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Acuerdo 2 de 1912 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
07/02/1912
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/02/1912
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 2 DE 1912

(Febrero 7)

por el cual se fijan las materias de enseñanza en la Escuela de Artes y Labores manuales para señoritas.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE BOGOTA,

EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES,

Ver el Acuerdo Municipal 36 de 1932

ACUERDA:

ARTICULO 1.  Modificado por el art. 1, Acuerdo Municipal 13 de 1912. Desde la sanción de este Acuerdo las materias de enseñanza en la Escuela de Artes y Labores manuales para señoritas, serán las siguientes:

  1. Cocina práctica. Bizcochos y dulces finos.

  2. Sastrería, corte para señora y para hombre.

  3. Modistería y camisas para hombre.

  4. Corsetería.

  5. Sombrerería, sombreros de paja y fieltro para señoras.

  6. Sombrerería, sombreros y suazas.

  7. Trabajo de flores de mano y pintura en tela.

  8. Dibujo lineal y natural.

  9. Dactilografía.

  10. Costura, bordados y tejidos.

  11. Zapatería. *

ARTICULO 2. El Profesor de Sastrería tendrá una ayudante que dirija la puntada y la colocación de las piezas y que haga efectiva la práctica individual.

Habrá dos Profesoras de Modistería que enseñen por un mismo método, a fin de que puedan atender debidamente al número crecido de alumnas, según la distribución de tiempo y de Secciones que se haga en estas clases.

ARTICULO 3. Las horas de enseñanza serán cuatro en las clases de Modistería y en la de práctica de Sastrería, distribuidas en la mañana y en la tarde y con la alteración conveniente de grupos. Las demás clases podrán tener la duración de dos horas por día.

ARTICULO 4. Señálanse las siguientes asignaciones mensuales a los Profesores de esta Escuela:

Arte culinario y bizcochería

$20

Sastrería, sueldo del Profesor

$30

Sastrería, sueldo del Ayudante

$10

Modistería. Una primera Profesora a cuyo cargo estará además el ramo de camisas para hombre

$30

Una segunde Profesora

$20

Corsetería

$20

Sombrerería. Una Profesora de sombreros de paja y fieltro, para señora

$20

Una Profesora de sombreros suazas

$10

Floristería y pintura en telas. Una Profesora

$20

Dibujo. Un Profesor

$20

Dactilografía, Ortografía y Redacción prácticas

$10

Zapatería. Un Profesor

$20

Suma

$230

Las clases de costura, bordados y tejidos estarán a cargo de las Directoras.

ARTICULO 5. Destínase la suma hasta de mil pesos anuales ($1.000) para proveer las materias primas a las alumnas que no estén en capacidad de obtenerlas por sí mismas, y a juicio del Inspector, asesorado por el Personero Municipal, quien visitará a la Escuela por lo menos una vez por mes.

(SIC) ARTICULO 8. Quedan en estos términos reformados los Acuerdos números 22 y 53 de 1911.

Dado en Bogotá, a treinta y uno de enero de mil novecientos doce.

El Presidente,

MIGUEL CANALES

El Secretario,

ANTONIO M. LONDOÑO

Alcaldía Municipal - Bogotá, febrero 7 de 1912

Publíquese y ejecútese.

M. M. MALLARINO

El Secretario,

F. RIVAS FRADE.

Gobernación de Cundinamarca – Bogotá, marzo 4 de 1912.

Es exequible.

E. POSADA.

El Secretario de Gobierno,

J. MOYA VASQUEZ

*Esta fue cambiada después por cerámica ornamental y pirograbado.