Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acuerdo 12 de 1991 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
04/06/1991
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/06/1991
Medio de Publicación:
Registro Distrital 654 del 11 de octubre de 1991
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 12 DE 1991

ACUERDO 12 DE 1991

"Por el cual se autoriza al Alcalde Mayor para contratar con el Banco Mundial un crédito para financiar el Proyecto de Transporte Urbano, Arreglo Vial y Fortalecimiento Institucional para Bogotá D.E.".

EL CONCEJO DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA,

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales

ACUERDA:

ARTICULO 1º.- De la autorización para negociar y contratar el empréstito . Autorizase al Alcalde Mayor de Bogotá por el término de dos (2) años contados a partir de la fecha de sanción del presente Acuerdo para negociar y contratar una operación de crédito público externo hasta por la suma de SETENTA Y CINCO MILLONES DE DOLARES de los Estados Unidos de Norteamérica (US$75.000.000), que a un tipo de cambio de $617.67 por dólar, son equivalentes a CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS Moneda Legal Colombiana ($46.325.250.000,oo), para financiar los programas de inversión de que trata el presente Acuerdo y que se conocerán como "Proyecto de Transporte Urbano para Bogotá D.E.".

Esta autorización comprende la facultad para otorgar garantías y contragarantías y señalar los demás términos de los contratos que al respecto se suscriban, de conformidad con las normas nacionales y distritales sobre endeudamiento.

ARTICULO 2º.- De las condiciones del empréstito . Las condiciones del empréstito deben sujetarse a los siguientes términos.

Tasa de interés máxima:

Tasa variable determinada semestralmente por el Directorio del Banco sin exceder el "prime rate" de los Estados Unidos.

Plazo mínimo:

17 años para su total amortización.

Periodo de gracia mínimo:

5 años contados a partir de la fecha de perfeccionamiento de los contratos de empréstito.

Comisión de compromiso máximo:

0.75% anual sobre saldos no utilizados.

Parágrafo 1º: La Comisión de Presupuesto podrá modificar las condiciones de que trata el presente Acuerdo previa solicitud motivada por parte del Alcalde Mayor.

Parágrafo 2º: Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, la operación de crédito público que negocie el Alcalde Mayor de Bogotá, conforme a la presente autorización, quedará sometida a los requerimientos y condiciones establecidas por las normas vigentes sobre la materia y deberá sujetarse adicionalmente a los términos fijados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación.

ARTICULO 3º.- De la autorización para solicitar el aval de la Nación . Autorizase al Alcalde Mayor de Bogotá para solicitar a la Nación aval al Distrito Especial de Bogotá para garantizar el empréstito.

ARTICULO 4º. De la Presupuestación de los recursos del empréstito . Los recursos provenientes del crédito autorizado en el presente Acuerdo deberán incluirse dentro del presupuesto ordinario del Distrito Especial de Bogotá y deberán presupuestarse anualmente de acuerdo con las normas vigentes.

ARTICULO 5º.- De las obras que serán financiadas con el empréstito . Los siguientes programas de inversión serán financiados total o parcialmente con los recursos del crédito que se autoriza negociar en el presente Acuerdo. El proyecto consta de cuatro (4) programas básicos así:

Programa 1.

Troncal de la Caracas, Corredores y manejo de tráfico: Organismo ejecutor: el Instituto de Desarrollo Urbano "IDU".

La Secretaría de Tránsito y Transporte prestará el apoyo técnico y planificador del Proyecto, referente a los que es transporte, más no en construcción.

Parágrafo 1º.: Las intersecciones y corredores adicionales Oriente- Occidente que se encuentran por definir deberán tener previa aprobación de las Comisiones del Plan y de Presupuesto del Honorable Concejo de Bogotá, en un todo de acuerdo con los criterios establecidos por la Administración Distrital y por el Banco Mundial.

Programa 2.

Pavimentos Locales, Acceso y terminales de barrio: Organismo ejecutor: El Instituto de Desarrollo Urbano.

