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Acuerdo 10 de 1876 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/06/1876
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/06/1876
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 10 DE 1876

(JUNIO 27)

ADICIONAL A LOS QUE REGLAMENTA EL RAMO DE AGUAS,

LA MUNICIPALIDAD DE BOGOTA,

EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES,

Ver el Acuerdo Distrital 12 de 1869

ACUERDA:

ARTICULO UNICO. Entiéndese por derecho o paja de agua potable la cantidad de ciento cuarenta centilitros por minuto, o lo que es lo mismo, dos mil diez y seis litros por día, y por derecho o paja de agua sucia, el quíntuplo de la misma cantidad, o sean diez mil ochenta litros por día.

Queda en estos términos reformado el artículo 2 del acuerdo de 15 de septiembre de 1874, "adicional y reformatorio de los que reglamentan el Ramo de aguas".

Dado en Bogotá, a 27 de Junio de 1876.

El Presidente,

NICOLAS ESGUERRA

El Secretario,

JUAN B. VILLEGAS

Alcaldía y Jefatura Municipal del Distrito.- Bogotá, 29 de Junio de 1876.

Publíquese y ejecútese.

El alcalde y Jefe Municipal,

FLORENTINO ACEBEDO

El Secretario,

JOSE IGNACIO NAVARRO C.