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Acuerdo 48 de 1928 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
27/07/1928
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/07/1928
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO DE

ACUERDO 48 DE 1928

(Julio 27)

por el cual se aumenta un auxilio (Instituto colombiano para ciegos).

EL CONCEJO DE BOGOTA,

EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES,

ACUERDA:

ARTICULO 1. Auméntase en cien pesos ($100) la partida destinada para el Instituto colombiano para ciegos.

ARTICULO 2. Las sumas para atender a los gastos creados por el presente acuerdo se tomarán del capítulo IV, artículo 26, inciso 27 del presupuesto de rentas y gastos de la actual vigencia.

ARTICULO 3. Este acuerdo regirá desde el día 1 de enero del presente año.

Dado en Bogotá, a los diecinueve días del mes de julio de mil novecientos veintiocho.

El Presidente,

JUAN ANTONIO MONTOYA

El Secretario,

MIGUEL SANTAMARIA CARO

Alcaldía de Bogotá, Julio 17 de 1928.

Publíquese y ejecútese.

JOSE M. PIEDRAHITA

El Secretario de Gobierno,

HERNANDO DE VELASCO

El Secretario de Hacienda,

ALIPIO PABÓN G.

Gobernación de Cundinamarca . Bogotá, agosto 2 de 1928.

Es exequible.

RUPERTO MELO

El Secretario de Gobierno,

IGNACIO BARBERI