Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acuerdo 1 de 1932 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
17/02/1932
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/02/1932
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 1 DE 1932

(Febrero 17)

Derogado por el Acuerdo Distrital 36 de 1932

por el cual se sustituyen las disposiciones vigentes sobre Talleres municipales de Artes y Labores manuales y se organizan tales dependencias.

EL CONCEJO DE BOGOTA,

Ver el Acuerdo Distrital 39 de 1916

ACUERDA:

ARTICULO 1. Créase la Junta Directiva de los Talleres municipales, la cual se compondrá de tres concejales, designados por el Concejo, y del Secretario de Gobierno de la Alcaldía, quienes desempeñarán las funciones que en este Acuerdo se les señalen de manera gratuita.

Son funciones de la Junta Directiva de los Talleres:

  1. Vigilar, en general, la marcha de ellos;

  2. Trazar el programa que deba aplicarse en la dirección de los Talleres, sobre los datos e informes provenientes de lo siguiente:

  1. Ordenar al personal de ellos que lleve las estadísticas que juzgue necesarias a fin de establecer cuáles son los verdaderos fines a que ellos atienden, y las reformas que su organización requiera;

  2. Ordenar las investigaciones que a su juicio crea oportunas a las autoridades y funcionarios del Municipio, y según las cuales sea fácil establecer qué género de enseñanza da en la práctica mejor provecho para el porvenir de las alumnas y se adapta mejor al ambiente en que han de desarrollar sus actividades;

  3. Provocar reuniones periódicas de profesores, con el fin de aprovechar las iniciativas que de ellas se desprendan y de buscar la marcha armónica de los dos institutos.

PARAGRAFO. Facúltase al Alcalde para organizar los Talleres municipales en consonancia con las disposiciones de este Acuerdo.

PARAGRAFO 2. La Junta de que trata este artículo formará el cuerpo consultivo de los Talleres municipales e intervendrá en todo aquello que tienda a mejorar el buen funcionamiento de ellos, solicitando las medidas conducentes del Concejo municipal.

ARTICULO 2. Será Presidente de la Junta Directiva de los Talleres un concejal elegido por ella, el cual tendrá el carácter de Visitador especial de tales dependencias. El período de la Junta será anual y el del Presidente trimestral. La Junta Directiva dictará su propio reglamento.

ARTICULO 3. En el Decreto adicional al Presupuesto de la actual vigencia se apropiará una partida de doscientos cincuenta pesos ($250) anuales para cada Taller, destinados a la compra de materiales que serán distribuidos entre las niñas de cada clase, según disposición de la Junta Directiva.

PARAGRAFO. Los artículos confeccionados por las alumnas con los materiales de que se ha hablado serán puestos a la venta en los locales de cada Taller y su producto será distribuido como lo estime a bien la Junta Directiva, entre el Tesoro municipal y la alumna o alumnas que hayan tomado parte en la fabricación del artículo.

ARTICULO 4. Para ser Directora de Taller municipal se requiere idoneidad en artes y labores manuales.

ARTICULO 5. La matrícula en los Talleres será gratuita y solo será tenida en cuenta la prelación de las alumnas que ya hayan pertenecido al plantel en el año próximo anterior y cuyas calificaciones hayan sido satisfactorias.

PARAGRAFO 1. Será condición indispensable para que una alumna pueda matricularse en los Talleres municipales el que presente certificados satisfactorios de haber cursado los estudios de la escuela primaria, conforme a la ley.

PARAGRAFO 2. No será obligatoria la exigencia de uniforme.

ARTICULO 6. Desde la sanción de este Acuerdo el personal de los Talleres será el siguiente:

Dos Directoras de los Talleres números 1 y 2, a noventa pesos ($90) mensuales cada una;

Cuatro celadoras profesoras, dos de tejidos y bordados y dos de las artes que determine la Junta Directiva, a sesenta pesos ($60) mensuales cada una;

Dos profesoras de flores, a treinta y cinco pesos ($35) mensuales cada una;

Dos profesoras de guarnición, a treinta y cinco pesos ($35) mensuales cada una;

Una profesora de telegrafía, a treinta y cinco pesos ($35) mensuales;

Cuatro profesoras de modistería, a treinta y cinco pesos ($35) mensuales cada una;

Dos profesoras de sombreros, a treinta y cinco pesos ($35) mensuales cada una;

Dos profesoras de mecanografía y taquigrafía, a treinta y cinco ($35) mensuales cada una;

Dos profesores de sastrería, a cuarenta pesos ($40) mensuales cada uno;

Dos auxiliares de sastrería, a treinta y cinco pesos ($35) mensuales cada uno;

Dos porteras celadoras, a treinta pesos ($30) mensuales cada una;

ARTICULO 7. Para compensar la diferencia entre la nómina anterior y la incluida en el Acuerdo 61 de 1931, se tomará la partida necesaria preferencialmente de los créditos activos de vigencias expiradas.

ARTICULO 8. Este Acuerdo regirá desde su sanción y quedan sustituidas por él todas las disposiciones anteriores sobre Talleres municipales de Artes y Labores manuales.

Dado en Bogotá, a diez de febrero de mil novecientos treinta y dos.

El Presidente,

LUIS FRANCISCO CANALES G.

El Secretario,

ABEL BOTERO

Alcaldía de Bogotá, Febrero 17 de 1932

Publíquese y ejecútese.

LUIS PATIÑO GALVIS

El Secretario de Gobierno,

FELIPE LLERAS CAMARGO

Gobernación de Cundinamarca – Bogotá, 27 de febrero de 1932

Es exequible.

LIBORIO CUELLAR DURAN

El Secretario de Gobierno,

CARLOS SUAREZ LATORRE