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Decreto 474 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
09/08/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/08/2019
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6612 del 9 de agosto de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 474 DE 2019

 

(Agosto 09)

 

Por medio del cual se crea la comisión Consultiva de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras de Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 315 de la Constitución Política y numeral 1 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 7 de la Constitución Política de 1991 prevé que “El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana”.

 

Que el artículo 13 ídem determina que: “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.”.

 

Que el artículo 93 ibídem señala que los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia, hacen parte del bloque de constitucionalidad y prevalecen en el orden interno.

 

Que el Estado Colombiano suscribió el Convenio 169 de 1991 de la O.I.T “Sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes”, ratificado para Colombia mediante la Ley 21 de 1991, el cual reconoce los derechos y aspiraciones de los pueblos tribales cuyas condiciones sociales, culturales y económicas los distingan de otros sectores de la población nacional y se asume el compromiso de aplicar la diferenciación y afirmación positiva en beneficio de las poblaciones étnicas.

 

Que en el artículo 6 ídem establece que “... los gobiernos deberán: a). Consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente; b). Establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan; c). Establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin.”.

 

Que el artículo 7 ibídem establece que “Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.”.

 

Que la Ley 70 de 1993, creó un marco general de protección para las comunidades negras, estableciendo en su artículo 3 los principios que la fundamentan, así: “1. El reconocimiento y la protección de la diversidad étnica y cultural y el derecho a la igualdad de todas las culturas que conforman la nacionalidad colombiana. 2. El respeto a la integralidad y la dignidad de la vida cultural de las comunidades negras. 3. La participación de las comunidades negras y sus organizaciones sin detrimento de su autonomía, en las decisiones que las afectan y en las de toda la Nación en pie de igualdad, de conformidad con la ley. 4. La protección del medio ambiente atendiendo a las relaciones establecidas por las comunidades negras con la naturaleza.”.

 

Que el Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015 en su artículo 2.5.1.1.8 ordena la “Conformación de las comisiones consultivas departamentales y del distrito capital de Bogotá. En los departamentos en donde existan consejos comunitarios que representen a las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales o Palenqueras, y en Bogotá, D.C., se conformará una Comisión Consultiva”.

 

Que mediante el Decreto Distrital 248 del 2015 se creó el Consejo Distrital de Comunidades Negras, Afrodescendiente, Raizales y Palenqueras como una instancia de representación, concertación, asesoría y coordinación en tomo a la formulación y desarrollo de la Política Pública y las acciones afirmativas para estas comunidades, el cual se hace necesario armonizar conforme lo dispuesto en el Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015, y lo solicitado por el Ministerio del Interior.

 

Que para tal efecto, el día 30 de julio de 2019 en sesión extraordinaria No. 1 del Consejo Distrital de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras de Bogotá, D.C., se socializó y aprobó el texto del presente decreto, garantizando así el derecho fundamental que tienen estas comunidades a ser consultadas para definir sus propias formas de participación y organización de manera autónoma, amplia y vinculante.

 

Que en la misma sesión el Consejo Distrital de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras Bogotá, D.C., determinó unificar el nombre de los Consejos Locales de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palanqueras regulados en el Capítulo III del Decreto Distrital 248 de 2015, con el de la Comisión Consultiva Distrital, denominándolas Comisiones Consultivas Locales de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, a partir de la expedición del presente decreto.

 

Que en aras garantizar el derecho a la participación e interlocución de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras de Bogotá, D.C., es necesario armonizar el Decreto Distrital 248 de 2015 con el Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015, creando la Comisión Consultiva de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras de Bogotá, D. C., cambiando la denominación de los Consejos Locales de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palanqueras regulados en el Capítulo III del Decreto Distrital 248 de 2015, por el de Comisiones Consultivas Locales de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, y dictando otras disposiciones.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Creación. Créase la Comisión Consultiva de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras de Bogotá, D.C., la cual tendrá como objeto la representación, concertación, asesoría y coordinación en torno al desarrollo económico, social y cultural, la formulación y desarrollo de la política pública, el Plan Integral de acciones afirmativas, y los planes, programas y proyectos para estas comunidades en el Distrito Capital.

