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CIRCULAR
CONJUNTA 100-000006 DE 2019 (Agosto 6) DE: SUPERINTENDENCIA DE
SOCIEDADES - SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS PARA: EMPRESAS DE
SERVICIOS PÚBLICOS ASUNTO: COLABORACIÓN DE
LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES A LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS
DOMICILIARIOS PARA EL EJERCICIO ARMÓNICO Y COORDINADO DE SUS COMPETENCIAS Y
APOYO INTERINSTITUCIONAL La
presente Circular Conjunta se emite teniendo en cuenta las siguientes: I
CONSIDERACIONES 1.1
Que corresponde al Presidente de la República, conforme lo establecido en la
Constitución Política, en el artículo 189, numerales 22 y 24, realizar la
inspección y vigilancia de los servicios públicos y de las sociedades
mercantiles. 1.2
Que conforme al artículo 10 del Decreto 1023 de 2012, la Superintendencia de
Sociedades es un organismo técnico, adscrito al Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo, con personería jurídica, autonomía administrativa y
patrimonio propio, mediante el cual el Presidente de la República ejerce la
inspección, vigilancia y control de las sociedades mercantiles, así como las
facultades que le señala la ley en relación con otros entes, personas jurídicas
y personas naturales. 1.3
Que en los términos del artículo 1.2.1.1 del Decreto 1074 de 2015, “por medio
del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio;
Industria y Turismo”, la Superintendencia de Sociedades tiene como objetivo la
preservación del orden público económico a través del ejercicio de las
funciones de fiscalización gubernamental sobre las sociedades comerciales y de
las facultades jurisdiccionales previstas en la ley, tanto en el ámbito de la
insolvencia como en el de los conflictos societarios. 1.4
Que el artículo 75 de la Ley 142 de 1994 señala: “El Presidente de la República
ejercerá el control, la inspección y vigilancia de las entidades que presten
los servicios públicos domiciliarios, y los demás servicios públicos a los que
se aplica esta ley, por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos
Domiciliarios y, en especial, del Superintendente y sus delegados.” Asimismo,
el artículo 79 de la mencionada ley establece como función de la
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios la de “Vigilar y controlar
el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos
quienes presten servicios públicos, en cuanto el cumplimiento afecte en forma
directa e inmediata a usuarios determinados; y sancionar sus violaciones,
siempre y cuando esta función no sea competencia de otra autoridad.” 1.5
Que el artículo 7° del Decreto 1023 de 2012, consagra como funciones generales
de la Superintendencia de Sociedades entre otras, “(…) 30. Dar apoyo en los
asuntos de su competencia al sector empresarial y a los organismos del Estado”. 1.6
Que el Consejo de Estado, mediante decisión del 5 de septiembre de 20181, al
resolver un conflicto negativo de competencias administrativas entre la
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la Superintendencia de
Sociedades, respecto al alcance de la función de inspección, vigilancia y
control de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y, con
fundamento en una providencia previa del 8 de julio de 20102, proferida por la
misma autoridad, reiteró la tesis de la concentración integral de las
facultades de inspección y vigilancia en el órgano especializado de la
supervisión. 1.7
Que la supervisión integral que le corresponde ejercer a la Superintendencia de
Servicios Públicos Domiciliarios, requiere de conocimiento especializado no
sólo en cuanto a la regulación de la actividad relacionada con la prestación de
los servicios públicos domiciliarios, sino también en derecho societario. 1.8
Que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ha manifestado a la
Superintendencia de Sociedades la necesidad de contar con apoyo en actividades
específicas y transferencia de conocimiento en asuntos de derecho societario. 1.9
Que el artículo 113 de la Constitución Política establece que: “Los diferentes
órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente
para la realización de sus fines.” 1.10
Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone que: “La función
administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con
fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía,
celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la
delegación y la desconcentración de funciones”. Asimismo, el citado artículo
prevé que: “Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones
para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.”. 1.11
Que el artículo 6° de la Ley 489 de 1998 consagra el principio de coordinación
en los siguientes términos: “En virtud del principio de coordinación y
colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el
ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y
cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás
entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de
impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y
entidades titulares.”. 1.12
Que, en virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades
administrativas antes mencionadas, tienen interés en aunar esfuerzos para la
ejecución de sus funciones constitucionales, legales y reglamentarias, acordes
con las responsabilidades propias de cada una de las entidades. II. DETERMINACIONES PRIMERA.
