Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acuerdo 23 de 1886 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
24/07/1886
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/07/1886
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO DE

ACUERDO 23 DE 1886

(Julio 26)

POR EL CUAL SE APRUEBA UN CONTRATO SOBRE PROVISION DE AGUAS A LA CIUDAD POR TUBERÍA DE HIERRO *

LA MUNICIPALIDAD DE BOGOTA,

EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, Y

CONSIDERANDO:

Que es en extremo conveniente para la población de esta ciudad el que se establezca en ella el servicio de aguas de manera que éstas se hallen permanentemente al alcance inmediato de los habitantes; que ellos puedan adquirirlas y consumirlas con el menor costo posible; y que a obtener tales ventajas para el público tiende el contrato celebrado por el Síndico municipal con los señores Antonio Martínez de la Cuadra y Ramón B. Jimeno, el día diez y siete de Abril último,

ACUERDA:

ARTICULO UNICO. Apruébase en todas sus partes el contrato que el Síndico municipal celebró con los señores Antonio Martínez de la Cuadra y Ramón B. Jimeno con fecha diez y siete de Abril del presente año, el cual contrato, con las modificaciones que posteriormente han convenido en hacerle los contratantes, dice así:

"Los infrascritos, a saber: Fernando Cortéz, en su carácter de Síndico municipal, debidamente autorizado por la Municipalidad de Bogotá, por una parte, y Antonio Martínez de la Cuadra y Ramón B. Jimeno, en su propio nombre, por otra, todos mayores de edad y vecinos de Bogotá, han celebrado el siguiente contrato:

"Cláusula primera. La Municipalidad de Bogotá concede a Ramón B. Jimeno y Antonio Martínez de la Cuadra, que en adelante se titularán los Empresarios, y a sus sucesores o representantes legítimos de sus derechos, privilegio exclusivo para establecer, usar y explotar en la ciudad de Bogotá y en el barrio Chapinero, por el término de setenta años, acueductos servidos por tuberías de hierro de capacidad suficiente y de la forma adecuada para suministrar agua potable a todos los habitantes de dicha ciudad y del barrio mencionado, en la cantidad que fuere necesaria para los usos ordinarios de la vida. El Distrito, por consiguiente, cede y traspasa a favor de los Empresarios todos los derechos que tiene y pueda tener sobre el uso de los ríos, quebradas, fuentes y vertientes que hoy existen, para los efectos de este contrato, y sobre los que más tarde puedan existir y a que se refiere el acuerdo número 11 de 1881 (actualmente, el acuerdo número 22 de 1886). Igualmente cede y traspasa en favor de los Empresarios los acueductos públicos que existen en la actualidad, de los que podrán hacer el uso que les convenga, haciéndolos formar parte de la misma obra o destruyéndolos parcialmente o en su totalidad si así conviniere al plan de ella. También traspasa la Municipalidad de Bogotá a los Empresarios todas las rentas, auxilios y subvenciones que, según el acuerdo número 11 de 1881 citado, tiene hoy el Ramo de Aguas; y, en general, cualquier auxilio o subvención que tenga o que en lo sucesivo adquiera o pueda tener dicho Ramo de Aguas, y en especial el auxilio concedido por la ley 17 de 1881 a que se refiere este contrato; pero lo que reciban los Empresarios por tales auxilios, rentas o subvenciones, se descontará del precio que por este contrato se les fija a los nuevos acueductos para el caso de compra por parte del Distrito, como se dirá más adelante.

