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Acuerdo 5 de 1915 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
23/02/1915
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/02/1915
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 5 DE 1915

(Febrero 23)

por el cual se establecen unas asignaturas en el Ramo de la Instrucción Pública.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE BOGOTA,

EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, Y

CONSIDERANDO:

Que han existido en las escuelas primarias de niñas enseñanzas de costura y labores manuales, dirigidas por profesoras especializadas con gran provecho para las alumnas que cursan en ellas, y que estas enseñanzas han sido deficientes en las escuelas que carecen de tales profesoras,

Ver el Acuerdo Municipal 1 de 1914 , Ver el Acuerdo Municipal 36 de 1932

ACUERDA:

ARTICULO 1. Establécense cuatro asignaturas de costura, modistería y labores manuales en las escuelas primarias de niñas de la ciudad, para el presente año, cada una de ellas con la asignación de cinco pesos oro mensuales.

ARTICULO 2. Créase en el Taller Municipal de artes y labores manuales la clase de costura y bordados, con la asignación de veinte pesos oro mensuales.

PARAGRAFO. Las celadoras que existen en el Taller enseñarán solamente lo relativo a tejidos.

ARTICULO 3. Abrese al Ordenador de gastos del Municipio el siguiente crédito adicional al Presupuesto vigente:

CAPITULO XI

Departamento de Instrucción Pública

(SIC) ARTICULO 16. Para cubrir el sueldo de las cuatro profesoras de costura y modistería a que se refiere el artículo 1, a $5 oro mensuales, en diez meses $200.

PARAGRAFO. A la profesora de costura y bordados creada por el artículo 2, se le cubrirá su sueldo con la partida votada en el Presupuesto vigente para la profesora de corsetería del Taller de artes y labores manuales, la cual queda suprimida.

Dado en Bogotá, a diez y nueve de febrero de mil novecientos quince.

El Presidente,

ZOILO E. CUELLAR B.

El Secretario,

ANTONIO M. LONDOÑO

Alcaldía Municipal.- Bogotá, febrero 23 de 1915.

Publíquese y ejecútese.

  1. MARROQUIN

Oficial Mayor

ANGEL M. OLIVOS

Gobernación de Cundinamarca.- Bogotá, marzo 2 de 1915.

Es exequible.

J. R. LAGO

El Director general de la Instrucción Pública

R. CORTÁZAR