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Concepto 21765 de 2019 Contraloría de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PARA:           DRA. BELEN SANCHEZ CACERES

                      Directora Participación Ciudadana y Desarrollo Local

 

DE:               JEFE OFICINA ASESORA JURIDICA.

 

ASUNTO:     Su memorando 3-2019-20378 de fecha 10-07-2019

 

Respetada Dra. Belén Sánchez

 

De acuerdo a su requerimiento, donde solicita orientación para algunas interrogantes sobre la implementación de los foros virtuales y conforme se explicó a la asesora Clemencia Helena Giraldo, me permito relacionar las siguientes precisiones:

 

El Foro, es un lugar físico o virtual que se emplea para reunirse e intercambiar ideas y experiencias sobre diversos temas de interés común, donde se pueden escuchar diferentes perspectivas, cuya esencia es una técnica oral realizada en grupos, que en la actualidad enmarca espacios de discusión virtuales en torno de mensajes, opiniones, problemáticas sociales etc.

 

https://es.wikipedia.org/wiki/Foro_(t%C3%A9cnica_de_comunicaci%C3%B3n)

 

Estos poseen unas características que permite la discusión de cualquier tema de interés para todos sus integrantes, cuya peculiaridad es de naturaleza formal, donde se puede controlar una participación de un público numeroso.

 

No obstante, posee unos lineamientos o protocolos, cuyas formalidades se deben entregar al público que allí se ha citado, antes de desarrollar el evento, donde la responsabilidad y manejo de éste, son meramente de sus autores, del administrador y del sitio donde se aloje.

 

Teniendo en cuenta lo anterior, éstos se pueden clasificar esencialmente en tres grupos: a) Foros Públicos - el cual es establecido para que todos los citados puedan participar y tener interacción, sin restricción alguna; b) Foros Privados – es un foro cuya característica se realiza para usuarios registrados, donde sus realizadores entregan un usuario y una clave para su participación, de tal modo, que quien no se haya registrado no podrá participar en el mencionado evento; c) Foros Permanentes – cuya peculiaridad es establecida sin límite temporal en el tiempo.

 

Así las cosas, los foros virtuales, multiplican las posibilidades de participación de usuarios en todos los sentidos, cuya reglamentación y control es constituida y publicitada por quienes lo citan o desarrollan.

 

(https://www.definicionabc.com/social/foro.php)

 

Por otra parte, la Constitución Política Nacional en su artículo 20, que garantiza la libertad de opinión, prensa e información, en concordancia con los artículos 5 y 13, garantiza esa libertad de pensamiento y opinión en igualdad, sin discriminación alguna, primando los derechos inalienables a todas las personas.

 

Es así, que esa participación ciudadana quedo establecida y ordenada a través de la ley conforme a lo preceptuado en el artículo 270 de C.N., concordante con el artículo 152 literal d., para el caso que nos ocupa, donde a través de las diferentes formas de comunicación establecidas y que son de obligatoriedad para las entidades administrativas, producen el deber de respetar la libertad de información a que todos los ciudadanos tiene derecho en saber sobre la gestión administrativa, a través de los distintos medios de comunicación que adopten.

 

“La libertad de información - la cual comprende la difusión masiva de la opinión editorial del medio - es consustancial a la democracia, promueve el intercambio de ideas, permite la formación de una opinión pública libre, constituye la base para el ejercicio de los derechos políticos de participación y ejerce un control frente a las autoridades.” Sentencia T-80 – 93.

 

El cual se convierte en un derecho fundamental en el desarrollo de una sociedad, y necesario como multiplicador de otros derechos. 

 

En segunda instancia, atendiendo su solicitud en la cual requiere precisar:

 

1- En la convocatoria al foro se puede limitar la participación de la ciudadanía, en el número de personas, es decir, que la inscripción sea para un número determinado de ciudadanos, para mantener el control y no desbordar la atención, ¿sin que ello vulnere la participación ciudadana?

 

En respuesta a su pregunta y conforme a lo preceptuado y anexado en su solicitud, este despacho considera, que realizaran o están proyectando un foro privado, lo cual si tendría connotación que vulnere la participación ciudadana,  dado que esta entidad es de carácter y naturaleza pública, donde  las informaciones o eventos que se desarrollen deben tener un acceso libre y de forma participativa a la mayor cantidad posible de personas que habitan en la ciudad, por lo tanto, no es dable esa situación ya que restringiría esa participación y según lo expresado (Jurisprudencia Interamericana y Acceso a la Información Conferencia Internacional sobre el Derecho a la Información Pública El Centro Carter, Atlanta, GA 27 de febrero del año 2008 Diego Garcia Sayan) “una condición necesaria para el pleno y efectivo ejercicio de la democracia.

                                                       

No obstante, el art. 322 de Constitución Nacional, establece a Bogotá como Distrito Capital y divide esta ciudad en localidades, así mismo, el artículo 323, determina su conformación en los que se crea las Juntas Administradoras Locales que, de conformidad con el artículo 318 de la Constitución Nacional, se podría establecer las condiciones en las cuales limitarían el número de personas, dado que estas Juntas Administradoras Locales, aseguran la participación ciudadana en el manejo de los asuntos públicos; o en su defecto, se podría realizar su convocatoria a través de las Juntas de Acción Comunal el cual encajaría, como se señaló en uno de los apartes de este documento, en el Foro Público, conforme a su protocolo anexado.

 

Es de anotar, que la decisión a tomar o desarrollar para el evento solo compete a los organizadores que lo realizaran.

 

2- Las peticiones que se registren en desarrollo del Foro Virtual que no alcancen ser atendidas en el mismo, o que versen sobre temas diferentes, ¿tiene el carácter de derechos de petición?

 

Con respecto a esta consulta, encuentra esta oficina que referente a los derechos de petición estos están regulados a través de la Ley 1755 de 2015, y en la Contraloría de Bogotá, a través de la Resolución 004 del 01 de febrero de 2018.

 

Así mismo, se observa que ustedes lo establecen en el protocolo preliminar, es decir la organización que está desarrollando este evento, lo está aceptando como unas solicitudes formales y respetuosas, las cuales se asemejarán o se convertirán a esta figura denominada Derecho de Petición, con la connotación intrínseca de la obligación de responderlos, si se presentare esto en el desarrollo de los eventos, lo cual sería de gran riesgo para la institución conforme a la magnitud de las personas que entrarían a ese debate.

 

Por otra parte, es de advertir que estos eventos y como se anotó al principio de este escrito, dan a entender que no son convenientes para la institución, es decir, para tratar o resolver situaciones que configuran estos tipos de actos a posterí, dado el desgaste administrativo que originaría.

 

Contrariu sensu, estos foros virtuales son para la discusión de un tema de interés común, donde se plantean las distintas posiciones o situaciones en pro de desarrollar un mayor conocimiento de la situaciones presentadas, las cuales se terminan con unas conclusiones que derivan a los usuarios un mayor entendimiento de lo que allí se plantea y resolución de dudas que se presenten.

 

De igual forma, la decisión de realizar dicha acción en ese contexto administrativo, de establecer esas preguntas como derechos de petición, estará en la decisión de quienes organizan y desarrollan el evento, a través de las condiciones que se socialicen dentro de los protocolos antes de iniciar los eventos.


En los anteriores términos, se absuelven sus inquietudes, con el alcance previsto por el Artículo 36 del Acuerdo 658 de 2016, modificado por el Acuerdo 664 de 2017.

 

Cordialmente,

 

JUAN MANUEL QUIROZ MEDINA