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Acuerdo 36 de 1932 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
05/08/1932
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/08/1932
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO DE

ACUERDO 36 DE 1932

(Agosto 2)

por el cual se crea un Instituto profesional de Industrias artesanas para señoritas, de acuerdo con el artículo 4, inciso 2 de la Ley 39 de 1903, e inciso 2 del artículo 27 del Decreto ejecutivo número 401 de 1904, y se deroga el Acuerdo número 1 de 1932.

EL CONCEJO DE BOGOTA,

ACUERDA:

ARTICULO 1. Desde la sanción del presente Acuerdo quedan suprimidos los Talleres de Artes y Labores manuales que actualmente funcionan en el Municipio.

ARTICULO 2. Créase un establecimiento de enseñanza superior práctica de Industrias artesanas, propias para señoritas, el cual se dividirá en dos secciones, cada una a cargo de un Director o Directora, expertos por lo menos en algunos de los oficios que se han de enseñar en el Instituto.

ARTICULO 3. Facúltase al señor Alcalde para organizar el Instituto, dictar los reglamentos correspondientes, crear las materias que deben formar el pensum, nombrar el profesorado conforme a la ley y fijar las respectivas asignaciones para el resto de la vigencia en curso, dentro de la partida apropiada en el Presupuesto.

ARTICULO 4. En la organización del Instituto, el Alcalde deberá:

  1. Destinar una suma anual para la compra de materias primas necesarias para cada asignatura.
  2. Distribuir el valor de los artículos vendidos, que se hayan elaborado en el Instituto, entre las alumnas que los confeccionen y el fondo del establecimiento destinado a la compra de materias primas; y
  3. Eximir a las alumnas del pago de matrículas y de la obligación de llevar uniforme.

ARTICULO 5. La partida para el sostenimiento del Instituto que se crea por el presente Acuerdo será la misma que figura en el Presupuesto municipal de la actual vigencia con destino a los Talleres de Artes y Labores manuales.

ARTICULO 6. Créase el cargo de Inspector ad honorem del Instituto de Industrias artesanas, nombrado por el Concejo y que rendirá a éste informes trimestrales sobre la marcha del establecimiento.

ARTICULO 7. Este Acuerdo rige desde su sanción.

Dado en Bogotá, a dos de agosto de mil novecientos treinta y dos.

El Presidente,

E. ACERO PIMENTEL

El Secretario,

ABEL BOTERO

Alcaldía de Bogotá, Agosto 5 de 1932

Publíquese y ejecútese.

LUIS PATIÑO GALVIS

El Secretario de Gobierno,

FELIPE LLERAS CAMARGO

Gobernación de Cundinamarca . Bogotá, 10 de agosto de 1932.

Es exequible

LIBORIO CUELLAR DURAN

El Secretario de Gobierno,

CARLOS SUÁREZ LATORRE