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ACUERDO 15 DE 1878 (septiembre 8) QUE REFORMA EL ACUERDO NUMERO 39, DE 5 DE MARZO DE 1878 * LA CORPORACION MUNICIPAL, EN USO DE SUS FACULTADES, ACUERDA ARTICULO 1. La concesión de los diez derechos de agua limpia a favor del Estado, de que trata el acuerdo citado, se entiende que es siempre que alcancen o queden después de repartir el agua vendida y que sobren para el acueducto público, por lo menos otros diez derechos.ARTICULO 2. En caso de no alcanzar o quedar veinte derechos de agua, después de tomar los vendidos, la concesión para el Estado queda reducida a la mitad del agua de que se puede disponer libremente; pues en todo caso, del agua que venga se darán en primer lugar los derechos vendidos; si quedan veinte o más derechos se cumplirá la concesión en los términos acordados; si no alcanzan a quedar veinte derechos, se dividirá la mitad para el público y la otra mitad para el Panóptico del Estado. ARTICULO 3. El acuerdo mencionado tendrá número 8 de 1878, ARTICULO 4. El Distrito se reserva el derecho de disponer del agua, luego que haya salido del edificio de la Penitenciaría. ARTICULO 5. El Síndico Municipal queda autorizado para otorgar la escritura de cesión a favor del Estado, de conformidad con los acuerdos sobre la materia. ARTICULO 6. Queda reformado en los términos del presente acuerdo el de 5 de Marzo de 1878, que concede diez derechos de agua al Estado Soberano de Cundinamarca para el Panóptico de la ciudad. Dado en Bogotá, el 2 de Septiembre de 1878 El Presidente, LUIS GONZALEZ V. El Secretario, ALEJANDRO SAAVEDRA Jefatura Municipal.- Bogotá, 8 de Septiembre de 1878 Publíquese y ejecútese. El Jefe Municipal, R. HINESTROSA El Secretario, MARCELINO RODRIGUEZ C. |