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ACUERDO 45 DE 1928 (Julio 2) por el cual se crean unas becas en el establecimiento denominado Instituto departamental para sordomudos. EL CONCEJO DE BOGOTA, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES, ACUERDA: ARTICULO 1. Créanse diez (10) becas en el establecimiento denominado Instituto departamental para sordomudos que funciona en esta ciudad.ARTICULO 2. Destínase la suma de doscientos pesos ($200) mensuales para el pago de tales becas, a razón de veinte pesos ($20) cada una. ARTICULO 3. Autorízase al señor Personero municipal para celebrar el contrato respectivo con la Superiora del citado Instituto, según las bases del presente acuerdo. ARTICULO 4. Autorízase al señor Alcalde de la ciudad para hacer en el presupuesto de la actual vigencia los traslados que sean necesarios a fin de dar cumplimiento al presente acuerdo. ARTICULO 5. Este acuerdo regirá desde el día de su sanción. Dado en Bogotá, a veinticinco de junio de mil novecientos veintiocho. El Presidente, JUAN ANTONIO MONTOYA El Secretario, MIGUEL SANTAMARIA CARO Alcaldía de Bogotá, Julio 2 de 1928 Publíquese y ejecútese. JOSE M. PIEDRAHITA El Secretario de Gobierno, HERNANDO DE VELASCO. Gobernación de Cundinamarca . Bogotá, julio 4 de 1928 Es exequible. RUPERTO MELO El Secretario de Gobierno, IGNACIO BARBERI
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