Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 438 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/07/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/07/2019
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6601 del 23 de julio de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 438 DE 2019

 

(Julio 22)

 

Por el cual se regula el procedimiento para las relaciones político - normativas con el Concejo de Bogotá, D.C. y se dictan otras disposiciones

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 35; los numerales 3 y 6 del artículo 38 y el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Alcalde Mayor es el jefe del gobierno y de la Administración Distrital; teniendo las atribuciones de dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones a cargo del Distrito Capital, pudiendo distribuir los asuntos según su naturaleza entre las secretarías, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas, según lo previsto en los numerales 3 y 6 del artículo 38 ídem. Además, está facultado para dictar las normas que garanticen la vigencia de los principios de moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, descentralización, delegación y desconcentración en el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a cargo de Bogotá, D.C.

 

Que por medio del Acuerdo Distrital 257 de 2006, se dictaron normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, D.C., creando los sectores administrativos de coordinación.

 

Que con posterioridad a la expedición del citado Acuerdo Distrital 257 de 2006, se han expedido otros Acuerdos que lo han modificado y adicionado, y que han creado otros sectores administrativos de coordinación.

 

Que el artículo 15 del Acuerdo Distrital 637 de 2016, modificó el artículo 52 del Acuerdo 257 de 2006, atribuyendo a la Secretaría Distrital de Gobierno la función de “f). Coordinar las relaciones políticas de la Administración Distrital con las corporaciones públicas de elección popular y los gobiernos en los niveles local, distrital, regional y nacional”.

 

Que mediante el Decreto Distrital 190 de 2010 se reguló el funcionamiento del Comité de Seguimiento a las Relaciones con el Concejo de Bogotá, D.C., se establecieron los procedimientos a seguir en lo que corresponde a proyectos de Acuerdo, citaciones de Control Político y atención a derechos de petición de los concejales, entre otras materias.

 

Que a través del Decreto Distrital 411 de 2016 se modificó la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Gobierno, reformando el nombre de algunas de sus dependencias, como el caso de la Dirección de Seguimiento y Análisis Estratégico, ahora Dirección de Relaciones Políticas, quien tiene dentro de sus funciones las de: “a) Dirigir las acciones distritales para organizar la presentación, discusión y seguimiento de los proyectos de acuerdo ante el Concejo de Bogotá”, “b) Establecer y coordinar las relaciones con los organismos, entidades y corporaciones nacionales, del orden distrital, regional y nacional, para generar espacios de coordinación que faciliten el desarrollo de los planes, programas y proyectos de la gestión Distrital” y “c) Orientar el análisis y revisión de los proyectos de acuerdo que se tramitan en el Concejo de Bogotá”, conforme con el artículo 10 ídem.

 

Que la emisión de los pronunciamientos a los proyectos de acuerdo, se enmarca dentro del actuar jurídico de las entidades y organismos distritales, por lo que la elaboración y expedición de los mismos, debe responder a los postulados del Modelo de Gestión Jurídica Pública del Distrito Capital –MGJP, en cuanto son las entidades y organismos distritales los responsables de expedir los conceptos jurídicos en lo relacionado con sus funciones específicas, correspondiéndole a la Secretaría Jurídica Distrital, para el caso concreto de que se presenten discrepancias jurídicas entre los sectores responsables de emitir los pronunciamientos sobre los proyectos de acuerdo, dar el insumo que servirá para consolidar la posición de la Administración Distrital ante el Concejo de Bogotá, D.C., sobre la iniciativa normativa correspondiente, en aplicación concordante y extensiva del artículo 13 del Decreto Distrital 430 de 2018, que adoptó el MGJP.

 

Que se hace necesario actualizar la integración y el funcionamiento del Comité de Seguimiento a las Relaciones con el Concejo Distrital, el procedimiento para el trámite de los proyectos de acuerdo y la atención de las proposiciones de control político, teniendo en cuenta la actual estructura administrativa y funcional del Distrito Capital.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

CAPÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1°. Dirección y coordinación. La Secretaría Distrital de Gobierno es el organismo responsable de la dirección y coordinación de las relaciones políticas y normativas de la Administración Distrital con el Concejo de Bogotá, D. C.

 

Artículo 2°. Responsable del seguimiento a los asuntos relativos al Concejo de Bogotá. Cada Secretaría cabeza de Sector de la Administración Distrital, sus entidades adscritas y vinculadas y los organismos distritales, deben designar como mínimo una persona responsable del seguimiento de los asuntos relativos al Concejo de Bogotá, D.C., de conformidad con el ámbito de competencia, especialidad y funcionalidad del respectivo Sector y entidad.

 

El responsable del seguimiento a los asuntos relativos al Concejo de Bogotá, D.C., cumplirá las siguientes tareas:

 

1. Hacer el seguimiento al interior de la entidad respectiva a las solicitudes relacionadas con proyectos de acuerdo, proposiciones de control político, derechos de petición, citaciones e invitaciones, entre otras materias, con el fin de garantizar la respuesta oportuna, la asistencia de los citados a las sesiones programadas y la atención a las demás actividades relacionadas con el Cabildo Distrital.

 

2. Coordinar con los responsables de dicho seguimiento en las Secretarías cabezas de sector y sus entidades adscritas y vinculadas, la respuesta unificada que, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Interno del Concejo Distrital, deba darse a los cuestionarios de las proposiciones en que hayan sido citados los Secretarios de Despacho como cabeza del respectivo Sector, sin perjuicio de la obligación que tienen los servidores de cada entidad y organismo distrital, de atender los asuntos de su competencia.