"Cláusula segunda. Durante la vigencia del presente contrato, la Municipalidad no permitirá a ninguna otra persona o compañía el establecimiento de cañerías o acueductos públicos ni privados de ninguna clase para el reparto y abastecimiento de aguas limpias dentro del área de la población de Bogotá y barrio de Chapinero, ni el uso de las aguas que habla el acuerdo número 11 de 1881, para dar movimiento a molinos, máquinas, etc., todo esto sin perjuicio de los derechos adquiridos hasta hoy por los particulares, y sin perjuicio también de que se puedan emplear las aguas de los ríos (siempre que no se ensucien, ni se desvíen de su curso natural ni se disminuyan notablemente), para el movimiento de algunas máquinas de empresas que tengan por objeto el interés general y directo de la población. Lo aquí estipulado no altera en nada el derecho civil que tienen los dueños de los predios rústicos por donde pasan las aguas naturalmente, para abrevaderos, regadíos, etc., siempre que no alteren la pureza de las aguas; pero los Empresarios, podrán, para el buen servicio de aguas a que alude este contrato, variar el curso de las cañerías, construídas o que se construyan.

"Cláusula tercera. Desde la fecha de la aprobación del presente contrato por la Municipalidad, no se concederán por ella nuevos permisos para llevar pajas de aguas a casas particulares.

"Cláusula cuarta. El Distrito de Bogotá pondrá a disposición de los empresarios, libre de todo gravamen para ellos, el terreno que sea necesario para el establecimiento de los tanques que haya de construir, siempre que tal terreno sea de propiedad del común; y en el caso de que no le pertenezca a este el terreno que se necesite, el Distrito promoverá, por medio del Síndico municipal, los juicios de expropiación correspondientes, para proporcionarle a la Empresa el terreno necesario con el fin antedicho en esta cláusula; pero los Empresarios quedan obligados a coadyuvar al Síndico en aquellos juicios. Mas las indemnizaciones a que las expropiaciones den lugar, las harán los mismos Empresarios o sus representantes, inmediatamente que la sentencia respectiva quede ejecutoriada.

"Cláusula quinta. Los Empresarios tendrán facultad amplia para usar de las calles, carreras, avenidas, plazas públicas, puentes, etc., así como los tejidos de la ciudad que sean de propiedad del Distrito, con el objeto de colocar la tubería, válvulas, aparatos y demás obras que los acueductos requieran, y tendrán obligación de que el empedrado de las calles, las alcantarillas y cañerías de propiedad particular queden en buen estado.

"Cláusula sexta. La Empresa de los acueductos se considera de necesidad y utilidad públicas para todos los efectos municipales: y, en consecuencia, estará exenta de todos los impuestos o gravámenes municipales, y sus empleados o trabajadores libres de todo servicio o cargo municipal o consejil, y de todo empleo oneroso del Distrito. Las mismas exenciones se solicitarán por la Municipalidad de los Gobiernos Nacional y del Distrito Federal, fijándose oportunamente el número de personas que deban ser exceptuadas.

"Cláusula séptima. Los Empresarios se obligan a dar principio a la obra a más tardar dentro de un año, y a ofrecerla al servicio del público dentro de seis años, contados ambos términos desde la fecha en que quede perfeccionado este contrato por medio de la escritura respectiva. Se exceptúan los casos fortuitos o de fuerza mayor, como alteración del orden público o naufragio, en los cuales casos se prorrogará dicho término por un tiempo igual al de la interrupción debidamente comprobada y seis meses más. En el caso en que el Gobierno Nacional no declare libres de derecho de importación los materiales, aparatos, máquinas y útiles que deban introducirse al país para la obra de los acueductos de que se viene hablando, y del impuesto fluvial por el río Magdalena, los Empresarios podrán desistir de este contrato, dando de ello aviso a la Municipalidad.

"1. Igual derecho tendrán los mismos Empresarios en el caso de que el Gobierno del Distrito Federal de Cundinamarca no exima de derechos de peaje los mismos materiales, aparatos, etc.

"2. En el caso de que haya que seguir algún juicio de expropiación del terreno que se necesite para la construcción de los tanques, quedarán interrumpidos los términos fijados en la presente cláusula por el término transcurrido desde la iniciación de la demanda hasta cuando se ponga a los Empresarios en posesión del terreno expropiado con tal objeto.