Parágrafo 2º: La selección de vías para adelantar las obras de pavimentos locales se priorizarán de acuerdo con las siguientes prioridades:

  1. Que sean accesos que faciliten el transporte público colectivo a los barrios.
  2. Que sirvan al equipamento comunitario de los barrios, tales como plazas, parques, escuelas o centros de salud.
  3. Que sean vías internas de los barrios y que presenten consolidación habitacional completa.
  4. Que sean vías peatonales con total desarrollo habitacional.
  5. Que sean vías peatonales con total desarrollo habitacional.

Esta selección deberá tener previa aprobación de las Comisiones del Plan de Presupuesto del Honorable Concejo de Bogotá en un todo de acuerdo con los criterios establecidos por la Administración Distrital y el Banco Mundial.

Parágrafo 3º: A la fecha de firma del presente Acuerdo se encuentran seleccionados 15 accesos a barrios, los restantes obedecerán a un criterio de selección de acuerdo a las siguientes prioridades:

  1. Que sean accesos que faciliten el transporte público colectivo a los barrios.
  2. Que sirvan al equipamento comunitario de los barrios, tales como plazas, parques, escuelas o centros de salud.
  3. Que sean vías internas de los barrios y que presenten consolidación habitacional completa.
  4. Que sean vías peatonales con total desarrollo habitacional.

Esta selección deberá tener previa aprobación de las Comisiones del Plan y de Presupuesto del Honorable Concejo de Bogotá, en un todo de acuerdo con los criterios establecidos por la Administración Distrital y el Banco Mundial.

Programa 3.

Consolidación red vial primaria y secundaria.

Organismo ejecutor: Secretaría de Obras Públicas.

Programa 4.

Fortalecimiento Institucional: Incluye el programa de Formación Catastral y apoyo a la gestión de modernización y sistematización del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente y la Secretaría de Hacienda.

ARTICULO 6º.- De la Coordinación del Proyecto . La Coordinación administrativa, financiera y legal estará a cargo de la Secretaría de Hacienda en concordancia con los organismos ejecutores.

La coordinación técnica del proyecto estará a cargo de la Secretaría de Tránsito y Transporte o del organismos que esta Secretaría determine.

ARTICULO 7º.- Convenios para el manejo Financiero del Empréstito . El Alcalde Mayor, por intermedio de la Secretaría de Hacienda, celebrará convenios interadministrativos con las entidades descentralizadas que participen en este Programa, para regular el traslado de los fondos provenientes del empréstito y asegurar por parte de estas entidades el repago de todos los costos, incluidos capital e intereses, en la proporción utilizada por cada una de ellas.

Parágrafo: La Secretaría de Hacienda establecerá los mecanismos presupuestales necesarios para el manejo de las sumas recibidas y las necesarias para los pagos de la deuda, en cuanto hace relación de las entidades de la Administración Distrital.

ARTICULO 8º: De la incorporación de los presupuestos . El Distrito Especial de Bogotá y las entidades descentralizadas responsables de la ejecución de las obras de que trata el presente Acuerdo, deberán incluir en sus respectivos presupuestos durante las vigencias fiscales correspondientes a todos los periodos de dicha ejecución, las partidas necesarias para atender a satisfacción los compromisos que adquieran para dar cumplimiento al presente Acuerdo, tanto en lo que se refiere a las contrapartidas totales, como a los recursos del crédito y los aportes propios. De igual forma los presupuestos incorporarán las partidas necesarias para el servicio total de la deuda.

ARTICULO 9º. La totalidad de las Partidas Presupuestales producto del préstamo, para su adición en cada una de las Entidades necesitarán aprobación previa de la Comisión de Presupuesto y Hacienda del Concejo y no será aplicable el silencio administrativo.

ARTICULO 10º. La Administración Distrital presentará a la Comisión de Presupuesto y Hacienda del Concejo, a más tardar treinta (30) días después de la aprobación de este Acuerdo, la descomposición del paripasso en dólares y en pesos, de cada uno de los Componentes del Proyecto.

ARTICULO 11º. De la vigencia . El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a los cuatro (4) días del mes de junio de mil novecientos noventa y uno (1991).

RICAURTE LOSADA VALDERRAMA

Presidente del Concejo

RICARDO ROJAS PARRA

Secretario General del Concejo

JUAN MARTIN CAICEDO FERRER

Alcalde Mayor

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE

04 DE Junio de 1991

Nota: Publicado en el Registro Distrital 654 de Octubre 11 de 1991.