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ACUERDO 38 DE 1916 (Septiembre 7) Modificado y Adicionado por el Acuerdo Municipal 8 de 1926
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, En uso de sus facultades legales, Ver el Acuerdo Municipal 39 de 1916 ACUERDA: ARTICULO 1. Créase un Taller para la enseñanza a niños pobres, teórica y práctica, de las artes y los oficios que a continuación se expresan:
ARTICULO 2. Como parte integrante de la enseñanza teórica de todos los oficios enumerados en el artículo anterior, se dictarán las clases de dibujo y geometría elemental, que serán obligatorias para todos los alumnos de primer año. ARTICULO 3. Los sábados en la noche, en el salón principal del Taller, se dictarán conferencias, tecnológicas las cuales estarán a cargo del Directos del Taller, del Inspector de las escuelas públicas municipales y de los profesores que el Consejo Directivo del Establecimiento designe. ARTICULO 4. Derogado por el art. 6, Acuerdo Municipal 8 de 1926. El Taller tendrá el siguiente personal docente, con las asignaciones mensuales que se expresan: Un Director, con $ 50; Un Profesor para cada una de las clases de carpintería, sastrería, talabartería, zapatería y herrería, con $ 30 para cada asignatura; Un profesor de dibujo y geometría elemental, con 20, PARAGRAFO. El Director puede tener a su cargo una de las asignaturas y gozará en tal caso de sus sueldo como Director y del de la asignatura correspondiente, menos la suma de $ 5 en el mes. ARTICULO 5. Derogado por el art. 6, Acuerdo Municipal 8 de 1926. El Consejo Directivo lo compondrán el Presidente del Concejo, el Alcalde, dos Concejales nombrados por el Concejo y el Director del Taller. ARTICULO 6. Son de incumbencia del Consejo Directivo los nombramientos de Director del Taller y de empleados y profesores del mismo; dicho Consejo hará estos últimos nombramientos por concurso en las condiciones que fije el reglamento. El mismo Concejo elaborará un reglamento en que figuren las bases de los concursos y los someterá a la aprobación del Consejo Municipal. ARTICULO 7. El consejo Directivo deberá reunirse ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cada vez que los solicite uno de sus miembros. ARTICULO 8. Los alumnos del Taller de artes y oficios pagarán solamente cincuenta centavos ($ 0-50) por derecho de matrícula. ARTICULO 9. Es obligación de los profesores comprobar por medio de examen que deben sostener los alumnos en el mes de noviembre de cada año, o por la presentación de obras que deben exhibir en la misma época, que el aprendizaje de los alumnos ha sido satisfactorio. Si así no sucediere o si no se presentaren los trabajo en la fecha indicada, el profesor responsable no podrá continuar en el año siguiente en el desempeño de la asignatura. ARTICULO 10. Autorízase al Alcalde para que, cuando lo crea conveniente a los interese del Municipio, pueda contrata r con el consejo Directivo del Taller las obras de carpintería, herrería y talabartería que se necesiten en los ramos de aseo y obras públicas, sin que se le cargue al Municipio el valor de la obra de mano. ARTICULO 11. Derogado por el art. 6, Acuerdo Municipal 8 de 1926. En el Presupuesto de la vigencia entrante se fijará la partida correspondiente para los gastos de este Taller; gasto en los cuales entrará una suma con que atender a la compra de muebles, modelos, etc., a fin de que la enseñanza que se de en el Taller sea teórica y práctica. Dado en Bogotá, a cinco de septiembre de mil novecientos diez y seis. El Presidente, SIMON ARAÚJO El Secretario, Antonio M. Londoño Alcaldía Municipal – Bogotá, Septiembre 7 de 1916 Publíquese y ejecútese. A. MARROQUIN Leonidas Ojeda A., Secretario. Gobernación de Cundinamarca – Bogotá, Septiembre 9 de 1916. Es exequible. J.R. LAGO El Director General de Instrucción Pública, Roberto Cortázar
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