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Circular Conjunta 100-000006 de 2019 Superintendencia de Sociedades - Superintendencia de Sociedades  - Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

Fecha de Expedición:
06/08/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/08/2019
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51040 del 09 de agosto de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR CONJUNTA 100-000006 DE 2019

 

(Agosto 6)

 

DE: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES - SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

 

PARA: EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS

 

ASUNTO: COLABORACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES A LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS PARA EL EJERCICIO ARMÓNICO Y COORDINADO DE SUS COMPETENCIAS Y APOYO INTERINSTITUCIONAL

 

La presente Circular Conjunta se emite teniendo en cuenta las siguientes:

 

I CONSIDERACIONES

 

1.1 Que corresponde al Presidente de la República, conforme lo establecido en la Constitución Política, en el artículo 189, numerales 22 y 24, realizar la inspección y vigilancia de los servicios públicos y de las sociedades mercantiles.

 

1.2 Que conforme al artículo 10 del Decreto 1023 de 2012, la Superintendencia de Sociedades es un organismo técnico, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, mediante el cual el Presidente de la República ejerce la inspección, vigilancia y control de las sociedades mercantiles, así como las facultades que le señala la ley en relación con otros entes, personas jurídicas y personas naturales.

 

1.3 Que en los términos del artículo 1.2.1.1 del Decreto 1074 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio; Industria y Turismo”, la Superintendencia de Sociedades tiene como objetivo la preservación del orden público económico a través del ejercicio de las funciones de fiscalización gubernamental sobre las sociedades comerciales y de las facultades jurisdiccionales previstas en la ley, tanto en el ámbito de la insolvencia como en el de los conflictos societarios.

 

1.4 Que el artículo 75 de la Ley 142 de 1994 señala: “El Presidente de la República ejercerá el control, la inspección y vigilancia de las entidades que presten los servicios públicos domiciliarios, y los demás servicios públicos a los que se aplica esta ley, por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y, en especial, del Superintendente y sus delegados.” Asimismo, el artículo 79 de la mencionada ley establece como función de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios la de “Vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes presten servicios públicos, en cuanto el cumplimiento afecte en forma directa e inmediata a usuarios determinados; y sancionar sus violaciones, siempre y cuando esta función no sea competencia de otra autoridad.”

 

1.5 Que el artículo 7° del Decreto 1023 de 2012, consagra como funciones generales de la Superintendencia de Sociedades entre otras, “(…) 30. Dar apoyo en los asuntos de su competencia al sector empresarial y a los organismos del Estado”.

 

1.6 Que el Consejo de Estado, mediante decisión del 5 de septiembre de 20181, al resolver un conflicto negativo de competencias administrativas entre la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la Superintendencia de Sociedades, respecto al alcance de la función de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y, con fundamento en una providencia previa del 8 de julio de 20102, proferida por la misma autoridad, reiteró la tesis de la concentración integral de las facultades de inspección y vigilancia en el órgano especializado de la supervisión.

 

1.7 Que la supervisión integral que le corresponde ejercer a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, requiere de conocimiento especializado no sólo en cuanto a la regulación de la actividad relacionada con la prestación de los servicios públicos domiciliarios, sino también en derecho societario.

 

1.8 Que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ha manifestado a la Superintendencia de Sociedades la necesidad de contar con apoyo en actividades específicas y transferencia de conocimiento en asuntos de derecho societario.

 

1.9 Que el artículo 113 de la Constitución Política establece que: “Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.”

 

1.10 Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”. Asimismo, el citado artículo prevé que: “Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.”.

 

1.11 Que el artículo de la Ley 489 de 1998 consagra el principio de coordinación en los siguientes términos: “En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares.”.

 

1.12 Que, en virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas antes mencionadas, tienen interés en aunar esfuerzos para la ejecución de sus funciones constitucionales, legales y reglamentarias, acordes con las responsabilidades propias de cada una de las entidades.

 

II. DETERMINACIONES

 

PRIMERA. DE LA COLABORACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES A LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS PARA EL EJERCICIO ARMÓNICO Y COORDINADO DE SUS COMPETENCIAS

 

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en razón de las funciones legales a ella asignadas y a la necesidad de realizar una transición para dar servicio a sus usuarios, requiere el apoyo técnico de la Superintendencia de Sociedades, en razón de la experiencia y capacidad técnica que dicha superintendencia tiene en materia societaria.

 

Así, en los eventos en que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios requiera el apoyo de la Superintendencia de Sociedades en materia societaria, es decir, en asuntos societarios de sus supervisadas, esta última desplegará las siguientes actividades durante la vigencia de esta Circular, a saber:

 

1.1 Brindar preparación, formación y capacitación sobre temas de derecho societario al equipo que sea designado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

 

1.2 Compartir plantillas y formatos que al interior de la Superintendencia de Sociedades existan sobre los temas relacionados en el numeral anterior, con el propósito de que sean adecuados y adaptados por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para lo de su competencia.