"3. Para los efectos de este artículo, se entiende por ofrecido al servicio público el acueducto cuando dos de sus cañerías atraviesen la ciudad de Oriente a Occidente, por dos de sus calles públicas, conforme a la denominación actual, sin perjuicio de que estén siempre provistas de agua las actuales fuentes públicas, salvo el caso en que la naturaleza de las obras exija una interrupción transitoria, la cual interrupción no podrá verificarse a un mismo tiempo en todas las fuentes públicas.

"Cláusula octava. Los Empresarios tendrán derecho a cobrar un impuesto por el agua que se introduzca a las casas o propiedades particulares, el cual en ningún caso excederá de la siguiente tarifa:

"Por el agua que quepa en un tubo de 3/8 de pulgada o sea 9.4 milímetros de diámetro (tubo cilíndrico), $3 mensuales.

"Por la que quepa en un tubo de 1/2 de pulgada o sea de 12.5 milímetros, $5 mensuales.

"Por la que quepa en un tubo de 3/4 de pulgada o sea de 18.8 milímetros, $8 mensuales.

"Por la que quepa en un tubo de 1 pulgada o sea de 25 milímetros de diámetro, $10 mensuales.

"(Estos tubos, teniendo en cuenta la presión que deberá haber en la cañería que se proyecta, podrían rendir, por término medio, las siguientes cantidades de agua en cada 24 horas:

"Tubo de 9.4 milímetros, 5.200 litros, 1.140 galones ingleses.

"Tubo de 12.5 milímetros, 9.500 litros, 2.090 galones ingleses.

"Tubo de 18.8 milímetros, 21.600 litros, 4.750 galones ingleses.

"Tubo de 25 milímetros, 61.300 litros, 13.480 galones ingleses).

"Parágrafo. Será de cuenta de los Empresarios llevar el agua hasta el frente de cada casa, siempre que ésta se halle dentro del área de la ciudad, o de la del barrio Chapinero, de manera que las personas que soliciten pajas de agua, sólo tendrán que pagar el valor de los materiales y del trabajo que se emplee desde la cañería principal o secundaria que pase por el frente de la casa, hasta el interior de ésta.

"Cláusula novena. Los Empresarios reconocen el derecho que los dueños de fincas han adquirido con anterioridad a este contrato, para llevar pajas de agua a sus casas o propiedades, y convienen en continuar suministrándosela, cobrándoles solamente las dos terceras partes del precio que fijen en sus tarifas, conforme a este contrato, esto en el caso en que los particulares interesados quieran cambiar el antiguo por el nuevo sistema.

"Parágrafo. Los Empresarios podrán examinar los títulos que deben tener los particulares que gocen de merced de agua, para cerciorarse del derecho que tegan a ella sus fincas; y la Municipalidad les pasará a los Empresarios una lista de los propietarios quienes se refiere esta cláusula, y de las fincas que gozan merced de agua. También les pasará un ejemplar autenticado del acuerdo número 11 de 1881 y otro del acuerdo número 22 del presente año.

"Cláusula décima. Los Empresarios suministrarán gratuitamente, y en cantidad suficiente (que en ningún caso será menor que la que hoy tienen), el agua para las fuentes públicas existentes en la ciudad, para los edificios públicos, así nacionales como del Distrito Federal y municipales, para los establecimientos de Beneficencia y para las nuevas fuentes que se establezcan de acuerdo con la Municipalidad. Los gastos de material serán de cargo de las entidades que soliciten el agua, en los términos y de la manera establecidos para los particulares.

"Cláusula undécima. Tan luego como quede perfeccionado el presente contrato, se pondrá a los Empresarios en posesión de los acueductos que hoy existen, y desde entonces ellos tendrán derecho a cobrar las cuotas que los dueños de pajas de agua deben pagar por su uso, y la junta del Ramo de Aguas pondrá a disposición de los mismos Empresarios los fondos y valores que tenga en su poder y que pertenezcan al propio Ramo de Aguas. En consecuencia, los Empresarios tienen obligación de hacer todos los costos que demande la conservación de los acueductos existentes, y quedan encargados de su administración, como lo hace hoy la Junta del Ramo de Aguas.