 

Artículo 2. Conformación. La conformación de la Comisión Consultiva de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras de Bogotá D.C., será la siguiente:

 

1) El Secretario Distrital de Gobierno, quien la presidirá.

 

2) Un (1) representante de los alcaldes locales;

 

3) El Secretario Distrital de Integración Social o su delegado;

 

4) El Director General del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - TDPAC o su delegado;

 

5) El Secretario Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado.

 

6) Los representantes elegidos por las organizaciones de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, conforme lo señalado en el artículo 7 del presente decreto.

 

Parágrafo 1. Cuando los temas a consideración por parte de la Comisión Consultiva de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras de Bogotá D.C., así lo ameriten, la Secretaría Técnica convocará a los siguientes funcionarios: los Secretarios Distritales de Hacienda, Desarrollo Económico, Educación, Salud, Ambiente, Seguridad, Convivencia y Justicia, del Hábitat y Mujer, así como al Director General del Instituto de Desarrollo Urbano -IDU y al Director General del Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD, y demás altos funcionarios de la Administración Distrital que se requieran.

 

Parágrafo 2. La Comisión Consultiva de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras de Bogotá, D.C., a través de la Secretaría Técnica podrá invitar a sus sesiones a los servidores públicos y a las demás personas que consideren pueden contribuir para el adecuado desarrollo de sus funciones.

 

Parágrafo 3. La asistencia de los representantes de la Administración Distrital o sus delegados es obligatoria. Los delegados de cada uno de los representantes de la administración deberán ser de nivel directivo o asesor y con poder decisorio.

 

Artículo 3. Funciones. La Comisión Consultiva de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras de Bogotá, D.C., tendrá las siguientes funciones:

 

1) Servir de instancia de diálogo, concertación e interlocución entre las comunidades que representan y la Administración Distrital.

 

2) Constituirse en mecanismo de difusión de la información oficial hacia las comunidades que representan y de interlocución con niveles directivos del orden distrital.

 

3) Promover, impulsar, hacer seguimiento y evaluación a las normas que desarrollan los derechos de las comunidades que representan.

 

4) Contribuir a la solución de los problemas de tierras que afectan a las comunidades del Distrito Capital, e impulsar los programas de titulación colectiva que se adelanten en favor de estas comunidades.

 

5) Establecer mecanismos de coordinación con las autoridades y entidades departamentales, distritales y territoriales para hacer efectivo el cumplimiento de los derechos sociales, económicos, políticos, culturales y territoriales de las comunidades que representan.

 

6) Buscar consensos y acuerdos entre las comunidades que representan y el Estado, dentro del marco de la democracia participativa y de la utilización de los mecanismos de participación ciudadana y comunitaria.

 

Parágrafo. Cuando la discusión supere el ámbito Distrital se podrá elevar a la entidad territorial competente.

 

Artículo 4. Funcionamiento. La Comisión Consultiva de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras de Bogotá, D.C., establecerá su reglamento interno, en el cual determinará sus reglas de funcionamiento.

 

Artículo 5. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Comisión Consultiva de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras de Bogotá, D.C., será ejercida por la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Secretaría Distrital de Gobierno o la que haga sus veces.

 

Artículo 6. Sesiones de la Comisión. La Comisión Consultiva de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras de Bogotá, D.C., sesionará de manera ordinaria cuatro (4) veces al año. También podrá sesionar de manera extraordinaria cuando lo considere necesario y de acuerdo con su reglamento interno.

 

Artículo 7. Número de integrantes. La Comisión Consultiva de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras de Bogotá, D.C., conforme lo señalado en el numeral 6) del artículo 2 del presente decreto, estará integrada por un número no superior a treinta (30) representantes elegidos por las organizaciones de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras de Bogotá, D.C., según sea el caso. Para ello, podrán observarse dinámicas locales y criterios de zonificación o localidades, de tal forma que se adecúen a las dinámicas particulares.

 

Artículo 8. Período. El período de los representantes de la Comisión Consultiva de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras de Bogotá, D.C., elegidos, será de tres (3) años.

 

Artículo 9. Elección de representantes. La elección de los representantes de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, ante la Comisión Consultiva Distrital de Bogotá D.C., se hará en sesión pública convocada y presidida por el Alcalde Mayor o su delegado, que será el Secretario Distrital de Gobierno.