 

1.3 Disponer de espacios de análisis y talleres prácticos en los que pudieran presentarse inquietudes generales de carácter societario por parte de los funcionarios de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

 

1.4 Realizar los comentarios que a bien considere desde el punto de vista técnico del derecho societario, con el fin de ilustrar a la Superintendencia de Servicios Públicos en la toma de sus decisiones.

 

1.5 Acompañar en los estudios de los requerimientos societarios de la operación, en los temas de fusiones y escisiones, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en las autorizaciones de competencia a sus supervisadas.

 

Parágrafo primero. Las actividades señaladas en esta cláusula se realizarán conforme a la programación y planes de trabajo que señale el Comité Operativo Interinstitucional de Coordinación, conforme el mismo se define adelante, y de acuerdo con las solicitudes que realice la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en los asuntos de acompañamiento en fusiones y escisiones de sus supervisadas.

 

Parágrafo segundo. Las actividades señaladas en esta cláusula en ningún momento conllevan a la obligación de la Superintendencia de Sociedades de emitir autorizaciones o pronunciamientos particulares a las supervisadas de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, sin perjuicio de que esta última, pueda realizar todas las consultas relacionadas con temas puntales que en desarrollo de sus competencias considere pertinentes.

 

SEGUNDA. DE LA AUTORIZACIÓN DE FUSIONES Y ESCISIONES

 

1. En los casos de fusiones y escisiones en los que participen sociedades supervisadas por ambas superintendencias, las mismas elaborarán y suscribirán el respectivo acto administrativo de forma conjunta, cada una dentro del marco de sus competencias, para atender con eficiencia, economía y celeridad la necesidad de los usuarios, cumpliendo coordinadamente con los fines del Estado. En particular, las superintendencias realizarán la revisión y estudio conjunto de los requerimientos societarios de la operación y su autorización desde el punto de vista societario. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios realizará la revisión y estudio de los requerimientos relacionados con la actividad y dará la respectiva autorización.

 

2. En los casos de fusiones y escisiones en los que participen sociedades supervisadas únicamente por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el conocimiento del asunto y la autorización será de competencia exclusiva de dicha entidad. Sin perjuicio de lo anterior, la Superintendencia de Sociedades acompañará los estudios de los requerimientos societarios de la operación, y podrá suministrar formatos y/o guías de actuación para que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios imparta las autorizaciones correspondientes. Si la solicitud llegare a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, esta solicitará por escrito dar aplicación a lo anteriormente indicado, remitiendo los documentos que fueren pertinentes. Si la solicitud llegare a la Superintendencia de Sociedades, esta remitirá el expediente completo a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para lo de su competencia.

 

TERCERA. COMITÉ OPERATIVO INTERINSTITUCIONAL PARA LA COORDINACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DESCRITAS EN LA CIRCULAR:

 

Para efectos de dar aplicación a las actividades descritas en esta Circular y, en particular, para establecer los cronogramas y programas de trabajo, ambas Superintendencias integrarán un comité compuesto así:

 

1. Por la Superintendencia de Servicios Públicos: Jefe de la Oficina Asesora Jurídica y el Superintendente Delegado que corresponda, o las personas que estos designen.

 

2. Por la Superintendencia de Sociedades: Jefe de la Oficina Asesora Jurídica y el Superintendente Delegado para Inspección, Vigilancia y Control, o quien él designe. Las decisiones serán adoptadas por unanimidad; de no ser posible, se elevará el tema a los respectivos Superintendentes. Se podrá invitar al comité, con voz y sin voto, a los funcionarios de las superintendencias que sean necesarios.

 

Parágrafo único. La ausencia de cronogramas y programas de trabajo puntuales no impedirá que, en caso de que el servicio lo requiera, la Superintendencia de Sociedades y la Superintendencia de Servicios Públicos den cumplimiento a lo dispuesto en esta Circular para asuntos de fusiones y escisiones.

 

Cuarta. Vigencia. La vigencia respecto a la colaboración técnica por parte de la Superintendencia de Sociedades será de un (1) año, contado a partir de la fecha de la publicación de la presente Circular, la cual podrá ser prorrogada por las partes por escrito, antes de su terminación.

 

La presente Circular rige a partir de su publicación.

 

La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,

 

NATASHA AVENDAÑO GARCÍA.

 

El Superintendente de Sociedades,

 

JUAN PABLO LIÉVANO VEGALARA.

 

(C.F.).