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Concepto 2019IE6237 de 2019 Secretaría Distrital de Desarrollo Económico

Fecha de Expedición:
18/07/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá, D

OAJ-12000

 

HUGO AMBROSIO ROJAS FIGUEROA   

 

Director de Economía Rural y Abastecimiento Alimentario

 

NORA FERNANDA MARTÍNEZ LÓPEZ  

                                   

Jefe Oficina Asesora Jurídica

 

Asunto: Respuesta Memorando N°: 2019IE5744

 

Solicitud concepto jurídico respecto de la viabilidad de suscribir un contrato de comodato para la operación de la Plataforma Logística Los Luceros.

             

En cumplimiento de la función establecida en el literal e del artículo 6 del Decreto 437 de 2016: “Emitir conceptos, absolver consultas y responder derechos de petición que en materia jurídica formulen los ciudadanos o ciudadanas, las distintas dependencias de la Secretaría y las autoridades en general, que tengan relación con los asuntos de competencia de la entidad.”, de manera atenta procede esta Oficina a resolver los interrogantes por usted realizados en el memorando del asunto.    


Pregunta: 1. (…) ésta Dirección requiere de su concepto respecto de la viabilidad de suscribir un contrato de comodato que garantice la operación de dicha plataforma, es de resaltar que para la selección del comodatario se planea realizar una convocatoria pública a través de la página web de la entidad en aras de escoger la oferta más idónea para tal fin.”

 

Al respecto, esta Oficina se permite señalar que de acuerdo a lo establecido en el artículo 38 del Decreto 315 de 2006, por el cual se adopta el Plan Maestro de Abastecimiento de alimentos y seguridad alimentaría para Bogotá Distrito Capital y se dictan otras disposiciones, existe una prohibición reglamentaria para celebrar un contrato de comodato sobre la plataforma logística Los Luceros.

 

Señala el mencionado artículo:

 

“Artículo 38. Propiedad de las plataformas logísticas.- En primera instancia, y aplicando el mecanismo mencionado, el conjunto de plataformas será propiedad del Distrito Capital.

 

El Distrito Capital podrá entregarlas en concesión a los particulares promoviendo que accedan a la contratación los pequeños productores, comerciantes, prestadores de servicios, instituciones de atención alimentaria y organizaciones de consumidores.” (Negrilla y subrayado fuera del texto original).

 

En consecuencia con la norma citada, el negocio jurídico que podrá adelantarse respecto de la plataforma logística Los Luceros, deberá ser el de concesión; el cual, deberá ajustarse con las disposiciones normativas establecidas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en relación al proceso contractual que se adelante.   

 

Pregunta: 2. (…) requerimos su colaboración con el fin de que sea allegado por parte de la OAJ el acto administrativo mediante el cual se otorgó competencias y titularidad a la Secretaria, específicamente a la Dirección de Economía Rural y Abastecimiento Alimentario para la coordinación y administración de la Plataforma.”

 

El Decreto 315 de 2006, por el cual se adopta el Plan Maestro de Abastecimiento de alimentos y seguridad alimentaría para Bogotá Distrito Capital y se dictan otras disposiciones, señala que la Gerencia del PMASAB tiene como función estratégica, coordinar el conjunto de acciones para lograr los objetivos, políticas y estrategias del PMASAB[i].

 

En ese sentido, el artículo 15 del Decreto 315 establece como funciones del a Gerencia del PMASAB, las siguientes:

 

1. Identificar las entidades y dependencias distritales participantes en el PMASAB y proponer los esquemas y mecanismos para su integración.

 

2. Coordinar las acciones institucionales en las instancias de gestión distritales constituidas a partir del Consejo Distrital de Política Social.

 

3. Diseñar y poner en operación el Observatorio del PMASAB, como instrumento de monitoreo y evaluación de actividades, resultados y logro de metas, para la toma de decisiones de consolidación y ajuste del PMASAB.

 

4. Generar y entregar información permanente a la ciudadanía, al Consejo Directivo, a las Mesas Consultivas, a las entidades involucradas y a los actores privados del abastecimiento.

 

5. Diseñar, orientar la Gerencia del Sistema Integrado de Abastecimiento de Bogotá SIAAB.

 

6. Proponer los instrumentos y esquemas de administración de las plataformas logísticas y redes de abastecimiento, para consideración del Consejo Directivo del PMASAB.

 

7. Implementar y desarrollar un sistema de distribución que facilite el flujo físico de los productos, que incluya un paquete de incentivos para la comercialización y procesamiento de la producción campesina distrital que se integre al sistema y que se constituya en modelo para la región.

 

8. Llevar la Secretaría Técnica del Consejo Directivo.

 

En virtud del artículo 6 del Decreto 040 de 2008, por el cual se modifica y complementa el Decreto 315 de 2006, Plan Maestro de Abastecimiento Alimentario y Seguridad Alimentaria para Bogotá Distrito Capital y se dictan otras disposiciones, la Gerencia del PMASAB estará a cargo de la Dirección de Economía Rural y Abastecimiento Alimentario de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

 

Adicionalmente, el articulo 2 del Decreto 040 de 2008, estableció que para todos los efectos ha de entenderse que las funciones y competencias asignadas en el Decreto 315 de 2006 a la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, le corresponden a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

 

En consecuencia, de acuerdo a una interpretación de la reglamentación referida, podría entenderse que la competencia otorgada a la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico, y en especial a la Dirección de Economía Rural y Abastecimiento Alimentario, están dadas por el Decreto distrital 315 de 2006 modificado por el Decreto 040 de 2008, que en todo caso se deberán estudiar armónica y sistemáticamente con las funciones establecidas en el Decreto 437 de 2006, en especial los artículos 21, 22 y 23.

