Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 510 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
27/08/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/08/2019
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6622 del 28 de agosto de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 510 DE 2019

 

(Agosto 27)

 

Por el cual se reglamenta el Sistema Centro de Comando, Control, Comunicaciones y Computo – C4 y se dictan otras disposiciones

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 35 y el numeral 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 14 de la Ley 1523 de 2012, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el inciso segundo del artículo 2 de la Constitución Política dispone que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes y demás derechos y libertades.

 

Que el inciso 3 del artículo 113 ídem establece que: “(…) Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.”.

 

Que el artículo 209 ibídem señala que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. (…)”.

 

Que el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993, “Por el cual se dicta el Régimen Especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá”,  dispone que corresponde al Alcalde Mayor de Bogotá, como primera autoridad de policía de la ciudad, dictar de conformidad con la ley y el Código de Policía del Distrito, los reglamentos, impartirá las órdenes, adoptará las medidas y utilizará los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas.

 

Que mediante los artículos 2 y 3 del Decreto Distrital 053 de 2002, “Por el cual se crea el Comité para la implementación del Número Único de Emergencias y Seguridad del Distrito Capital”, establece las funciones y la conformación del citado Comité.

 

Que los artículos 1 y 2 del Decreto Distrital 451 de 2005, modificado por el artículo 23 del Decreto Distrital 527 de 2014,  implementó para el Distrito Capital el Sistema integrado de seguridad y emergencias Número Único - 123, creado por el capítulo 6 del Decreto Distrital 503 de 2003 y definió dicho Sistema como: “(…) el sistema integrado que se ocupará de recibir llamadas de los ciudadanos o de las entidades solicitando ayuda en casos de emergencias de cualquier tipo o reportando casos de policía, y de despachar las unidades de los organismos de emergencia y seguridad en forma coordinada, para dar una respuesta eficiente y rápida para cada uno de los escenarios de emergencias y seguridad.”.

 

Que mediante el artículo 1 del Acuerdo Distrital 232 de 2006, modificado por el artículo 21 del Acuerdo Distrital 637 de 2016, estableció y definió el Sistema Integrado de Seguridad y Emergencias NUSE 123 del Distrito Capital como: “(…) un instrumento de cooperación, planeación y articulación de los sistemas de prevención y atención de seguridad y emergencias.”.  

 

Que el artículo 2 ibídem dispuso que el Sistema Integrado de Seguridad y Emergencias NUSE 123 tiene por objeto: “(…) garantizar una respuesta eficiente y rápida de las entidades que se encuentran incluidas en el sistema para la prevención, atención y despacho de cada uno de los eventos de emergencias y seguridad que se susciten en el Distrito Capital.”.

 

Que el Departamento Nacional de Planeación expidió el documento CONPES 3437 de 04 de agosto de 2006 – Implementación del Sistema Integrado de Emergencias y Seguridad-SIES de Colombia, señalando en la página 6 que dicho Sistema: “ (…) tiene por objeto fijar los parámetros generales para la implementación de un centro de gestión de emergencias y seguridad que permita atender oportunamente las necesidades de la comunidad, así como prevenir las consecuencias mayores bajo un esquema integrado e interoperable garantizado por el SIES para lo cual debe lograr la presencia oportuna y eficaz de las unidades de cada entidad, la coordinación en el manejo del sitio del incidente, la atención pronta de heridos, la prevención de emergencias y del delito y la disminución del impacto de éstos sobre la comunidad” .  

 

Que en consecuencia, se expidió el Decreto Nacional 4366 de 2006 “Por el cual se regula operatividad de los Sistemas Integrados de Emergencias y Seguridad, SIES”, que en su artículo 2 señala que el SIES está conformado por varios subsistemas, entre ellos el: “1. Número Único Nacional de Seguridad y Emergencias (123) (…) integrado en un numero único liderado por las fuerzas de reacción del Estado, para la atención de requerimientos de la ciudadanía en cuanto a eventos de seguridad, convivencia ciudadana, emergencias y desastres. Dicho subsistema debe ser de funcionalidad avanzada, tecnología de punta y escalable, para garantizar la respuesta en el menor tiempo posible.”    