 

3. Presentar informes relacionados con sus tareas, cuando la Dirección de Relaciones Políticas de la Secretaría Distrital de Gobierno- o quien haga sus veces, los requiera.

 

Parágrafo. La persona designada como responsable del seguimiento a los asuntos relativos al Concejo de Bogotá, D.C., deberá tener conocimientos sobre el marco constitucional y legal de competencias atribuido a la Corporación, el reglamento interno de la misma y la estructura organizacional y funcional de las entidades y organismos de Bogotá, D.C., entre otros aspectos.

 

Artículo 3°. Comité de Seguimiento a las Relaciones con el Concejo de Bogotá, D.C. El Comité de Seguimiento a las Relaciones con el Concejo de Bogotá, D. C., es una instancia permanente de coordinación intersectorial cuyos objetivos principales serán:

 

a. Realizar análisis permanente a las actuaciones relacionadas con los asuntos que involucren a la Administración Distrital y el Concejo de Bogotá, D. C.

 

b. Propiciar una permanente, armónica y efectiva coordinación de la acción intersectorial de la Administración Distrital frente al Concejo de Bogotá, D. C.

 

c. Recomendar las estrategias y acciones posibles para garantizar una adecuada gestión de la Administración Distrital en los asuntos que tengan relación con el Concejo de Bogotá, D.C.

 

Artículo 4°. Integración del Comité. Serán integrantes del Comité de Seguimiento a las Relaciones con el Concejo de Bogotá, D. C., los responsables designados de conformidad con el artículo 2°. del presente Decreto. Dicho Comité será presidido por el Director de Relaciones Políticas de la Secretaría Distrital de Gobierno o su delegado.

 

Parágrafo 1. Al Comité de Seguimiento podrá citarse a los responsables designados por las entidades adscritas o vinculadas a cada Sector cuando se considere necesario.

 

Parágrafo 2. En caso de ser necesario o cuando la temática lo amerite, se podrá invitar a las sesiones del Comité a los servidores del nivel directivo o asesor de las entidades que integran dicha instancia, a quienes previamente se les remitirán los antecedentes, documentos y/o pronunciamientos relacionados con la materia a tratar en la sesión respectiva, cuando estos sean del caso.

 

Parágrafo 3. Las actas de las sesiones del Comité serán suscritas por quienes ejerzan la presidencia y la secretaría técnica.

 

Artículo 5°. Funcionamiento. El Comité de Seguimiento a las Relaciones con el Concejo de Bogotá, D. C., sesionará de manera ordinaria una vez al mes, de conformidad con las citaciones que realice la Dirección de Relaciones Políticas de la Secretaría Distrital de Gobierno, o la dependencia que haga sus veces.

 

Sin perjuicio de lo anterior, se podrá citar extraordinariamente a reuniones, para tratar asuntos relacionados con la Administración Distrital y el Concejo de Bogotá, D. C.

 

Artículo 6°. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Comité de Seguimiento a las Relaciones con el Concejo de Bogotá, D. C., será ejercida por la Dirección de Relaciones Políticas de la Secretaría Distrital de Gobierno, o la dependencia que haga sus veces.

 

Son funciones de la Secretaría Técnica:

 

a. Convocar, organizar y moderar las sesiones del Comité de Seguimiento a las Relaciones con el Concejo de Bogotá, D. C.

 

b. Elaborar y suscribir las actas de las sesiones del Comité de Seguimiento a las Relaciones con el Concejo de Bogotá, D. C.

 

c. Preparar los informes para la gestión del Comité de Seguimiento a las Relaciones con el Concejo de Bogotá., D. C., cuando sea necesario.

 

d. Consolidar y socializar los documentos o estudios sobre las relaciones entre la Administración Distrital y el Concejo de Bogotá, D.C., cuando los sectores de la Administración Distrital los suministren.

 

Artículo 7°. Comunicación Intersectorial. La Secretaría Distrital de Gobierno, a través de la Dirección de Relaciones Políticas o quien haga sus veces, remitirá a los miembros del Comité de Seguimiento a las Relaciones del Concejo de Bogotá, D.C., la agenda de dicha corporación, y sus modificaciones, con el fin de garantizar la presencia de los titulares o de los delegados de las entidades y organismos distritales, en los respectivos debates, sesiones o reuniones programadas por el Concejo de Bogotá.

 

Artículo 8°. Canales de Comunicación. La Secretaría Distrital de Gobierno-Dirección de Relaciones Políticas o quien haga sus veces, así como los responsables del seguimiento a los asuntos relativos al Concejo de Bogotá D.C., podrán usar medios de comunicación virtuales para garantizar una comunicación efectiva.

 

CAPÍTULO II.


PROCEDIMIENTO PARA EL TRÁMITE DE LAS INICIATIVAS NORMATIVAS DE AUTORÍA DE LA ADMINISTRACIÓN

 

Artículo 9°. Requisitos para la presentación de una iniciativa normativa de la Administración Distrital. Toda entidad u organismo distrital que pretenda la presentación de un proyecto de acuerdo ante el Concejo de Bogotá, D.C., deberá elaborar la iniciativa, la cual se compondrá del articulado y la exposición de motivos, documento último que deberá contener como mínimo:

 

a) Sustento jurídico

 

b) Razones técnicas del proyecto

 

c) Costos fiscales y análisis desde el punto de vista presupuestal del proyecto en el cual se especifique claramente si su implementación puede efectuarse con los recursos apropiados en el presupuesto de la entidad autora o viabilizadora en la correspondiente vigencia.

