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ACUERDO 1 DE 1914 (Enero 31) Modificado por el Acuerdo Municipal 1 de 1916 EL CONCEJO MUNICIPAL DE BOGOTA, en uso de sus facultades legales, Ver el Acuerdo Municipal 36 de 1932 ACUERDA: ARTICULO 1. Establécese en el Municipio de Bogotá un Taller de artes y labores manuales para niñas. ARTICULO 2. Podrán matricularse en este Taller las niñas mayores de diez años que sepan leer correctamente, escribir y las cuatro operaciones de la aritmética. ARTICULO 3. Las materias de enseñanza en el Taller serán las siguientes
ARTICULO 4. El personal de la Dirección del Taller y del Cuerpo de Profesores será el siguiente, con las asignaciones mensuales que pasan a expresarse:
ARTICULO 5. El Concejo Municipal nombrará para este Taller un Inspector especial, de su seno.ARTICULO 6. El Taller se regirá por un Reglamento que será presentado al Concejo Municipal para su aprobación por el Consejo Directivo de que luego se hablará. PARAGRAFO. En ese Reglamento se fijará el número de alumnas que se puedan recibir en el Taller, las condiciones que deban tener, la distribución del tiempo, el pénsum de cada clase, y en fin, todos los detalles correspondientes al objeto. ARTICULO 7. El Taller estará bajo la dirección de una entidad que se denominará Consejo Directivo, que se compondrá del Alcalde, del Presidente del Concejo Municipal, del Inspector del Taller, de la Directora de él y de dos señoras de reconocida honorabilidad, nombradas por el Concejo. ARTICULO 8. Son de incumbencia del Concejo Municipal los nombramientos de la Directora, Subdirectora y demás empleados del Taller. PARAGRAFO. El período de todos ellos es de un año contado desde el 1 de enero. ARTICULO 9. Las partidas que figuran en el Capítulo XI, Departamento de Instrucción Pública, artículo 16 del Presupuesto vigente, para atender a los gastos de la Escuela de artes y labores manuales, que se suprime por este Acuerdo, se considerarán incluidos en dicho artículo, para cubrir los gastos que demande el Taller de artes y labores manuales para señoritas, creado por este Acuerdo. ARTICULO 10. Derógase el Acuerdo número 22 de 1911 y los demás que lo adicional y reforman. ARTICULO 11. Este acuerdo principiará a regir desde la fecha de su sanción. Dado en Bogotá, a treinta de enero de mil novecientos catorce. El Presidente, FELIX SALAZAR J. El Secretario, ANTONIO M. LONDOÑO Alcaldía de Bogotá, Enero 31 de 1914. Publíquese y ejecútese. E. CUERVO MARQUEZ Leonidas Ojeda A., Secretario Gobernación de Cundinamarca.- Bogotá, Febrero 14 de 1914. Es exequible, siempre que el Reglamento que se dicte se someta a la aprobación del Poder Ejecutivo Nacional. RAFAEL UCROS. El Director General de Instrucción Pública. R. CORTÁZAR |