DE LA COLABORACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES A LA SUPERINTENDENCIA
DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS PARA EL EJERCICIO ARMÓNICO Y COORDINADO DE
SUS COMPETENCIAS La
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en razón de las funciones
legales a ella asignadas y a la necesidad de realizar una transición para dar
servicio a sus usuarios, requiere el apoyo técnico de la Superintendencia de
Sociedades, en razón de la experiencia y capacidad técnica que dicha superintendencia
tiene en materia societaria. Así,
en los eventos en que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
requiera el apoyo de la Superintendencia de Sociedades en materia societaria,
es decir, en asuntos societarios de sus supervisadas, esta última desplegará
las siguientes actividades durante la vigencia de esta Circular, a saber: 1.1 Brindar preparación, formación y
capacitación sobre temas de derecho societario al equipo que sea designado por
la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. 1.2 Compartir plantillas y
formatos que al interior de la Superintendencia de Sociedades existan sobre los
temas relacionados en el numeral anterior, con el propósito de que sean
adecuados y adaptados por la Superintendencia de Servicios Públicos
Domiciliarios para lo de su competencia. 1.3
Disponer de espacios de análisis y talleres prácticos en los que pudieran
presentarse inquietudes generales de carácter societario por parte de los
funcionarios de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. 1.4
Realizar los comentarios que a bien considere desde el punto de vista técnico
del derecho societario, con el fin de ilustrar a la Superintendencia de
Servicios Públicos en la toma de sus decisiones. 1.5
Acompañar en los estudios de los requerimientos societarios de la operación, en
los temas de fusiones y escisiones, a la Superintendencia de Servicios Públicos
Domiciliarios, en las autorizaciones de competencia a sus supervisadas. Parágrafo primero. Las actividades
señaladas en esta cláusula se realizarán conforme a la programación y planes de
trabajo que señale el Comité Operativo Interinstitucional de Coordinación,
conforme el mismo se define adelante, y de acuerdo con las solicitudes que
realice la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en los asuntos
de acompañamiento en fusiones y escisiones de sus supervisadas. Parágrafo segundo. Las actividades
señaladas en esta cláusula en ningún momento conllevan a la obligación de la
Superintendencia de Sociedades de emitir autorizaciones o pronunciamientos
particulares a las supervisadas de la Superintendencia de Servicios Públicos
Domiciliarios, sin perjuicio de que esta última, pueda realizar todas las
consultas relacionadas con temas puntales que en desarrollo de sus competencias
considere pertinentes. SEGUNDA. DE LA
AUTORIZACIÓN DE FUSIONES Y ESCISIONES 1.
En los casos de fusiones y escisiones en los que participen sociedades
supervisadas por ambas superintendencias, las mismas elaborarán y suscribirán
el respectivo acto administrativo de forma conjunta, cada una dentro del marco
de sus competencias, para atender con eficiencia, economía y celeridad la
necesidad de los usuarios, cumpliendo coordinadamente con los fines del Estado.
En particular, las superintendencias realizarán la revisión y estudio conjunto
de los requerimientos societarios de la operación y su autorización desde el
punto de vista societario. La Superintendencia de Servicios Públicos
Domiciliarios realizará la revisión y estudio de los requerimientos
relacionados con la actividad y dará la respectiva autorización. 2.
En los casos de fusiones y escisiones en los que participen sociedades
supervisadas únicamente por la Superintendencia de Servicios Públicos
Domiciliarios, el conocimiento del asunto y la autorización será de competencia
exclusiva de dicha entidad. Sin perjuicio de lo anterior, la Superintendencia
de Sociedades acompañará los estudios de los requerimientos societarios de la
operación, y podrá suministrar formatos y/o guías de actuación para que la
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios imparta las autorizaciones
correspondientes. Si la solicitud llegare a la Superintendencia de Servicios
Públicos Domiciliarios, esta solicitará por escrito dar aplicación a lo
anteriormente indicado, remitiendo los documentos que fueren pertinentes. Si la
solicitud llegare a la Superintendencia de Sociedades, esta remitirá el
expediente completo a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
para lo de su competencia. TERCERA.
COMITÉ OPERATIVO INTERINSTITUCIONAL PARA LA COORDINACIÓN DE LAS ACTIVIDADES
DESCRITAS EN LA CIRCULAR: Para
efectos de dar aplicación a las actividades descritas en esta Circular y, en
particular, para establecer los cronogramas y programas de trabajo, ambas
Superintendencias integrarán un comité compuesto así: 1.
Por la Superintendencia de Servicios Públicos: Jefe de la Oficina Asesora Jurídica
y el Superintendente Delegado que corresponda, o las personas que estos
designen. 2.
Por la Superintendencia de Sociedades: Jefe de la Oficina Asesora Jurídica y el
Superintendente Delegado para Inspección, Vigilancia y Control, o quien él
designe. Las decisiones serán adoptadas por unanimidad; de no ser posible, se
elevará el tema a los respectivos Superintendentes. Se podrá invitar al comité,
con voz y sin voto, a los funcionarios de las superintendencias que sean
necesarios. Parágrafo único. La ausencia de
cronogramas y programas de trabajo puntuales no impedirá que, en caso de que el
servicio lo requiera, la Superintendencia de Sociedades y la Superintendencia
de Servicios Públicos den cumplimiento a lo dispuesto en esta Circular para
asuntos de fusiones y escisiones. Cuarta. Vigencia. La vigencia respecto a
la colaboración técnica por parte de la Superintendencia de Sociedades será de
un (1) año, contado a partir de la fecha de la publicación de la presente
Circular, la cual podrá ser prorrogada por las partes por escrito, antes de su
terminación. La
presente Circular rige a partir de su publicación. La
Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, NATASHA
AVENDAÑO GARCÍA. El
Superintendente de Sociedades, JUAN
PABLO LIÉVANO VEGALARA. (C.F.). |