 

d) Los alcances del mismo y las demás consideraciones que exponga su autor.

 

Parágrafo.- Una vez se cuente con la primera versión del articulado y exposición de motivos, la entidad autora de la iniciativa, en coordinación con la Secretaría Distrital de Gobierno-Dirección de Relaciones Políticas o quien haga sus veces, convocará como mínimo a la Secretaría Distrital de Hacienda, a la Secretaría Jurídica Distrital y a la Secretaría Cabeza del Sector respectivo, así como también a la(s) entidad(es) adscrita(s) o vinculada(s) respectiva(s) cuando sea del caso, a una mesa de trabajo para la socialización de la propuesta.

 

Artículo 10.- Trámite y pronunciamientos a las iniciativas normativas de la Administración Distrital. Reunidos los requisitos señalados en el artículo anterior, el trámite y los pronunciamientos a las iniciativas normativas de la Administración Distrital se realizarán de acuerdo con el siguiente procedimiento:

 

1. La entidad que elabora la propuesta deberá remitirla a la Secretaría Distrital de Gobierno-Dirección de Relaciones Políticas o quien haga sus veces. En el caso que la iniciativa sea de autoría de una entidad adscrita o vinculada, esta deberá contar con la viabilidad de la respectiva Secretaría cabeza de sector, expresada mediante la suscripción de la exposición de motivos o contenida en documento anexo.

 

2. La Secretaría Distrital de Gobierno-Dirección de Relaciones Políticas o quien haga sus veces, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la recepción de la iniciativa normativa, remitirá copia de la misma, junto con la solicitud de pronunciamiento a la Secretaría Distrital de Hacienda para el análisis de viabilidad fiscal y presupuestal respectiva, y a la Secretaría Jurídica Distrital para la revisión y el pronunciamiento de viabilidad jurídica correspondiente. Así mismo, y en caso de ser necesario solicitará pronunciamientos de viabilidad a las demás entidades que tengan relación con la iniciativa.

 

3. Las referidas Secretarías enviarán los pronunciamientos a la Secretaría Distrital de Gobierno-Dirección de Relaciones Políticas o quien haga sus veces, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, debiendo definir con claridad la viabilidad de la iniciativa, proponiendo las modificaciones y sugerencias, en caso de considerarlas necesarias, para el texto de la exposición de motivos y del articulado del proyecto de acuerdo.

 

Parágrafo 1. Si la Secretaría Distrital de Hacienda y/o la Secretaría Jurídica Distrital son las autoras de la iniciativa, no deberán emitir la viabilidad que menciona el numeral 2, del presente artículo.

 

Parágrafo 2. Las entidades que elaboren una iniciativa normativa, deberán indicar en la exposición de motivos, el costo y los recursos que necesitan para ejecutar o implementar la iniciativa, señalando si con los recursos apropiados en la vigencia fiscal del año en que se presenta el proyecto de acuerdo, pueden ejecutarlo y/o implementarlo.

 

En el evento de requerirse nuevos recursos para asegurar su ejecución, así deberá expresarlo indicando las opciones financieras y/o las fuentes de financiación que resulten aplicables a la iniciativa, aspecto que, en todo caso, deberá ser analizado y aprobado por la Secretaría Distrital de Hacienda, quien deberá expedir el pronunciamiento sobre la viabilidad financiera y fiscal de la iniciativa normativa.

 

Artículo 11. Estructuración del texto final de la iniciativa normativa. Recibidos los pronunciamientos y observaciones de los sectores enunciados en el artículo 10 del presente Decreto, la Secretaría Distrital de Gobierno- Dirección de Relaciones Políticas o quien haga sus veces, los remitirá a la entidad autora de la iniciativa para su respectivo análisis y con el fin de que se estructure el texto final del proyecto de acuerdo que habrá de ser presentado ante el Consejo de Gobierno Distrital.

 

Artículo 12. Presentación de la iniciativa normativa ante el Consejo de Gobierno Distrital. Cumplido el trámite previsto en los artículos 10 y 11 del presente Decreto, la iniciativa deberá ser presentada al Consejo de Gobierno Distrital, por parte de la Secretaría cabeza de sector administrativo de coordinación, autora o viabilizadora de la misma, para su aprobación por parte de dicha instancia.


Ver Decreto Distrital 222 de 2023.

 

Artículo 13. Excepciones. Para las iniciativas descritas en el presente artículo, se seguirán las siguientes reglas:

 

1. Las iniciativas que traten materias tales como: presupuesto anual, modificaciones presupuestales, vigencias futuras, subsidios, cupos de endeudamiento, tasas, estampillas, gravámenes, tributos y demás contribuciones diferentes a las de valorización, no requerirán adelantar el procedimiento de que tratan los artículos 9, 10, 11 y 12 del presente Decreto, por estar comprendidas dichas materias dentro del ámbito de competencias, funciones y especialidad de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con el Estatuto Orgánico del Presupuesto, el Estatuto Tributario y las demás disposiciones legales y reglamentarias que regulan dichas materias.

 

Para estos casos, la Secretaría Distrital de Hacienda elaborará el proyecto de acuerdo, contemplando todos los aspectos desde el punto de vista jurídico, técnico, presupuestal tributario y los demás que requiera la temática a regular. Acto seguido, lo remitirá a la Secretaría Jurídica Distrital con copia a la Secretaría Distrital de Gobierno, para su revisión y trámite de firma por parte del Alcalde Mayor y su remisión al Concejo de Bogotá.