 

No obstante, considera esta Oficina que no puede dejarse de lado que el predio donde actualmente funciona la plataforma logística los Luceros, es un predio que de acuerdo con el registro distrital existente en el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, esta en cabeza del Instituto para la Economía Social - IPES, y el mismo corresponde por su destinación a una Plaza de Mercado. Situación que representa un posible conflicto de acuerdo con la confrontación reglamentaria existente.

 

En virtud de lo anterior, es preciso manifestar que con aras a regularizar y aclarar la tenencia y administración del inmueble, en especial lo referido a la plataforma logística, se plantea activar los mecanismos distritales que para estos asuntos se disponen, mediante los cuales se logre la formalización con el IPES de la entrega y administración de las áreas correspondientes a la plataforma logística, salvaguardando jurídicamente las actuaciones realizadas y que en lo sucesivo se adopten respecto de la plataforma.

 

Así las cosas, considera esta Oficina que por intermedio de la Unidad Técnica de Apoyo - UTA de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital, en el marco de la funciones conferidas en el artículo 7 del Decreto 546 de 2007, en especial, la de prestar el apoyo requerido en todas las demás actuaciones y funciones de su competencia, se debe optar por el acompañamiento y apoyo para convenir con el IPES respecto de la tenencia y administración de la plataforma logística.

 

En tal virtud, una vez exista el acuerdo concretado, sea la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital quien conozca y apruebe el proyecto de acto administrativo que se elabore mediante el cual se haga la delimitación parcial de las áreas de la plataforma logística.

 

Pregunta 3. “Finalmente, en el evento que la Oficina Asesora Jurídica viabilice otra modalidad de contratación para la operación de la plataforma agradecemos concepto al respecto.”

 

Como se mencionó en la respuesta de la pregunta 1, el tipo de contrato a celebrar debe ser el definido en el artículo 38 del Decreto 315 de 2006, este es el contrato de concesión.

 

Al respecto se informa que de conformidad con el numeral 4 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, son contratos de concesión los que celebran las entidades estatales con el objeto de otorgar a una persona llamada concesionario la prestación, operación explotación, organización o gestión, total o parcial, de un servicio público, o la construcción, explotación o conservación total o parcial, de una obra o bien destinados al servicio o uso público, así como todas aquellas actividades necesarias para la adecuada prestación o funcionamiento de la obra o servicio por cuenta y riesgo del concesionario y bajo la vigilancia y control de la entidad concedente, a cambio de una remuneración que puede consistir en derechos, tarifas, tasas, valorización, o en la participación que se le otorgue en la explotación del bien, o en una suma periódica, única o porcentual y, en general, en cualquier otra modalidad de contraprestación que las partes acuerden.

 

Así las cosas, se deberán observar todos los principios constitucionales y legales de la función administrativa, los que regulan la contratación estatal y los aplicables a las actuaciones administrativas, de conformidad con las normas vigentes, para adelantar el proceso que estime satisfacer la necesidad planteada por la Dirección.

 

Por último, estima pertinente esta Oficina Asesora, con ocasión de la entrada en vigencia del Decreto 552 de 2018, por medio del cual se establece el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá y se dictan otras disposiciones, adelantar un breve análisis de la implementación de este respecto de las plataformas logísticas.

 

Dentro del ámbito de aplicación del Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público - MRAEEP se enmarcan las actividades temporales con o sin motivación económica que se desarrollen en el espacio público del Distrito Capital de Bogotá. Es así, que los artículos octavo y décimo, definen las actividades de aprovechamiento económico que se pueden desarrollar y los elementos del espacio público en que se permiten.

 

No obstante, se puede evidenciar que el Decreto 552 de 2018, omitió la inclusión de la actividad propia que se adelanta en la plataforma logística, así como la destinación de la misma como un elemento del espacio público susceptible de aprovechamiento económico, tal como lo previó el artículo 38 del Decreto 315 de 2006.

 

En tal sentido, resulta pertinente que desde la Gerencia del PMASAB, y por intermedio del delegado del Secretario Distrital de Desarrollo Económico, se solicite a la Comisión Intersectorial del Espacio Público – CIEP, el análisis de la viabilidad de inclusión de las actividades de aprovechamiento económico que se adelantan en las plataformas logísticas, conforme se señala en el parágrafo del artículo octavo del Decreto 552 de 2018. Así mismo, y de acuerdo al análisis que se realice, se deberá solicitar al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP, que realice la actualización de la información de las actividades susceptibles de aprovechamiento económico del espacio público y las entidades administradoras y gestoras del Espacio Público.

 

Atentamente,

 

NORA FERNANDA MARTÍNEZ LÓPEZ

 

Jefe Oficina Asesora Jurídica

 

C.C: NA

 

Anexo: NA

 

Elaboró: Andrés Felipe Ramírez Jaramillo –

 

Abogado Contratista OAJ

 

Revisó: Nora Fernanda Martínez López

 

Jefe Oficina Asesora Jurídica

 

 

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA



[i] Artículo 14 Decreto 315 de 2006.