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ACUERDO 10 DE 1876 (JUNIO 27) ADICIONAL A LOS QUE REGLAMENTA EL RAMO DE AGUAS, LA MUNICIPALIDAD DE BOGOTA, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, Ver el Acuerdo Distrital 12 de 1869 ACUERDA: ARTICULO UNICO. Entiéndese por derecho o paja de agua potable la cantidad de ciento cuarenta centilitros por minuto, o lo que es lo mismo, dos mil diez y seis litros por día, y por derecho o paja de agua sucia, el quíntuplo de la misma cantidad, o sean diez mil ochenta litros por día. Queda en estos términos reformado el artículo 2 del acuerdo de 15 de septiembre de 1874, "adicional y reformatorio de los que reglamentan el Ramo de aguas". Dado en Bogotá, a 27 de Junio de 1876. El Presidente, NICOLAS ESGUERRA El Secretario, JUAN B. VILLEGAS Alcaldía y Jefatura Municipal del Distrito.- Bogotá, 29 de Junio de 1876. Publíquese y ejecútese. El alcalde y Jefe Municipal, FLORENTINO ACEBEDO El Secretario, JOSE IGNACIO NAVARRO C. |