 

Tratándose de estas iniciativas normativas, la Secretaría Distrital de Hacienda deberá estar atenta al desarrollo de todos los trámites, reuniones y sesiones en los que se estudien o discutan los mismos, coordinando lo pertinente, en lo que resulte necesario, con la Secretaría Distrital de Gobierno- Dirección de Relaciones Políticas o quien haga sus veces.

 

2. Las iniciativas normativas relacionadas con el Plan Distrital de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas y el Plan de Ordenamiento Territorial, no requerirán adelantar el procedimiento de que tratan los numerales 1, 2 y 3 del artículo 10 del presente Decreto, teniendo en cuenta que su formulación y/o elaboración está debidamente reglada conforme con las disposiciones legales y reglamentarias que regulan dichas materias, estando atribuida a la Secretaría Distrital de Planeación, la función de coordinar la elaboración de los citados planes.

 

Surtidos todos los trámites, procedimientos y requisitos exigidos por la normativa para la elaboración y estructuración de tales proyectos de acuerdo, la Secretaría Distrital de Planeación remitirá copia del proyecto de acuerdo y de sus anexos, a las Secretarías Distritales de Hacienda y Jurídica, para su respectiva revisión, en lo de su competencia, con copia de dicho envío a la Secretaría Distrital de Gobierno, previo a surtir el trámite de firma por parte del Alcalde Mayor y su posterior remisión al Concejo Distrital.

 

La Secretaría Distrital de Planeación deberá estar atenta al desarrollo de todos los trámites, reuniones y sesiones en los que se estudien o discutan tales iniciativas, coordinando lo pertinente en lo que resulte necesario, con la Secretaría Distrital de Gobierno - Dirección de Relaciones Políticas o la dependencia que haga sus veces.

 

Parágrafo 1. En todo caso, la exposición de motivos de los proyectos de acuerdo de iniciativa del gobierno distrital, deberá cumplir con lo dispuesto por el parágrafo 2 del artículo 10 de este Decreto, sin perjuicio de las regulaciones legales y reglamentarias sobre determinadas materias, las cuales deberán cumplirse, según corresponda.

 

Parágrafo 2. Las iniciativas de que trata el numeral 1 del presente artículo, no requerirán la aprobación del Consejo de Gobierno Distrital.

 

Artículo 14. Trámite para firma de la iniciativa normativa por parte del Alcalde Mayor. El texto definitivo del articulado y de la exposición de motivos del proyecto de acuerdo, debidamente suscrita, deberá radicarse por parte de la/s entidad/es u organismo/s autor/es del mismo, en medio magnético y físico ante la Secretaría Jurídica Distrital, con copia a la Secretaría Distrital de Gobierno, adjuntando copia de todos los antecedentes, pronunciamientos, documentos y conceptos requeridos y/o necesarios, para el trámite de firma por parte del/la Alcalde/sa Mayor y su posterior remisión al Concejo de Bogotá, D.C.

 

En todo caso, la exposición de motivos del proyecto de acuerdo siempre deberá ser suscrita por el Alcalde Mayor y el/los Secretario/s cabeza/s de sector/es respectivo/s.

 

Parágrafo. De conformidad con lo previsto en el literal e) del artículo 67 del Reglamento Interno del Concejo de Bogotá, D.C., la/s entidad/es autora/s del/os proyecto/s de acuerdo de que trata el artículo 13 del presente Decreto, y que suscribe/n la exposición de motivos de forma conjunta con el Alcalde Mayor, allegará/n junto con los documentos descritos en el presente artículo, un documento dirigido a la Secretaría General del Concejo de Bogotá, D.C., certificando que efectivamente se cumplieron todos los requisitos legales y/o reglamentarios exigidos para las iniciativas de competencia de cada una de las Secretarías de Despacho señaladas en la citada disposición.

 

Para los proyectos de acuerdo que versen sobre materias diferentes a las previstas en el artículo 13 del presente Decreto, la certificación deberá ser suscrita por la/s entidad/es autora/s del proyecto de acuerdo y el Secretario Distrital de Gobierno.

 

Artículo 15. Debates de la iniciativa normativa. Todos los jefes de las entidades autoras de la iniciativa y los Secretarios de Despacho cabeza de los sectores administrativos de coordinación que presentan el proyecto de acuerdo, o sus delegados, asistirán de manera obligatoria a los debates en los que se discutan, analicen y voten los mismos.

 

CAPÍTULO III.


PROCEDIMIENTO PARA EL TRÁMITE DE PROYECTOS DE ACUERDO DE INICIATIVA DE LOS CONCEJALES, ÓRGANOS DE CONTROL Y CIUDADANÍA

 

Artículo 16. Trámite para el análisis de los proyectos de acuerdo presentados por los Concejales, Órganos de control y vigilancia, y los ciudadanos. La Secretaría Distrital de Gobierno- Dirección de Relaciones Políticas o quien haga sus veces, una vez haya sido recibido el proyecto de acuerdo y que previamente haya sido radicado según lo establecido en el Reglamento Interno del Concejo de Bogotá, realizará el siguiente trámite:

 

1. Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al recibo de la iniciativa, pondrá el texto del articulado y la exposición de motivos a disposición de las entidades y organismos distritales competentes, en un medio virtual.

 

2. Revisará la materia de que trata el proyecto de acuerdo, verificará la competencia funcional de cada sector, entidad y organismo distrital, y designará al la/las entidad/es y organismo/s que, de conformidad con su especialidad y ámbito funcional y competencial, será/n responsable/s de emitir los pronunciamientos a la iniciativa.