 

Que el Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad Ciudadana, Defensa y Justicia para Bogotá D. C., adoptado mediante Decreto Distrital 503 de 2003, subrogado por el Decreto Distrital 563 de 2007, éste aclarado y derogado parcialmente por el Decreto Distrital 132 de 2009, en su artículo 30 establece que: “La red de equipamientos de prevención y atención de emergencias está conformada por las estaciones de Bomberos, los inmuebles afectados al Sistema integrado de Seguridad y Emergencias Número Único 123, Centro Operativo de emergencias (COE), Centro Regulador de emergencias (CRU), Unidad Operativa de la Cruz Roja, Unidad Operativa de la Defensa Civil y Centro de Entrenamiento y Capacitación ubicados dentro de las Estaciones de Bomberos de Puente Aranda y Kennedy.”.

 

Que el Centro de Operaciones de Emergencias - COE, para el Sistema Centro de Comando, Control, Comunicaciones y Computo - C4, se encuentra establecido en la Estrategia Distrital de Respuesta a Emergencias (Marco de Actuación) formulado por la entidades del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático SDGR-CC, aprobado por el Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático en sesión del 9 de Noviembre de 2018 por Acuerdo No. 001 de 2018 y adoptado mediante el Decreto Distrital 837 de 2018 en cumplimiento con el artículo 37 de la Ley 1523 de 2012 y en el marco del Plan de Desarrollo 2016 – 2020 “Bogotá Mejor para Todos”.

 

Que los artículos 43 al 47 del mencionado Plan Maestro de Equipamientos regula el Sistema Integrado de Seguridad y Emergencias Número 123 estableciendo los subsistemas que lo integran, así: “(…) a. Telefonía - recepción de llamadas. b. Radiocomunicaciones. c. Terminales móviles de datos. d. Circuito cerrado de televisión CCTV. e. Sistema de cómputo para la recepción de llamadas y despacho. f. Geo-localización de vehículos AVL/GPS. g. Bases de datos compartidas y geo-referenciadas. h. Subsistema de información Estadística.”. Así mismo, contempla los requerimientos de área, sus funcionalidades y los criterios de cobertura y localización general.

 

Que el artículo 1 la Ley 1523 de 2012, “Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones”, estableció que: “La gestión del riesgo de desastres, en adelante la gestión del riesgo, es un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible. (…)”.

 

Que el artículo 12 ídem dispone que: “Los Gobernadores y Alcaldes. Son conductores del sistema nacional en su nivel territorial y están investidos con las competencias necesarias para conservar la seguridad, la tranquilidad y la salubridad en el ámbito de su jurisdicción.” Y el artículo 14 ibídem señala que: “Los alcaldes como jefes de la administración local representan al Sistema Nacional en el Distrito y el municipio. El alcalde, como conductor del desarrollo local, es el responsable directo de la implementación de los procesos de gestión del riesgo en el distrito o municipio, incluyendo el conocimiento y la reducción del riesgo y el manejo de desastres en área de su jurisdicción.

 

PARÁGRAFO. Los alcaldes y la administración municipal o distrital, deberán integrar en la planificación del desarrollo local, acciones estratégicas y prioritarias en materia de gestión del riesgo de desastres, especialmente, a través de los planes de ordenamiento territorial, de desarrollo municipal o distrital y demás instrumentos de gestión pública”

 

Que el artículo 27 ejusdem dispuso: “(…) Créanse los Consejos departamentales, distritales y municipales de Gestión del Riesgo de Desastres, como instancias de coordinación, asesoría, planeación y seguimiento, destinados a garantizar la efectividad y articulación de los procesos de conocimiento del riesgo, de reducción del riesgo y de manejo de desastres en la entidad territorial correspondiente.”.

 

Que en virtud con lo anterior se expidió el Acuerdo Distrital 546 de 2013 “Por el cual se transforma el Sistema Distrital de Prevención y Atención de Emergencias -SDPAE-, en el Sistema Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático-SDGR-CC, se actualizan sus instancias, se crea el Fondo Distrital para la Gestión de Riesgo y Cambio Climático “FONDIGER” y se dictan otras disposiciones”.

