Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acuerdo 35 de 1920 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
27/05/1920
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/05/1920
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 35 DE 1920

(Mayo 27)

sobre régimen fiscal y reglamentación de la contabilidad de los Talleres Municipales de Artes y Oficios.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE BOGOTA,

EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES,

Ver el Acuerdo Distrital 1 de 1914 , Ver el Acuerdo Distrital 39 de 1916

ACUERDA:

ARTICULO 1. Para efectos del régimen fiscal y contabilidad de cada uno de los Talleres de Artes y Oficios que funcionan en el Municipio, créase una Junta compuesta de dos miembros nombrados por el Consejo y del señor Alcalde de la ciudad.

ARTICULO 2. La Junta de que trata el artículo anterior, formará el Cuerpo Consultivo del Director del Taller respectivo e intervendrá en todo aquello que tienda a mejorar el funcionamiento del establecimiento, solicitando las medidas conducentes del Consejo Municipal.

ARTICULO 3. La ordenación y pago de los gastos por sueldos de los Directores y de los demás empleados de los Talleres de Artes y Oficios del Municipio, se harán por los señores Alcalde y Tesorero Municipales, respectivamente, según lo dispuesto en disposiciones vigentes sobre la materia.

ARTICULO 4. Los gastos de material, arrendamiento de locales para los talleres, etc., serán también ordenados y pagados por el Alcalde y Tesorero Municipales, en partes proporcionales a la partida apropiada en el Presupuesto para el año fiscal, previa presentación de la cuenta de cobro a favor del Taller respectivo, suscrita por el Director y visada por el Presidente de la Junta Consultiva o por el Inspector del Taller.

ARTICULO 5. La Junta dispondrá la inversión de los fondos, de acuerdo con las necesidades de cada Taller y a medida que se vayan recibiendo de la Tesorería Municipal.

ARTICULO 6. Cada Junta liquidará el precio de costo de los artículos que se vayan manufacturando en el Taller respectivo y cargará el costo con un 10 por 100 como minimun de utilidad, para darlos a la venta.

ARTICULO 7. El Director de cada Taller será encargado de vender los artículos manufacturados, de conformidad con la liquidación hecha por la Junta.

El precio de los artículos vendidos se cargará en la cuenta de Caja, con la fecha en que hubieren sido vendidos.

ARTICULO 8. Corresponde a los que hayan manufacturado los artículos vendidos el 50 por 100 de utilidad líquida. En consecuencia, al terminar el año escolar, la Junta, de acuerdo con el Director de cada Taller, distribuirá entre los alumnos expresados, la participación a que tengan derecho.

El alumno que se retirare del Taller antes de terminar el año escolar, perderá la participación correspondiente.

ARTICULO 9. El dinero que se obtenga con la venta de los artículos manufacturados, descontada la participación a que tengan derecho los alumnos, será invertido por la Junta en materias primas, para ir ensanchando los talleres de estos establecimientos.

ARTICULO 10. Los Directores de los Talleres de Artes y Oficios del Municipio, darán fianza a satisfacción del Consejo Municipal, y rendirán cuentas de su manejo ante la misma entidad, de conformidad con las disposiciones vigentes.

ARTICULO 11. Las cuentas de los Talleres Municipales de que trata este Acuerdo, correspondientes a épocas anteriores, serán rendidas por los respectivos Directores al Concejo, para que éste las fenezca en primera instancia, remitiéndolas luego para su última instancia al Tribunal de Cuentas del Departamento.

ARTICULO 12. Los Directores expresados llevarán también cuentas de especies tan pormenorizadamente, que en cualquier momento pueda saberse qué útiles y demás enseres pertenecen al Taller, qué artículos se han fabricado, cuáles se han vendido y cuáles están en el Taller.

ARTICULO 13. Para el efecto de comprobar la inversión de los fondos que se reciban de la Tesorería para materiales, útiles de los Talleres, etc., serán Ordenador y Pagados, respectivamente, el Presidente de la Junta Consultiva y el Director del respectivo establecimiento.

ARTICULO 14. Facúltase a las Juntas para que determinen la manera como deban darse a la venta los artículos manufacturados en los tres Talleres.

ARTICULO 15. Para cada Taller de Artes y Oficios Municipales habrá un Inspector, el cual será nombrado por el Consejo Municipal.

Dado en Bogotá, a veinticuatro de mayo de mil novecientos veinte.

El Presidente,

LUIS AUGUSTO CUERVO

El Secretario,

ANTONIO M. LONDOÑO

Alcaldía de Bogotá, Mayo 27 de 1920

Publíquese y ejecútese.

CENON ESCOBAR PADILLA

Secretario,

LEONIDAS OJEDA A.

Gobernación de Cundinamarca – Bogotá, julio 7 de 1920

La Ley 82 de 1915 al hablar de las atribuciones de los Consejos Municipales, en lo relacionado con el nombramiento de empleados, dice en su inciso b), que los Concejos se reservarán el nombramiento de los empleados municipales creados por los mismos Concejos, en lo que se refiere a los Ramos de Vías de Comunicación, Fomento e Higiene Pública, excepto aquellos que por razón de sus funciones tengan el carácter de agentes del Gobernador. Como el Ramo de Instrucción Pública no está comprendido en el citado inciso, no corresponde al honorable Concejo designar los Inspectores de que trata el artículo 15 de este Acuerdo.

Ahora bien, como no hay disposición que determine claramente qué autoridad debe hacer estos nombramientos, es el caso de dar aplicación a lo dispuesto en el numeral 19, artículo 184 y última parte del artículo 250 del Código Político y Municipal.

La Gobernación se permite hacer las anteriores observaciones a este Acuerdo, basadas, como se ve, en terminantes disposiciones legales, y no duda que ellas serán acogidas por el honorable Concejo de Bogotá.

EDUARDO RESTREPO SÁENZ

El Director de Instrucción Pública,

GERARDO ARRUBLA.

Secretaría Municipal – Bogotá, junio 30 de 1920.

En la sesión del 28 del presente, se leyó el informe de la comisión que estudió las objeciones del señor Gobernador, y el Concejo aprobó la proposición final de dicho informe, que es como sigue:

"Dígase al señor Gobernador que el Consejo Municipal de Bogotá se abstiene de considerar las segundas objeciones al Acuerdo 35 mencionado al principio, por estimarlas presentadas fuera del tiempo que la ley prescribe para tales casos".

LONDOÑO