 

3. Definirá como Coordinador a una Secretaría de Despacho cabeza de sector, quien será la principal responsable de emitir el pronunciamiento a la iniciativa propuesta, desde los aspectos jurídico, técnico y presupuestal establecidos en el artículo 17 del presente Decreto, y quien, junto con los demás responsables, tendrá que atender los eventuales debates en el Concejo Distrital, cuando el proyecto de acuerdo sea agendado, al igual que las invitaciones, reuniones, mesas de trabajo, entre otras, en relación con dicha iniciativa.

 

De la misma manera, y excepcionalmente, se podrá designar a más de un sector coordinador. En este caso, aquellos que funjan como tales, deberán articularse para definir la viabilidad o no de la iniciativa, con el acompañamiento de la Secretaría Distrital de Gobierno-Dirección de Relaciones Políticas o quien haga sus veces.

 

Parágrafo 1. La Secretaría Distrital de Gobierno-Dirección de Relaciones Políticas o quien haga sus veces, junto con el designado como sector coordinador, se encargará de articular lo pertinente con los demás sectores involucrados en cada iniciativa.

 

Cuando dentro del trámite del pronunciamiento a los proyectos de acuerdo, se requieran los de organismos del nivel central diferentes a las Secretarías de Despacho, o de las entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas a un determinado sector, la cabeza de este deberá coordinarse con sus adscritas o vinculadas, a efecto de contar con un pronunciamiento sectorial unificado, para lo cual podrá contar con el acompañamiento, orientación y apoyo de la Secretaría Distrital de Gobierno- Dirección de Relaciones Políticas o quien haga sus veces.

 

Parágrafo 2. En el evento de que se presenten discrepancias entre los pronunciamientos de los sectores, se procederá de conformidad con el artículo 18 del presente Decreto.

 

Artículo 17.- Análisis de los proyectos de acuerdo. Para el análisis de los proyectos de acuerdo se realizará el siguiente trámite:

 

Los sectores, y en particular el designado como coordinador, son responsables de emitir los pronunciamientos a los proyectos de acuerdo. Para tal efecto, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes e improrrogables a la radicación de la solicitud, deberán realizar el análisis jurídico, presupuestal y técnico correspondiente a su entidad y definirán con claridad la viabilidad o inviabilidad total o parcial del mismo.

 

1. El análisis jurídico deberá ser efectuado, de forma exclusiva, por cada una de las oficinas jurídicas o las dependencias que hagan sus veces en las entidades y organismos designados como responsables de emitir los pronunciamientos, analizando, entre otros, los siguientes aspectos: i) la competencia expresa del Concejo Distrital para presentar y aprobar la iniciativa indicando, de forma puntual y expresa, las competencias constitucionales y/o legales que facultan a la Corporación para tramitar y aprobar el proyecto de acuerdo; ii) que la materia a regular con el proyecto de acuerdo sea concordante con el marco legal y reglamentario, sin que sus disposiciones desborden el marco de competencias y funciones del Concejo de Bogotá, D.C.; iii) que el articulado guarde unidad de materia; iv) que el epígrafe guarde concordancia con el articulado del proyecto; v) que la materia tratada en el proyecto de acuerdo se enmarque dentro de las atribuciones invocadas para su expedición; y vi) que no se invadan las competencias de otras autoridades, especialmente las constitucionales y legales del Alcalde Mayor.

 

2. En el análisis técnico, cada entidad u organismo responsable de la emisión de los pronunciamientos deberá analizar si cuenta con los medios, insumos y mecanismos necesarios para la implementación y ejecución de las disposiciones propuestas en el proyecto de acuerdo.

 

3. En el análisis presupuestal cada sector, teniendo en cuenta los contenidos del articulado del proyecto de acuerdo y la exposición de motivos, así como las responsabilidades que se asignan para cada entidad y organismo distrital, deberá analizar y manifestar si dentro de la vigencia fiscal respectiva cuenta en su presupuesto con los recursos necesarios para la ejecución de la iniciativa, definiendo con claridad si la exposición de motivos cumple con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 819 de 2003 y el literal d) del artículo 67 del Reglamento Interno del Concejo de Bogotá D.C., o las disposiciones que lo modifiquen, adicionen, complementen o sustituyan.

 

En el evento de que la entidad responsable de ejecutar y/o implementar el proyecto de acuerdo identifique la necesidad de recursos adicionales a los apropiados en su presupuesto, para la ejecución del mismo, deberá expresarlo claramente en el pronunciamiento respectivo. En todo caso, la entidad no podrá condicionar la viabilidad de la propuesta a la asignación de recursos adicionales y en el caso que no se cuente con los mismos, la entidad responsable de su implementación deberá emitir concepto negativo.

 

Cuando del análisis presupuestal realizado por las diferentes entidades, en especial de las responsables de su ejecución y/o implementación, se derive como conclusión un posible impacto al Marco Fiscal de Mediano Plazo, se deberá solicitar a la Secretaría Distrital de Hacienda el pronunciamiento respectivo, anexando las proyecciones, los análisis financieros y presupuestales efectuados por los sectores de la administración al proyecto de acuerdo. Lo anterior en concordancia con lo establecido en el Capítulo IV del presente Decreto.