 

Que el artículo 1 del Decreto Distrital 172 de 2014, “Por el cual se reglamenta el Acuerdo 546 de 2013, se organizan las instancias de coordinación y orientación del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático SDGR-CC y se definen lineamientos para su funcionamiento” establece que el Sistema tiene por objeto: “(…) articular las políticas, estructuras, relaciones funcionales, métodos, recursos, procesos y procedimientos de las entidades públicas y privadas, las comunidades y la ciudadanía en el ámbito de sus competencias, con el propósito común de generar sinergia en los procesos que integran la gestión de riesgos y cambio climático de Bogotá, D.C.”.

 

Que el artículo 8 ídem establece que: “la Dirección del Sistema Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático -SDGR-CC, estará en cabeza del Alcalde Mayor”.

 

Que el artículo 9 ibídem establece que son Instancias de Orientación y Coordinación del Sistema Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático: “(…)1. Consejo Distrital para Gestión de Riesgos y Cambio Climático, 2. Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático y 3. Consejos Locales de Gestión de Riesgos y Cambio Climático.”.

 

Que según el artículo 10 ejusdem, el Consejo Distrital para Gestión de Riesgos y Cambio Climático se define como un Consejo Superior de la Administración Distrital e instancia de orientación y coordinación Distrital, acorde con el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres definido por la Ley 1523 de 2012.

 

Que el artículo 2.2.14.1.1. del Decreto Nacional 2434 de 2015, “Por el cual se adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones; 1078 de 2015, para crearse el Sistema Nación al de Telecomunicaciones de Emergencias como parte del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres” establece la “Creación del Sistema Nacional de Telecomunicaciones de Emergencias (SNTE). Créase el Sistema Nacional de Telecomunicaciones de Emergencias (SNTE), con el fin de contribuir al logro de los objetivos del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y de fortalecer el desempeño eficiente de sus componentes.”.

 

Que el artículo 2.2.14.1.2. Ídem establece que el Sistema Nacional de Telecomunicaciones de Emergencias como parte del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres se aplica a todos los componentes e integrantes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres en los términos de la Ley 1523 de 2012, y las demás normas que la modifiquen, subroguen o deroguen.”.

 

Que el numeral 2 del artículo 2.2.14.1.3. Ibídem, define el Centro de Atención de Emergencias como: “Medio de recepción de llamadas, a través del número único nacional de emergencias, de mensajes o de cualquier tipo de comunicación que utilizan los individuos para requerir ayuda en situaciones de emergencias y seguridad ciudadana y que se encarga de realizar el direccionamiento a la entidad responsable de atender la solicitud.”.

 

Que el artículo 2.2.14.5.1. Ejusdem define que los “Centros de Atención de Emergencias hacen parte del Sistema Nacional de Telecomunicaciones de Emergencias en la categoría individuo-autoridad, y corresponde a estos la recepción y direccionamiento de las comunicaciones hacia las entidades encargadas de atender la emergencia.”.

 

Que conforme con artículo 2.2.14.7.5. del Decreto Nacional 2434 de 2015,“Las entidades públicas o privadas responsables de la implementación, administración y operación de los Centros de Atención de Emergencias están obligadas dentro del ámbito de sus competencias a: 1. Disponer de los recursos necesarios para asegurar la operación, mantenimiento y sostenibilidad de los Centros de Atención de Emergencias y para su integración al Sistema Nacional de Telecomunicaciones de Emergencias; 2. Implementar los mecanismos tecnológicos necesarios para el funcionamiento de los Centros de Atención de Emergencias (…); 4. Promover el uso de tecnologías de última generación, mediante las cuales se asegure la prestación óptima del servicio a los ciudadanos. (…) y 6. Llevar una relación de las solicitudes recibidas, indicando mínimo la identificación y localización del usuario, el evento reportado, el curso que se dio a la llamada y el trámite que se le dio a la solicitud.”.

