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Acuerdo 24 de 1933 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
04/08/1933
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/08/1933
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 24 DE 1933

(AGOSTO 9)

POR EL CUAL SE AUTORIZA LA CELEBRACION DE UN CONTRATO CON LA NACION PARA LA CONSTRUCCION DEL NUEVO ACUEDUCTO DE BOGOTA.

EL CONCEJO DE BOGOTA,

EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y HABIDA CONSIDERACION DE LAS AUTORIZACIONES DADAS AL GOBIERNO NACIONAL POR LA LEY 50 DE 1931, Y

CONSIDERANDO:

Ver Acuerdo Distrital 105 de 1955.

Que la entidad constituída por la Comisión de Aguas de que habla el Acuerdo 43 de 1932, y por la Junta Directiva de las Empresas Municipales, según el artículo 2. del Acuerdo 13 de 1933, ha estudiado y definido ya los proyectos que se le presentaron para la construcción del nuevo Acueducto de Bogotá;

Que el Gobierno nacional ha manifestado su resolución de colaborar con el Municipio decisivamente en la rápida construcción del Acueducto, y que la entidad constituída por la referida Comisión de Aguas y por la Junta de las Empresas Municipales aprobó por unanimidad, en una de sus últimas sesiones, una proporción que,en la parte pertinente, dice:

"En vista de las importantes y patrióticas declaraciones hechas por el Excelentísimo señor Presidente de la República, en que pida al Municipio la autorización para acometer la obra del Acueducto por el Gobierno nacional,

Ver el Acuerdo Municipal 15 de 1914 , Ver el Acuerdo Municipal 16 de 1914

RESUELVE

Presentar a su Excelencia la expresión del agradecimiento de la ciudad por su importante iniciativa en favor de Bogotá y solicitar del honorable Concejo que atienda en todo lo que vale tan generoso deseo del señor Presidente",

ARTICULO 1. El Personero municipal procederá, a la mayor brevedad posible, a celebrar un contrato con el Gobierno nacional, en virtud del cual tome éste a su cargo la construcción del Acueducto de Bogotá.

Dos miembros de la entidad compuesta por la Comisión municipal de Aguas y la Junta de las Empresas Municipales, que serán designados por el Concejo, asesorarán al Personero en la confección de la póliza del contrato a que se refiere el presente Acuerdo.

El contrato se celebrará de conformidad con las bases señaladas en los artículos siguientes:

ARTICULO 2. Serán estipulaciones del contrato:

  1. Que el Gobierno podrá ejecutar el trabajo por administración directa, por delegación o por contrato;

  2. El Acueducto que construya el Gobierno nacional será de propiedad del Municipio de Bogotá. Los dineros que invierta la Nación tendrán el carácter de auxilio a la obra;

  3. Tan pronto como estén terminados todos los trabajos, la obra será entregada al Concejo municipal de Bogotá, y

  4. Las obras que la Nación debe ejecutar son las siguientes: captación y embalse de las aguas, planta para su purificación, tuberías para conducirlas hasta los tanques de almacenamiento, construcción de estos tanques y de las plantas de purificación que se requieren para las aguas de los ríos San Francisco y San Cristóbal que provean al Acueducto actual de Bogotá.

ARTICULO 3. En el contrato o convenio se hará constar que el Gobierno nacional podrá asesorarse del personal que considere necesario para el mejor acierto en la ejecución de las obras, estudio y adopción de proyectos y planos, compra de elementos y terrenos, y organización completa de los trabajos que van a ejecutarse. Recibirá el Gobierno de la Comisión de Aguas todos los planos, estudios y demás documentos que ella posee. Los empleados y entidades que sirven al Municipio prestarán a la obra toda la ayuda que el Gobierno nacional requiera par el buen éxito de su gestión.

ARTICULO 4. El Municipio pondrá a su disposición del Gobierno nacional, con el destino al nuevo Acueducto de Bogotá y para la ejecución de las obras, compra de materiales, elementos, terrenos y demás gastos que demande la construcción del Acueducto municipal, la cantidad de dos millones de pesos ($2´000.000) en la forma siguiente:

En bonos de la Defensa nacional, que el Gobierno recibirá por su valor nominal, tan pronto como quede perfeccionado el contrato de que trata el artículo 1 de este Acuerdo

 

$600.000

En moneda corriente colombiana, en la misma fecha

$400.000

En moneda corriente colombiana, en diciembre de 1933

$100.000

En moneda corriente colombiana, en veinticuatro contados mensuales iguales de $37,500 cada uno, de enero de 1943 a diciembre de 1935

 

$900.000

Suma

$2´000.000

ARTICULO 5. El Gobierno nacional aportará en calidad de auxilio al Municipio de Bogotá el dinero adicional que sea necesario para la ejecución completa de las obras señaladas en el artículo 1, inciso a) de este Acuerdo.

El auxilio nacional en ningún caso será inferior a la cantidad de quinientos mil pesos ($500.000). Si una vez ejecutadas las obras indicadas en el artículo 1 sobrare algún dinero, éste será invertido en otras obras del Acueducto, tales como mejora y ensanche de la red de distribución, alcantarillado, etc.

ARTICULO 6. El contrato que celebre el Personero municipal, en cumplimiento de este Acuerdo, no requerirá la ulterior aprobación del Concejo.

ARTICULO 7. En los términos del presente Acuerdo quedan modificados los anteriores que se relacionen con la construcción del nuevo Acueducto de Bogotá, excepto aquellas disposiciones que apropian partidas especiales para tal obra.

ARTICULO 8. Autorízase a la Tesorería municipal para recibir de las Empresas Municipales y por su valor nominal, en bonos de la Defensa nacional, cien mil pesos ($100.000) que dichas Empresas deberán aportar en el presente año como contribución para el nuevo Acueducto.

ARTICULO 9. Las sumas necesarias para dar cumplimiento al presente Acuerdo se tomarán del artículo 76 del Presupuesto vigente, quedando facultado el Alcalde para hacer los traslados y adiciones que sean necesarios en el Presupuesto actual, y para disponer, con el fin indicado, de los bonos de la Defensa nacional que pertenecen al Municipio.

En los Presupuestos municipales de 1934 y de 1935 se incluirán las partidas necesarias para dar cumplimiento al artículo 4 del presente Acuerdo.

ARTICULO 10. El Gobierno nacional enviará al Municipio una copia de los informes que periódicamente rindan los encargados de las Obras, las cuales podrán ser visitadas, en cualquier momento, por el Secretario de Obras Públicas.

ARTICULO 11. El Municipio declara que las obras del Acueducto son de utilidad pública.

ARTICULO 12. Este Acuerdo regirá desde su sanción.

Dado en Bogotá, a cuatro de agosto de mil novecientos treinta y tres.

El Presidente,

RAMON ROSALES

El Secretario,

ABEL BOTERO

Alcaldía de Bogotá, Agosto 9 de 1933

Publíquese y ejecútese.

LUIS PATIÑO GALVIS

El Secretario de Hacienda,

RAFAEL HOLGUIN

Gobernación de Cundinamarca – Bogotá, 17 de agosto de 1933

Es exequible.

LIBORIO CUELLAR DURAN

El Secretario de Gobierno,

CARLOS SUAREZ LATORRE