agua, hubiere necesidad de tomar otras fuentes para atender al servicio necesario, podrá hacerlo poniéndose de acuerdo con la Municipalidad, sin que ésta tenga derecho a exigir indemnización.

"Artículo 2. El Empresario se obliga a construir para este efecto un receptáculo o depósito (recevoir) de la mejor calidad, en piedra y cimientos de doscientos pies de largo, ciento cincuenta de ancho y treinta y cinco de profundidad, que contenga siete millones de galones, y, además, todos los otros depósitos menores que sean necesarios para el buen servicio de las aguas.

"Artículo 3. El Empresario se obliga a tender en los primeros cuatro años de la duración de este contrato, por lo menos quince mil metros de cañerías de hierro fundido, de buena calidad, como los que se usan en las grandes ciudades, y después todos los demás que se necesiten para el bueno servicio público, a medida que las necesidades de la ciudad lo exijan.

"Artículo 4. El Empresario se obliga a proveer gratuitamente de agua las fuentes públicas que actualmente existen en la ciudad y a construir diez más de hierro, sólidas y elegantes, en los puntos que designe la Municipalidad, con tal que se encuentren sobre las líneas de las cañérías principales de que habla el artículo anterior, o a una distancia que no sea mayor de cincuenta metros.

"Artículo 5. El Empresario tendrá facultad de cobrar un derecho de licencia hasta de veinticinco pesos, por una sola vez, a cada concesionario o consumidor de agua limpia, exceptuando a los que actualmente están en posesión legal de derecho de agua, a los cuales se reconocerá su derecho sin necesidad de nuevo pago. De la cuota que el Empresario sobre, sea cual fuere, corresponderán a la Municipalidad cinco pesos, siendo de cargo del Empresario, mediante el pago del derecho de licencia, el gasto de poner el tubo entre la cañería principal y la pared exterior del edificio, y mantener en perfecto estado de servicio estas conexiones.

"Artículo 6. El empresario tendrá el derecho de cobrar las siguientes cuotas anuales de los concesionarios o consumidores de agua:

"Por tubos de ½ pulgada de diámetro, $ 20 para 5 llaves.

"Por tubos de 5/8 de pulgada de diámetro, $ 21 para 10 llaves.

"Por tubos de 8/4 de pulgada de diámetro, $ 35 para 25 llaves.

"Por tubos de 1 pulgada de diámetro, $ 50 para 40 llaves.

"Por tubos de pulgada de diámetro, $ 20 para 5 llaves.

"La demora en el pago de las cuota darán al Empresario derecho para suspender la provisión de agua al consumidor moroso o atrasado en el pago.

"Artículo 7. El Empresario, sean cuales fueren sus beneficios o pérdidas, dará a la Municipalidad una renta de un peso cincuenta centavos anuales por cada concesión de un tubo de media pulgada de diámetro, un peso ochenta y siete y medio centavos, por cada uno de cinco octavas de pulgada, dos pesos sesenta y dos y medio centavos, por cada uno de cinco octavas de pulgada, dos pesos sesenta y dos medio centavos por cada uno de tres cuartos, y tres pesos setenta y cinco centavos por cada uno de tres cuartos, y tres pesos setenta y cinco centavos, por cada uno de una pulgada, y así sucesivamente en la misma proporción.

"Artículo 8. Los actuales concesionarios o poseedores de derecho o merced de agua, pagarán las mismas cuotas que hoy pagan, reputando cada paja de agua equivalente a un tubo de media pulgada de diámetro. Pero si quisieren tomar más agua, pagarán en la proporción fijada en el número 6.

"Artículo 9. La Municipalidad expedirá el correspondiente acuerdo, en el cual se imponga a todos los concesionarios la obligación de hacer uso del agua por medio de llaves, con el objeto de que no se gaste más de la que sea necesaria.

"Artículo 10. La Municipalidad pondrá al Empresario en posesión de la administración del Ramo de aguas, cuando haya construido el gran depósito y por lo menos dos mil quinientos metros de cañería principal, pero será de su obligación, desde esa fecha en adelante, la conservación del agua en todas las fuentes públicas y en las de los concesionarios particulares, y será además de su cargo dar a la Municipalidad una renta igual a las dos terceras partes de lo que hoy deriva de este ramo, cuya obligación subsistirá hasta que la renta proveniente de las antiguas como de las nuevas concesiones alcance a producir dicha suma, pues de allí en adelante se regirá por lo establecido en el artículo 7. Todo el gasto que ocasione la conducción y conservación del agua en las fuentes públicas y concesiones de que se trata en este artículo, es enteramente de cargo del Empresario. Las faltas de agua que no provengan de accidentes imprevisto o fuerza mayor, sujetan al Empresario al pago de una multa a favor de los concesionarios, por vía de indemnización, igual al cuádruplo de la suma que corresponda a cada un día en la cuota anual que ellos pagan por el uso del agua.

"Artículo 11. El empresario se compromete a principiar los trabajos dentro de diez y ocho meses, contados desde la fecha de la aprobación del presente contrato, y a tener concluídas y en perfecto estado de servicio todas las obras aquí estipuladas, lo más pronto posible, en el término de cuatro años.

"Artículo 12. Cuando la interrupción en el servicio de aguas imputable a descuido del Empresario, durare por más de sesenta días continuos en un año, esta falta sujetará al Empresario a una multa de cien pesos diarios a favor de la Municipalidad, por cada un día que exceda de los sesenta, sin perjuicio de las multas a favor de los particulares, estipuladas en el artículo 9.

"Artículo 13. A la expiración del privilegio, por los dichos cincuenta y cinco años, la ciudad entrará en la propiedad y posesión de todas las obras y anexidades en la empresa, gratuitamente,

"Artículo 14. El capital de la Compañía, consistente en las obras y anexidades de la empresa, estará libre, durante todo el tiempo del privilegio, de todo impuesto o contribución pública nacional, del Estado o del Distrito, para lo cual la Municipalidad se obliga a solicitar y obtener las respectivas exenciones.

"Artículo 15. La Municipalidad dará al Empresario el terreno necesario para la construcción de depósitos gratuitamente.

"Artículo 16. Dos meses después de que el presente contrato haya recibido su aprobación, la Municipalidad se obliga a suministrar al Empresario un plano de la ciudad y de las actuales cañerías, con los perfiles de sus calles, a costa de la Municipalidad.

"Artículo 17. Todas las cuestiones que se susciten sobre la inteligencia y cumplimiento de este contrato, serán decididas por árbitro de derecho, conforme a las leyes del Estado de Cundinamarca.

"Artículo 18. El presente contrato será sometido a la aprobación de la Municipalidad, sin la cual no producirá ningún efecto.

"Artículo 19. El Empresario se compromete a asegurar o garantizar, dentro de diez meses después de su aprobación, el cumplimiento del presente contrato; y si a la expiración de este término no pudiere verificarlo, queda extinguido el privilegio, y la Municipalidad en libertad de hacer contrato con otra persona o Compañía.

"En fe de lo cual firmamos dos ejemplares de un tenor, en Bogotá, a 15 de Agosto de 1877.

"Benigno Guarnizo . Tomás J. Agnew"