"Cláusula duodécima. Las autoridades del Distrito darán apoyo y prestarán mano fuerte a los Empresarios para garantizarles y hacerles efectivos los derechos que adquieren por el presente contrato, y la policía tendrá el deber de invigilar constantemente para impedir que se causen daños en las cañerías, tanques, fuentes y demás obras de los acueductos.

"Cláusula décimatercera. Los Empresarios dictarán los reglamentos que juzguen convenientes para la mejor marcha de la Empresa en su parte administrativa.

"Cláusula décimacuarta. Después de transcurridos diez años, contados desde la fecha en que quede terminada la obra, la Municipalidad podrá comprarla con todos sus accesorios y dependencias, por la cantidad de ochocientos mil pesos ($800.000), ocho años después por la de setecientos mil pesos ($700.000), y así sucesivamente por cien mil pesos menos ($100.000) cada ocho años (8) que transcurran hasta la terminación del privilegio, previa la rebaja de que habla la cláusula 1 de este contrato.

"Cláusula décimaquinta. Al vencimiento del término del privilegio, si la Municipalidad no hubiere comprado la Empresa, de acuerdo con lo estipulado en la cláusula anterior, los Empresarios, o quienes sus derechos representen, entregarán a la Municipalidad de Bogotá, a título gratuito, los acueductos con todas sus obras y dependencias en buen estado de servicio.

"Cláusula décimasexta. La Municipalidad entregará a los Empresarios copia de los estudios y planos se hayan hecho acerca del servicio de aguas en la ciudad por los ingeniero encargados de dichos trabajos por la Municipalidad o la Junta del Ramo de Aguas.

"Cláusula decimaséptima. El presente contrato podrá ser traspasado por los Empresarios a cualquiera otra persona o Compañía, dando de ello aviso a la Municipalidad; pero cualquiera que sea la nacionalidad o domicilio de la persona o Compañía cesionaria, este contrato y las cuestiones a que él de origen, se sujetarán, en todo caso, a las leyes de este país.

"Cláusula décimaoctava. Apenas esté perfeccionado el presente contrato, los Empresarios prestarán una fianza personal de cuatro mil ($4.000) a satisfacción del Síndico municipal, para responder del cumplimiento de la obligación de dar principio a la obra y de ofrecerla al servicio del público dentro de los términos fijados en la cláusula 7.

"Cláusula décimanona. Los Empresarios suministrarán, además del agua necesaria para las fuentes de que habla la cláusula décima de este contrato, la que sea necesaria, a juicio del Alcalde y de los Empresarios, con el fin de aplicarla al servicio de apagar incendios; pero las conexiones o mangueras respectivas que este servicio requieran, son de cuenta del Distrito.

"Cláusula vigésima. Los Empresarios se comprometen a conservar, mantener y respetar las concesiones de agua hechas a los particulares, conforme a lo estipulado en los títulos respectivos, pero quedan subrogados los mismos Empresarios en los derechos adquiridos y en las obligaciones contraídas por el Distrito en virtud de tales escrituras.

"Cláusulas vigésimaprimera. La Junta de Aguas continuará administrando este Ramo conforme a las disposiciones vigentes, hasta el día en que los Empresarios entren en posesión de él, la cual posesión la darán el Presidente de la Municipalidad, el Alcalde del Distrito, el Síndico municipal y el Presidente de la Junta del Ramo de Aguas.

"Parágrafo. El día en que los Empresarios tomen posesión y entren en la administración del Ramo de Aguas, la Municipalidad asumirá de nuevo la suprema inspección de dicho Ramo, y dejará de existir, en consecuencia, la Junta encargada de su administración. La suprema inspección de que aquí se trata, tiene por objeto el invigilar el estricto cumplimiento del presente contrato.