 

Para los efectos de la elección de los referidos representantes, dentro de un término de treinta (30) días, previos a la misma, se harán tres (3) avisos, por un medio de amplia difusión dentro del Distrito Capital. Los avisos indicarán la fecha, hora, sitio, los motivos de la convocatoria, y los requisitos para ser candidato.

 

Parágrafo transitorio. Para las elecciones del año 2019 se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015 y en la Sentencia T 576 de 2014 de la Corte Constitucional, destacando que los requisitos para ser candidato serán los definidos por las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, en la sesión pública convocada para tal elección, garantizando así el derecho fundamental que tienen estas comunidades para definir sus propias formas de participación y organización de manera autónoma, amplia y vinculante.

 

Artículo 10. Comisiones Consultivas Locales de Comunidades Negras. Los Consejos Locales de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras regulados en el Capítulo III del Decreto Distrital 248 de 2015, se denominarán Comisiones Consultivas Locales de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto. Salvo este cambio de denominación, y la modificación del artículo 19 del Decreto Distrital 248 de 2015, contenida en el artículo 13 del presente decreto, las demás disposiciones reguladas en el Capítulo III del Decreto Distrital 248 de 2015, continuarán vigentes.

 

Artículo 11. Articulación de la Comisión Consultiva de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras de Bogotá, D.C., con las Comisiones Consultivas Locales de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras. La Comisión Consultiva de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras de Bogotá, D.C., deberá llevar a cabo como espacio autónomo una reunión semestral de articulación con las Comisiones Consultivas Locales de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, a la cual asistirá un delegado por cada una de las Comisiones Consultivas Locales.

 

Parágrafo. La Subdirección de Asuntos Étnicos de la Secretaría Distrital de Gobierno, o la que haga sus veces, en articulación con el Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal -IDPAC, apoyará la convocatoria a la reunión semestral de articulación, a la Comisión Consultiva Distrital de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras de Bogotá, D.C., y a los delegados de las Comisiones Consultivas Locales de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras.

 

Artículo 12. Elección. Los representantes de las Comisiones Consultivas Locales de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, serán elegidos para un período de tres (3) años por medio de elección popular, en la cual podrán participar las personas pertenecientes a las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras que sean consideradas miembros de tales comunidades en el marco del Convenio 169 de 1989 de la OIT y el bloque de constitucionalidad sobre los derechos étnicos. Tal elección se hará con el apoyo articulado del Alcalde Local, la Gerencia de Etnias del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal IDPAC y la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Secretaría Distrital de Gobierno o las que hagan sus veces, a partir de la expedición del presente decreto.

 

Artículo 13. Modifíquese el artículo 19 del Decreto Distrital 248 de 2015, el cuál quedará así:

 

"Artículo 19. Integración. La Comisión Consultiva Local de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, como instancia local de diálogo, interlocución, concertación y decisión de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras en las localidades, estará integrado por:

 

a) El Alcalde o Alcaldesa Local, quien lo presidirá.

 

b) Gerente de la Subred Integrada de Servicios de Salud correspondiente a la Localidad o su delegado.

 

c) Subdirector Local de Integración Social o su delegado.

 

d) Director de la Oficina de Asuntos Locales del IDRD o su delegado.

 

e) Director Local de Educación DILE o su delegado.

 

f) El Representante del Sector Cultura en la Localidad

 

g) Los representantes locales elegidos en las asambleas de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales o palenqueras.

 

En todo caso, las Comisiones Consultivas Locales de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, estarán conformadas por un número máximo de veinticinco (25) representantes elegidos por cada localidad en su espacio autónomo y tendrán como función la interlocución con las autoridades locales y el fortalecimiento del proceso organizativo de esta población.”.

 

Artículo 14. Vigencia y Derogatorias. El presente decreto rige a partir del día siguiente de su publicación y deroga los artículos 1 a 17 del Decreto Distrital 248 de 2015 y demás normas que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 09 días del mes de agosto del año 2019.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

IVÁN CASAS RUIZ

 

Secretario Distrital de Gobierno