 

4. Los comentarios se remitirán a la Secretaría Distrital de Gobierno - Dirección de Relaciones Políticas o quien haga sus veces, por correo electrónico en formato PDF, Word o libre office y en medio impreso utilizando el formato establecido para el efecto, con copia a la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

Parágrafo. En el evento que en el análisis jurídico se concluya la falta de competencia del Concejo Distrital para presentar, tramitar y/o aprobar la iniciativa, las entidades y organismos distritales podrán prescindir del análisis presupuestal y técnico, y emitirán concepto negativo o de inviabilidad al proyecto de acuerdo.

 

Artículo 18. Unificación de la posición de la Administración Distrital. La Secretaría Distrital de Gobierno, a través de la Dirección de Relaciones Políticas o quien haga sus veces, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de todos los comentarios, consolidará la posición de la Administración Distrital a partir de los conceptos emitidos por los Sectores responsables.

 

La posición consolidada de la Administración Distrital se remitirá a la Comisión Permanente responsable y/o Secretaría General del Concejo, así como al autor de la iniciativa.

 

Parágrafo 1.- En el evento de que se evidencien discrepancias en los pronunciamientos emitidos a los proyectos de acuerdo por parte de los sectores responsables, especialmente aquellas que sean de carácter jurídico, la Secretaría Distrital de Gobierno – Dirección de Relaciones Políticas o quien haga sus veces, convocará a los sectores involucrados, con el fin de lograr una posición unificada en relación con el proyecto de acuerdo.

 

El designado como sector coordinador también podrá convocar a los sectores involucrados, siempre con el acompañamiento de la Secretaría Distrital de Gobierno – Dirección de Relaciones Políticas o quien haga sus veces.

 

A las mesas de trabajo deberán asistir servidores que tengan conocimiento y manejo sobre la materia objeto de la convocatoria, a efectos de poder dirimir la controversia y adoptar las decisiones que correspondan.

 

Parágrafo 2. En el evento de no lograrse un acuerdo en relación con la discrepancia jurídica de que trata el parágrafo anterior, la Secretaría Distrital de Gobierno, a través de la Dirección de Relaciones Políticas o quien haga sus veces, solicitará a la Secretaría Jurídica Distrital que, dentro del término de seis (6) días hábiles contados a partir del recibo de la solicitud, emita el pronunciamiento respecto de la viabilidad o la inviabilidad jurídica total o parcial del proyecto de acuerdo, el cual será insumo principal para que la Secretaría Distrital de Gobierno elabore la posición consolidada de la Administración Distrital sobre la iniciativa. Si de este análisis se concluye la inviabilidad jurídica del proyecto, esa será la posición de la Administración Distrital.

 

A la solicitud deberán adjuntarse todas las copias de los documentos y/o pronunciamientos correspondientes, emitidos por los sectores responsables y que suscitaron la discrepancia jurídica.

 

Artículo 19. Sesiones de debate de los proyectos de acuerdo. A las sesiones del Concejo de Bogotá D.C., en las cuales se discutan proyectos de acuerdo de iniciativa de los Concejales, órganos de control y la ciudadanía, los secretarios, directores y representantes legales de las entidades distritales, podrán delegar su participación en funcionarios del nivel directivo con amplio conocimiento del tema de discusión.

 

De la misma manera, quien representará a la Administración Distrital durante el respectivo debate, será el designado como sector coordinador para cada proyecto de acuerdo, y en todo caso, a los debates a la iniciativa, asistirán los titulares de los despachos que hayan sido designados como responsables de la emisión de los pronunciamientos a los proyectos de acuerdo, o sus delegados, según lo dispuesto por el artículo 16 del presente Decreto.

 

CAPÍTULO IV.


ANÁLISIS DEL IMPACTO FISCAL PARA EL TRÁMITE DE PROYECTOS DE ACUERDO DE INICIATIVA DE LOS CONCEJALES, ÓRGANOS DE CONTROL Y CIUDADANÍA

 

Artículo 20. Concepto sobre impacto fiscal de las iniciativas. Todo proyecto de acuerdo que genere impacto fiscal para las finanzas distritales, es decir, que afecte la proyección de ingresos y gastos del Marco Fiscal de Mediano Plazo del Distrito Capital y las metas de Superávit Primario, deberá contar con el análisis y aprobación previa de la Secretaría Distrital de Hacienda, y analizar los aspectos de que trata, entre otras disposiciones, el artículo 7 de la Ley 819 de 2003.

 

Las entidades que, de acuerdo con el numeral 3 del artículo 17 del presente Decreto, consideren la posibilidad de un impacto fiscal, deberán remitir a la Secretaría Distrital de Hacienda su análisis presupuestal para que esta emita concepto, el cual será enviado a la Secretaría Distrital de Gobierno-Dirección de Relaciones Políticas o quien haga sus veces, dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo del análisis presupuestal efectuado por las diferentes entidades.

 

Parágrafo 1. Todo proyecto de acuerdo deberá incluir, de manera explícita en la exposición de motivos, los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento.

 

En el proyecto de acuerdo se deberá determinar la fuente sustitutiva del ingreso (si se trata de un beneficio que reduzca el ingreso), o la reducción de otro gasto que compense su aumento (si se trata de un aumento en el gasto), adicionalmente deberá manifestar la sostenibilidad de la propuesta en el mediano y largo plazos.

 

Parágrafo 2. Todo proyecto de acuerdo que genere gastos que puedan ser atendidos con cargo al presupuesto de una entidad distrital, requerirá del pronunciamiento de la entidad responsable de dicho gasto, de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 17 del presente Decreto.

 

CAPÍTULO V.