"Cláusula vigésimasegunda. El día en que se entreguen por la Junta del Ramo de Aguas a los Empresarios las rentas, los auxilios y subvenciones que hoy pertenecen a este Ramo, según el acuerdo número 11, de 1881 (acuerdo número 22 de 1886), y que conforme a la cláusula 11, de este contrato deben entregárseles, se nombrará una Comisión compuesta de un Regidor, designado por la Municipalidad, en representación de ésta, de un individuo nombrado por los Empresarios, y de un tercero para en caso de discordia, nombrado por los dos comisionados de que acaba de hablarse, para que fije el valor efectivo que en moneda de plata corriente tengan tales rentas, auxilios o subvenciones; y en el caso en que este contrato caduque después de haber recibido los Empresarios los valores mencionados o parte de ellos, devolverán al Distrito dichos señores la cantidad que no hayan invertido en las obras según la estimación hecha por la comisión mencionada.

"Parágrafo. Fijado el valor de los auxilios, subvenciones, etc., a que se refiere esta cláusula, los Empresarios prestarán, antes de recibirlos, una fianza personal, por el mismo valor, a satisfacción del Síndico municipal.

"Cláusula vigésimatercera. Las diferencias que con motivo al servicio de aguas se susciten entre los particulares y los Empresarios o sus representantes, se podrán arreglar amigablemente entre ellos; pero si esto no fuere posible, podrán los interesados ocurrir con sus quejas ante el Alcalde del Distrito, para que dicte la decisión correspondiente, sin perjuicio de los derechos civiles, que cada parte tenga y que pueda o deba hacer valer ante autoridades distintas.

"Cláusula vigésimacuarta. El presente contrato se considerará por la Municipalidad caducado por la culpa de los Empresarios en el caso en que éstos no lo cumplieren, conforme a lo convenido en la cláusula 7, dentro de los términos en ella señalados, salvo los casos de fuerza mayor, previstos en la misma cláusula.

"Cláusula vigésimaquinta. En las tomas y cauces de los ríos mencionados en el acuerdo número 11 de 1881 (acuerdo número 22 de 1886) se dejará corriente una cantidad de agua para lavaderos y demás usos, siempre que para ello haya el agua necesaria; lo cual no impide que los Empresarios puedan organizar también con el agua que tienen derecho a tomar, establecimientos de baños y administrarlos por su propia cuenta.

""Cláusula vigésimasexta. Las controversias que se susciten entre las partes contratantes con motivo del presente contrato o sobre la inteligencia de alguna o algunas de sus cláusulas, serán decididas por un tribunal de arbitradores amigables componedores nombrados así: uno por la Municipalidad, otro por los Empresarios, y un tercero, para el caso de discordia, por el señor Gobernador del Distrito Federal o quien lo represente.

"Cláusula vigesimaséptima. El presente contrato necesita, para perfeccionarse y llevarse a efecto, de la aprobación de la Municipalidad de Bogotá, de la del Gobernador del Distrito Federal y de la del Poder Ejecutivo Nacional. Una vez que se haya obtenido esto, se elevará a escritura pública, que otorgarán los Empresarios con su propio nombre, y el Síndico municipal en representación del Común del Distrito de Bogotá.

"En prueba de lo cual firmamos el presente contrato en Bogotá, a diez y siete de Abril de mil ochocientos ochenta y seis.

"Fernando Cortés. Ramón B. Jimeno. A. Martínez de la Cuadra".

Dado en Bogotá, 24 de Julio de 1886.

El Presidente,

JOSE SEGUNDO PEÑA

El Regidor

-El Secretario,

ANTONIO M. LONDOÑO

Alcaldía de Bogotá, Julio 26 de 1886

Publíquese y ejecútese.

H. CUALLA

El Secretario,

MANUEL SOLANILLA