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Acuerdo 88 de 2003 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
07/06/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/06/2003
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2898 del 26 de junio de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 088 DE 2003

(Junio 26)

"POR EL CUAL SE MODIFICA Y ADICIONA EL ACUERDO 1 DE 1988 Y SE DICTAN NORMAS PARA EL USO DE LOS SÍMBOLOS DE BOGOTÁ EN EL DISTRITO CAPITAL",

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,

En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993,

Ver Proyecto de Acuerdo 019 de 2003 Concejo de Bogotá, D.C. Ver el Acuerdo Distrital 109 de 2003, Ver el Concepto de la Sec. General 045 de 2007, Ver el Concepto de la Sec. General 64 de 2008, Ver Circular Alcalde Mayor 004 de 2017

A C U E R D A :

Artículo 1º: Adóptase como escudo de la ciudad de Bogotá, Distrito capital, el establecido por la Cédula Real de diciembre 3 de 1548, conformado por el Águila Real rapante, rodeada por nueve granadas de color rojo y una corona en la parte superior.

Adóptese como bandera de la ciudad de Bogotá, Distrito capital, la establecida por el Decreto 555 de octubre de 1952, consistente en dos franjas horizontales, una de color amarillo en la parte superior y otra de color rojo en la parte inferior y llevará en el centro, impreso o bordado, el escudo de la ciudad en tamaño de 1/3 del total del estandarte.

Acógese como Himno de la ciudad de Bogotá, Distrito capital, el adoptado por Decreto 1000 de julio 31 de 1974.

Artículo 2º: El escudo de la ciudad de Bogotá deberá usarse como único distintivo en edificios, construcciones, monumentos, elementos propios del amoblamiento urbano permitidos en espacios públicos, lo mismo que aquellos destinados a la recreación, deportes, cultura, turismo, etc., equipo automotor, maquinaria, papelería y demás enseres que sean de propiedad del Distrito capital y de sus Entidades Descentralizadas.

Artículo 3°: Ordénase mantener izada la Bandera Distrital, entre las 6 A. M. y las 6 P.M., de manera permanente y en todo el Distrito Capital, a la entrada principal de los edificios donde funcionen entidades públicas Distritales; las instalaciones de policía, y los establecimientos educativos públicos y privados por convenio del Orden Distrital. Ver el Concepto de la Secretaría General 77 de 2003

Parágrafo primero: En los establecimientos educativos públicos y privados por convenio del orden distrital, se izará el pabellón nacional, los viernes de cada semana, por los alumnos destacados en su rendimiento académico y el pabellón distrital por los alumnos destacados en cultura cívica y democrática.

Parágrafo segundo: Los actos de aniversario del distrito capital, deberán iniciarse a las 6 a. M. Con un desfile izando el pabellón distrital.

Parágrafo tercero: El pabellón distrital se izará al lado del pabellón nacional en la celebración de las festividades patrias y cívicas.

Parágrafo cuarto: El Departamento Administrativo de Planeación Distrital – DAPD, o quien haga sus veces, según corresponda, indicarán los sitios exactos donde deberá izarse la Bandera Distrital, cuando los edificios públicos estén situados en zonas declaradas históricas o constituyan monumentos nacionales. Igualmente señalaran los lugares en las vías de acceso de la ciudad, en donde se deberán instalar pedestales y/o mástiles especiales para izar los pabellones Nacional y Distrital, bajo la custodia del CAI más cercano.

Artículo 4º.- El himno de la ciudad de Bogotá deberá ser interpretado, a continuación del himno nacional, en todos los actos públicos de naturaleza educativa, cultural, cívica y deportiva; en los planteles distritales los días viernes de cada semana en el acto de izada de bandera. Será impreso en todas las publicaciones de las Entidades Distritales, en sitio destacado; así mismo la Administración Pública Distrital encargará a las Empresas Distritales de fomentar su difusión.

Parágrafo Primero: En los canales comunitarios, Locales y estaciones de televisión y en las estaciones radiodifusoras comunitarias y Distritales que tengan programación continua de 24 horas diarias, deberá emitirse diariamente la versión oficial del Himno de Bogotá, a las seis de la mañana (6:00 a.m.) y a las seis de la tarde (6:00 p.m.), a continuación del Himno Nacional de la República de Colombia.

Parágrafo Segundo: Los canales de televisión Comunitario, Local y las estaciones de radiodifusión comunitarias y Distrital que tengan programación parcial diaria deberán emitir la versión oficial del Himno Distrital al iniciar y al cerrar sus labores diarias, a continuación del Himno Nacional de la República de Colombia.

Parágrafo Tercero: Para todos los efectos del presente acuerdo, el himno de la ciudad de Bogotá deberá ser interpretado de la siguiente manera: Primero el coro, luego la primera estrofa, nuevamente el coro y por último la última estrofa así:

CORO:

"Entonemos un himno a tu cielo,

a tu tierra, y tu puro vivir,

blanca estrella que alumbra en los Andes

ancha senda que va al porvenir.

ESTROFA

1

Tres guerreros abrieron tus ojos

a una espada, a una cruz y a un pendón.

Desde entonces no hay miedo en tus lindes,

Ni codicia en tu gran corazón

CORO:

"Entonemos un himno a tu cielo,

a tu tierra, y tu puro vivir,

blanca estrella que alumbra en los Andes

ancha senda que va al porvenir.

ESTROFA

8

Flor de razas, compendio y corona

en la patria no hay otra ni habrá.

Nuestra voz la repiten los siglos:

Bogotá, Bogotá, Bogotá !!!

Artículo 5º: Prohíbese hacer uso del escudo, la bandera y del himno de la ciudad de Bogotá, con fines políticos partidistas.

Artículo 6º: Autorizase al Alcalde Mayor de Bogotá para que reglamente el uso del escudo de la ciudad, en cuanto a su tamaño, fijación y demás especificaciones que se acomoden a las características y condiciones de los bienes señalados en el artículo segundo y el uso del himno en cuanto a la oportunidad de su interpretación y a su publicación y difusión en desarrollo de lo señalado en el artículo cuarto.

Artículo 7º: Los funcionarios públicos que ejerzan la máxima autoridad en las entidades e instalaciones de que trata el artículo 3º y en los establecimientos educativos de carácter Distrital, deberán dar cumplimiento al presente Acuerdo.

Artículo 8º: Corresponde a las Secretarias de Gobierno, de Educación Distrital y al Canal Capital, velar por la difusión y cumplimiento de lo establecido en el presente Acuerdo, quienes informaran al Concejo de Bogotá cuando este lo requiera en lo de sus competencias, la aplicación del mismo.

Artículo 9º: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en Bogotá a los siete (7) días del mes de junio del dos mil tres (2003).

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

FERNANDO LÓPEZ GUTIÉRREZ

Presidente

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor de Bogotá

NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 2898 de Junio 26 de 2003.

Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 88 de 2003