SANCIÓN U OBJECIÓN A LOS PROYECTOS DE ACUERDO


Ver Resolución 088 de 2018, Secretaría Jurídica Distrital

 

Artículo 21. Trámite para sanción a los proyectos de acuerdo aprobados por el Concejo de Bogotá, D.C. Como quiera que los sectores responsables de la emisión de pronunciamientos a los proyectos de acuerdo, para primero y segundo debates, han estado presentes en los respectivos debates, resulta claro que conocen si el proyecto debe ser sancionado, y en este caso, una vez aprobada la iniciativa por la Plenaria del Concejo Distrital, deberán enfocarse en preparar el pronunciamiento de viabilidad para sanción. Para el trámite de solicitud y remisión del pronunciamiento a la Secretaría Jurídica Distrital, se seguirá el siguiente procedimiento:

 

1. Recibido el proyecto de acuerdo en la Secretaría Jurídica Distrital, se procederá a solicitar a la/s Secretaría/s de Despacho cabeza/s del/los sector/es administrativo/s de coordinación, a quien/es la Dirección de Relaciones Políticas de la Secretaría Distrital de Gobierno haya solicitado pronunciamientos para primero y segundo debate, que dentro del término de cinco (5) días improrrogables, contados a partir de la fecha de recibo de la solicitud, remita/n el pronunciamiento de viabilidad para sanción, de conformidad con el análisis de viabilidad jurídica, presupuestal y técnica que hayan efectuado al proyecto de acuerdo.

 

2. Dentro del mismo plazo se solicitará a la Secretaría Distrital de Gobierno – Dirección de Relaciones Políticas o quien haga sus veces, la remisión de los antecedentes administrativos, pronunciamientos y observaciones que hubieren emitido los sectores respecto de la iniciativa.

 

3. La Secretaría Distrital de Gobierno – Dirección de Relaciones Políticas o quien haga sus veces, indicará en la misma comunicación, si el proyecto de acuerdo cumplió el trámite establecido, de conformidad con el Reglamento Interno del Concejo de Bogotá, D.C.

 

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los numerales 2 y 3 anteriores, en el evento de que la Secretaría Distrital de Gobierno haya emitido pronunciamientos para primero y segundo debates al proyecto de acuerdo, también deberá remitir la información a que hace referencia el numeral 1 precedente.

 

5. Cuando dentro del trámite del proyecto de acuerdo se haya solicitado pronunciamientos a las entidades descentralizadas o a organismos del sector central que no sean cabezas de sector, los pronunciamientos de éstos deben ser consolidados por la Secretaría cabeza de sector a la que se encuentren adscritos o vinculados, de forma que se integre en un solo documento el pronunciamiento para la sanción de la iniciativa.

 

6. Los pronunciamientos a que hace alusión el numeral 1 anterior, deberán expresar con claridad que el proyecto puede ser sancionado y la comunicación respectiva debe estar suscrita por el Secretario de Despacho correspondiente.

 

7. Cumplido lo anterior, el Alcalde Mayor sancionará el proyecto de acuerdo, el cual se remitirá al Concejo Distrital para su respectiva numeración y posterior publicación en el Registro Distrital. Surtido dicho trámite, la Secretaría Jurídica Distrital remitirá copia del Acuerdo sancionado y numerado a la Secretaría Distrital de Gobierno y a las Secretaría/s cabeza de sector responsable/s para lo relacionado con su reglamentación, implementación y/o ejecución.

 

8. En el evento de que para la implementación del Acuerdo se requiera la expedición de un acto administrativo por parte del Alcalde Mayor, la/s Secretaría/s cabeza de sector responsable/s, con el apoyo de las entidades adscritas y vinculadas al mismo, elaborarán el respectivo proyecto, y lo remitirán a la Secretaría Jurídica Distrital, con el cumplimiento de los requisitos previstos en la Resolución 088 de 2018 expedida por la Secretaría Jurídica Distrital, o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

 

9. Cada Secretaría cabeza de Sector y sus entidades adscritas o vinculadas responsables de la implementación del Acuerdo, deberán remitir a la Secretaría Distrital de Gobierno – Dirección de Relaciones Políticas o quien haga sus veces, cada seis (6) meses, a partir de la sanción del mismo, un informe sobre los avances de la ejecución del Acuerdo Distrital, o antes, si el Acuerdo sancionado establece un término inferior para este efecto, o para su implementación, reglamentación o ejecución.

 

Artículo 22. Trámite para la objeción a los proyectos de acuerdo aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. Teniendo en cuenta que los sectores responsables de la emisión de pronunciamientos a los proyectos de acuerdo, para primero y segundo debates, han estado presentes en los respectivos debates, resulta claro que conocen si el proyecto debe ser objetado, y en este caso, una vez aprobada la iniciativa por la Plenaria del Concejo Distrital, deberán enfocarse en preparar las objeciones respectivas. Para el trámite de solicitud y remisión de las objeciones a la Secretaría Jurídica Distrital, se seguirá el siguiente procedimiento:

 

1. Recibido el proyecto de acuerdo en la Secretaría Jurídica Distrital, se procederá a solicitar a la/s Secretaría/s de Despacho cabeza/s del/los sector/es administrativo/s de coordinación, y a las entidades adscritas y vinculadas, a quien/es la Dirección de Relaciones Políticas de la Secretaría Distrital de Gobierno haya solicitado pronunciamientos para primero y segundo debates, que dentro del término de cinco (5) días hábiles improrrogables, contados a partir de la fecha de recibo de la solicitud, remitan a la Secretaría Jurídica Distrital el texto físico y virtual de las objeciones, para la correspondiente revisión, y posterior suscripción del Alcalde Mayor, expresando claramente si estas son totales o parciales. Esto de conformidad con el análisis efectuado al proyecto de acuerdo, desde los aspectos de viabilidad jurídica, presupuestal y técnica.

