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13510-00089341
Bogotá D.C., 31 de marzo de 2011
Señor
ASUNTO: Radicados 74565 y 80339 Recertificación y plazo capacitación y certificación trabajo alturas.
Respetado Señor Aristizabal:
Conforme a la consulta de la referencia, relacionada con el contenido y la intensidad del reentrenamiento en trabajo seguro en alturas, se le informa que conforme a la normatividad sobre el tema, cada año el empleador debe realizar un programa de reentrenamiento en protección contra caída de alturas, el cual no tiene que realizarse ni certificarse ante el SENA ni con las personas naturales o jurídicas autorizadas por este, es una actualización en el tema cuyo contenido y duración depende de las fallas en la aplicación de las normas que el empleador detecte ya sea mediante una evaluación o mediante la observación directa de la persona competente o calificada en trabajo en alturas.
El reentrenamiento forma parte de programa de salud ocupacional para trabajo en alturas, el cual la empresa lo puede hacer directamente o a través de terceros o con la ayuda de la ARP a la que se encuentre afiliada.
En cuanto al aplazamiento de la entrada en vigencia de la capacitación y certificación en competencias laborales para trabajo en alturas, se le informa que conforme a la Resolución 2291 de 2010 es el 30 de julio de 2012. Durante este periodo de dos años las empresas que aún no han capacitado a sus trabajadores expuestos al riesgo de caída de alturas deben hacerlo, ya sea a través del SENA o de cualquiera de las personas naturales o jurídicas autorizadas por éste.
Mientras logran capacitar a sus trabajadores conforme a los parámetros establecidos en la Resolución 3673 de 2008, las empresas deben instruir a sus trabajadores en la identificación de los riesgos y la forma de prevenirlos para evitar la caída de alturas.
La competencia laboral del personal que trabaja en alturas se puede hacer de dos formas: tomando el curso con una entidad idónea (el SENA, Universidades o las personas jurídicas o naturales autorizadas por el SENA), o a través de procesos de evaluación certificación Aplicados por el SENA y aprobados por los trabajadores interesados en dicho proceso.
El presente concepto se expide con fundamento en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo C.C.A., por lo tanto no declara derechos ni dirime controversias.
ANA MARÍA CABRERA VIDELA
Directora General de Riesgos Profesionales
Proyectó: J.AimonacId. |