Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acuerdo 1 de 1871 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
20/10/1871
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/10/1871
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 1 DE 1871

(Octubre 20)

Derogado por el art. 16, Acuerdo Municipal 19 de 1884

de 20 de Octubre de 1871, que descentraliza el ramo de instrucción pública primaria, creando una junta especial para su manejo**

LA MUNICIPALIDAD DE BOGOTA,

EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES,

ACUERDA:

ARTICULO 1. Destínase el capital de $150.000 en renta nominal al 6 por 100 de la que el Gobierno nacional reconocerá a favor del Distrito de Bogotá, para subvenir exclusivamente a los gastos de las escuelas primarias de esta ciudad.

ARTICULO 2. Esta suma se adjudica en la forma siguiente:

Para la escuela de varones de la Catedral

$18.750

Para la id. de niñas de id.

$18.750

Para la id. de varones de las Nieves

$18.750

Para la id. de niñas de id.

$18.750

Para la id. de varones de San Victorino

$18.750

Para la id. de niñas de id.

$18.750

Para la id. de varones de Santa Bárbara

$18.750

Para la id. de niñas de id.

$18.750

Total

$150.000

ARTICULO 3. Los intereses de estas cantidades se aplicarán, respectivamente, al sostenimiento de la escuela a que pertenezcan; pero el Consejo podrá aplicar a la mejora de la escuela que crea más conveniente, los fondos que sobraren a otra, después de hacer los gastos necesarios para su sostenimiento y servicio.

ARTICULO 4. El Presidente de la Municipalidad, acompañando una copia de este acuerdo, solicitará de la Secretaría del Tesoro y crédito nacional, el traspaso de dicho capital, a favor de las escuelas, a fin de que desde el semestre principiado en 1 de Septiembre de este año se haga a su favor el pago de los correspondientes intereses.

ARTICULO 5. Una vez efectuado el traspaso o reconocido el derecho y naturaleza de los valores que compongan la suma expresada, cesará de percibir los intereses el Tesorero municipal, como hasta aquí, y lo hará en lugar suyo el Personero, debidamente acreditado, de la Junta Administradora del Ramo de instrucción.

ARTICULO 6. La Junta encargada de la administración de este Ramo, se llamará "Consejo de Instrucción Primaria del Distrito de Bogotá", y se compondrá de seis miembros elegidos por la Municipalidad entre los vecinos de la ciudad, y el Síndico municipal.

PARAGRAFO. Para las excusas y renuncias que presenten los miembros de Consejo, se observarán estrictamente las disposiciones del Capítulo 1, Título 4, Artículo 160 del Código Político y Municipal.

Ver el Acuerdo Municipal 21 de 1875.

ARTICULO 7. Si la Legislatura del Estado aceptare por una ley el decreto orgánico de Instrucción pública, expedido por el Gobierno nacional, en 1 de Noviembre de 1870, la Junta a que se refiere el artículo anterior, lo será el Consejo de Instrucción pública del Departamento de Bogotá, con igual organización, constitución y funciones.

PARAGRAFO.  Derogado por el art. 2, Acuerdo Municipal 11 de 1874 El Síndico municipal hará parte del Consejo, siempre que sus deliberaciones tengan relación con las escuelas municipales de la ciudad. *

ARTICULO 8. Entre tanto que la Legislatura acepte dicho decreto, o si no lo aceptare, el Consejo se compondrá de los señores Manuel Acízar, José María Quijano Otero, Enrique Cortés, Medardo Ribas, Nicolás Esguerra y Manuel Pombo.

ARTICULO 9. La Municipalidad hará la elección de los miembros del Consejo, quienes se renovarán por terceras partes cada dos años, siendo reelegibles los ciudadanos que estén desempeñando este caro.

ARTICULO 10. El Consejo de Instrucción Primaria del Distrito de Bogotá queda plenamente facultado para invertir los gastos necesarios de las escuelas de la ciudad la suma que cobrare del Tesoro nacional, como producto de los intereses correspondientes a los vales que se ceden por este acuerdo para la subsistencia de las escuelas; pero se hará cargo de cumplir con todas las obligaciones que el decreto nacional de la Instrucción pública de 1 de Noviembre de 1870 impone a los Distritos en el Artículo 249, Capítulo 1, Título V. Ver el art. 2, Acuerdo Municipal 32 de 1873.

ARTICULO 11. El Consejo tiene facultad plena para organizar las escuelas del Distrito, señalar los métodos y textos de enseñanza, nombrar y remover sus Maestros, señalar sus sueldos, suspender temporalmente algunas escuelas, si lo cree necesario, erigir nuevos locales, comprar sitios para otros, mejorar los existentes, y en fin, hacer todo aquello que pueda ejecutar un administrador celoso en pro de los intereses que administra.

ARTICULO 12. El Consejo tendrá un Secretario remunerado con el sueldo que la misma Corporación le asigne y con las funciones que detalle el reglamento que la constituya, o a defecto suyo con las que fije el Presidente del Consejo.

ARTICULO 13. La compra de mobiliario y los contratos para erección y mejora de locales se harán en lo general por licitación pública; pero cuando se hicieran por administración, bajo la inspección del Consejo, se publicarán y enviarán a la Municipalidad las cuentas de gastos comprobadas.

ARTICULO 14. No serán postores hábiles en los contratos arriba expresados los parientes de los miembros del Consejo o del Director de Instrucción pública del Estado, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

ARTICULO 15. Cada dos años nombrará la Municipalidad seis suplentes de los miembros del Consejo, quienes entrarán, por el orden de su nombramiento, a llenar las faltas temporales o absolutas de los principales. Inmediatamente después de la sanción de este acuerdo se nombrarán los que deban serlo en el primer bienio, siendo entendido que estos suplentes no tienen parte en las funciones que el Consejo desempeñe como Cuerpo colegiado del Departamento, sino sólo en lo relativo a las facultades de que el Municipio ha investido al Consejo.

ARTICULO 16. Los miembros del Consejo son responsables por el manejo de los fondos que administran; y al efecto presentarán a la Municipalidad, en el mes de Febrero de cada año, un informe sobre sus trabajos, acompañando una cuenta documentada del manejo de fondos.

ARTICULO 17. Este acuerdo regirá desde su sanción.

Dado en Bogotá, a 16 de Octubre de 1871.

El Presidente,

CARLOS MARTIN

El Secretario,

ALEJANDRO ARRUBLA

Alcaldía del Distrito .- Bogotá, octubre 20 de 1871.

Publíquese y ejecútese.

FEDERICO GARAY

El Secretario,

MARIANO MANRIQUE B.

* Derogado. Véase el acuerdo número 8 de 1884,

** Adicionado y reformado por los acuerdos de 18 de Marzo de 1874, 6 de Octubre de 1875, número 18 de 1880 y derogado por el acuerdo número 19 de 1884.