 

En el evento de que el proyecto de acuerdo asigne funciones a las entidades adscritas o vinculadas a los sectores, o que del mismo se deriven responsabilidades en su implementación, reglamentación o ejecución a cargo de tales entidades y organismos, las objeciones que estas/os formulen deberán ser remitidas directamente a la Secretaría cabeza de sector al que se encuentren adscritas o vinculadas, para que las consolide, y sea esta Secretaría quien remita el texto definitivo a la Secretaría Jurídica Distrital.

 

Las objeciones que formulen, por separado, las entidades descentralizadas o del sector central adscritas o vinculadas a un determinado sector, sin que hayan sido consolidadas por la Secretaría cabeza de sector correspondiente, serán devueltas a esta última para su respectiva consolidación y posterior radicación ante la Secretaría Jurídica Distrital, para lo cual contarán con el término de un (1) día, considerando el plazo legal perentorio que tiene el Alcalde Mayor para objetar los proyectos de acuerdo.

 

2. Dentro del mismo plazo señalado en el numeral 1, se solicitará a la Secretaría Distrital de Gobierno – Dirección de Relaciones Políticas, la remisión de los antecedentes administrativos, pronunciamientos y observaciones que hubieren emitido los sectores respecto de la iniciativa.

 

3. La Secretaría Distrital de Gobierno – Dirección de Relaciones Políticas indicará, en la misma comunicación de remisión de los antecedentes, si el proyecto de acuerdo cumplió con el trámite establecido, de conformidad con el Reglamento Interno del Concejo de Bogotá, D.C.

 

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los numerales 2 y 3 anteriores, en el evento de que la Secretaría Distrital de Gobierno haya emitido pronunciamientos para los debates al proyecto de acuerdo, también deberá remitir la información a que hace referencia el numeral 1.

 

5. Los antecedentes administrativos, pronunciamientos y observaciones que hubieren emitido los sectores respecto de la iniciativa para primer y segundo debates, servirán de insumo para la estructuración de las objeciones.

 

6. Las objeciones deben contener detalladamente, entre otros, los siguientes aspectos: i) la denominación de la/s objeción/es; ii) la relación de las normas constitucionales o legales objeto de violación; y iii) la descripción de los fundamentos, hechos y demás aspectos en los que se sustenta la existencia de la violación de las normas del orden constitucional o legal, y que soportan la objeción.

 

7. La Secretaría Jurídica Distrital revisará el texto de las objeciones parciales o totales, y de ser necesario lo complementará, con el fin de que el escrito sea suscrito por el Alcalde Mayor y radicado dentro del término legal ante el Concejo de Bogotá, D.C., teniendo en cuenta en todo caso lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 23 del Decreto Ley 1421 de 1993.

 

Artículo 23. Seguimiento a las objeciones a los proyectos de acuerdo. Si el proyecto de acuerdo es objetado por el Alcalde Mayor, la Secretaría Jurídica Distrital y los sectores relacionados con el mismo, deberán coordinar el seguimiento y proporcionar la información necesaria para el trámite derivado de la objeción ante el Concejo de Bogotá, D.C.

 

Parágrafo. En el evento de que el Concejo Distrital no acepte las objeciones y las mismas sean declaradas infundadas por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, se dará cumplimiento, en lo que corresponda, a los numerales 7, 8 y 9 del artículo 21 del presente Decreto.

 

CAPÍTULO VI.


PROCEDIMIENTO Y TRÁMITE DE LAS PROPOSICIONES DE CONTROL POLÍTICO EN EL CONCEJO DE BOGOTÁ

 

Artículo 24.- Respuesta a proposiciones. La Secretaría cabeza de Sector que sea citada, coordinará con sus entidades adscritas y vinculadas, las respuestas a las proposiciones aprobadas por el Concejo de Bogotá, D.C.

 

Cuando la temática de la proposición involucre más de un Sector de coordinación administrativa, el organismo o entidad citada dará respuesta a los temas que son de su competencia e informará a la Comisión remitente los argumentos por los cuales considera que los demás temas no son de competencia de la entidad u organismo que representa.

 

Cuando ninguno de los temas expuestos en la proposición sea del ámbito funcional o competencial del organismo o entidad a la que haya sido dirigida, procede informar a la Comisión remitente tal situación, con el objeto de que sea la respectiva Comisión del Concejo de Bogotá, quien determine el sujeto objeto del Control Político.

 

En todo caso, tales respuestas se deberán expedir en los términos establecidos por el Reglamento Interno del Concejo de Bogotá.

 

Parágrafo. Ninguna entidad podrá hacer traslado de proposiciones, dado el trámite especial y el término fijado por el artículo 14 del Decreto Ley 1421 de 1993.

 

Artículo 25.- Coordinación intersectorial para debate de control político. De conformidad con el contenido de la citación, el Sector de mayor competencia temática coordinará con los demás Sectores convocados una adecuada preparación de los debates en el Concejo de Bogotá, D. C.

 

La Secretaría Distrital de Gobierno- Dirección de Relaciones Políticas- realizará el acompañamiento político para la preparación de los debates cuando sea necesario.

 

Artículo 26.-Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital, y deroga a partir de la fecha de entrada en vigencia, el Decreto Distrital 190 de 2010, y las demás disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de julio del año 2019.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

IVÁN CASAS RUIZ

 

Secretario Distrital de Gobierno