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Acuerdo 7 de 1869 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
15/06/1869
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/06/1869
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO DE

ACUERDO 7 * DE 1869

(JUNIO 15)

QUE ORGANIZA LA ADMINISTRACION DEL RAMO DE AGUAS

LA MUNICIPALIDAD DE BOGOTA,

EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES,

ACUERDA:

ARTICULO 1. Créase una Junta de seis ciudadanos, tres principales y tres suplentes, de entro todos aquellos que gozan de merced de agua, y a la cual se le delegan todas las facultades que tiene la Corporación Municipal, para administrar, recaudar e invertir las contribuciones establecidas y que se establezcan para este Ramo.

ARTICULO 2. La Municipalidad nombrará cada año seis ciudadanos, tres principales y tres suplentes, para que formen la Junta administradora del Ramo, la cual durará en sus funciones por el término de un año, pudiendo ser reelectos.

ARTICULO 3. Los empleados que a juicio de la Junta sean necesarios para el servicio del Ramo, serán de su libre nombramiento y remoción, asignándoles el sueldo que deban disfrutar, y señalándoles sus funciones; pero el Tesorero o Recaudador no podrá disfrutar, por honorario, más del cinco por ciento de lo que recaude.

ARTICULO 4. El Tesorero del Distrito pasará a la Junta, tal luego como esté establecida, todo lo que exista recaudado de este Ramo, una cuenta nominal y especificada de los que hayan pagado o dejado de pagar, y todos los libros y antecedentes que pertenezcan a este negociado, que se encuentren en su oficina.

PARAGRAFO. El Inspector del Ramo de aguas pondrá a disposición de la Junta los planos, ordenanzas, y cuanto concierna al Ramo, suministrándole los datos que ésta, le exija.

ARTICULO 5. En lo sucesivo, el valor de cada paja de agua limpia será el de cien pesos, y una contribución de ocho pesos anuales, pagaderos por semestres adelantados; el valor de cada dos pajas de agua sucia será el de cincuenta pesos y una contribución de cuatro pesos anuales, pagables en los mismos términos, sin que esto diga relación con los derechos hasta ahora concedidos.

ARTICULO 6. La Junta administradora del Ramo de aguas pasará anualmente a la Municipalidad una cuenta circunstanciada y comprobada de la recaudación e inversión de los fondos que maneje, para su aprobación.

ARTICULO 7. El año de duración de los miembros principales y suplentes de la Junta creada por este acuerdo, coincidirá con el año civil común; para esto ellos serán nombrados en una de las sesiones del mes de Diciembre anterior al de su ejercicio; pero para el año en curso, o sea para el período que termina el 31 de Diciembre de 1869, se les nombrará inmediatamente después de la sanción de este acuerdo.

ARTICULO 8. Los miembros principales de la Junta administradora o los suplentes que entren a reemplazarlos por más de seis meses, estarán exentos de pagar el derecho anual de pajas de agua por las casas que las habiten. **

ARTICULO 9. Queda derogado el acuerdo de 8 de mayo de 1869.

Dado en Bogotá, a 15 de Junio de 1869

El Presidente,

JOSE MARIA PINZON RICO.

El Secretario,

FRANCISCO DE P. LIEVANO

Ejecútese y publíquese.

EL ALCALDE,

MANUEL A. RESTREPO U.

El Secretario,

MARCELINO MESA

* NOTA: El número anotado, se introdujo para efectos de incorporación al sistema, por cuanto el texto original no trae numeración.