 

Que el Acuerdo Distrital 637 de 2016  “Por el cual se crean el Sector Administrativo de Seguridad, Convivencia y Justicia, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, se modifica parcialmente el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y se dictan otras disposiciones”, mediante el cual dispone: “Créase la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia como un organismo del sector central con autonomía administrativa y financiera, cuyo objeto consiste en orientar, liderar y ejecutar la política pública para la seguridad ciudadana, convivencia y acceso a los sistemas de justicia; la coordinación interinstitucional para mejorar las condiciones de seguridad a todos los habitantes del Distrito Capital, en sus fases de prevención, promoción, mantenimiento y restitución; el mantenimiento y la preservación del orden público en la ciudad; la articulación de los sectores administrativos de coordinación de la Administración Distrital en relación con la seguridad ciudadana y su presencia transversal en el Distrito Capital, la coordinación del Sistema Integrado de Seguridad y Emergencias NUSE 123, la integración y coordinación de los servicios de emergencia; y proporcionar bienes y servicios a las autoridades competentes, con el fin de coadyuvar en la efectividad de la seguridad y convivencia ciudadana en Bogotá D.C.”

 

Que el artículo 5 ídem establece las funciones básicas de la Secretaria Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, dentro de ellas la de: “d. Coordinar y operar el Sistema Integral de Seguridad y Emergencias NUSE 123 del Distrito Capital, de manera conjunta, con la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos, el Centro Regulador de Urgencias y Emergencias - CRUE, y la Policía Metropolitana de Bogotá - MEBOG, con el objetivo de garantizar una respuesta rápida y eficiente para la prevención y atención de los eventos de emergencias y seguridad en el Distrito Capital.”.

 

Que el artículo 7 del Acuerdo Distrital 645 de 2016 por el cual adoptó el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016-2020 “Bogotá Mejor Para Todos”, dispuso: “Incorporación al presente Acuerdo de las Bases del Plan Distrital de Desarrollo, Bogotá Mejor para Todos 2016-2020.  El documento denominado “Bases del Plan Distrital de Desarrollo, Bogotá Mejor para Todos: 2016 - 2020”, elaborado por el Gobierno Distrital, con las modificaciones realizadas en el trámite de este Acuerdo en el Concejo Distrital, hace parte integral del Plan Distrital de Desarrollo. Sin perjuicio de lo establecido en este artículo, el presente Título I incluye la descripción del objetivo general de los programas que conforman el Plan Distrital de Desarrollo. Así mismo, las bases del Plan incluyen para cada uno de los programas, los diagnósticos y la estrategia a nivel de proyecto. (…)”.

 

Que el documento denominado “Bases del Plan Distrital de Desarrollo, Bogotá Mejor para Todos: 2016 - 2020”, al referirse al Tercer Pilar de: “Construcción de Comunidad y Cultura Ciudadana”, que cuenta con el eje transversal de: “Seguridad y Convivencia para Todos” en el numeral 4.3.1.1 relacionado con el Diagnostico contempla respecto de la: “Prevención y atención de emergencias en Bogotá, El Centro de Comando y Control”, lo siguiente:

 

“(…) De acuerdo con el incremento de la población mundial y su gran concentración en las ciudades, las autoridades locales se están enfrentando a nuevos retos como el incremento de las amenazas a la seguridad urbana y la atención de emergencias. Tales retos, han obligado a las autoridades locales a implementar mejores sistemas tecnológicos que permitan la interoperabilidad de diferentes instituciones que atiendan de forma más oportuna las necesidades que exigen los ciudadanos.

 

(…)

 

En el caso de Bogotá, si bien la ciudad cuenta con una serie de avance en los mecanismos de respuesta a emergencia, estos están desarticulados. Adicionalmente, presenta varias limitaciones y debilidades que no permiten contar con un sistema integrado de emergencias y seguridad acorde a la importancia estratégica de la ciudad.

 

En general, es importante resaltar que según la evaluación sobre los Sistemas Integrados de Emergencias y Seguridad (SIES), realizada por el Departamento Nacional de Planeación, los principales problemas que enfrentan estos sistemas que han sido implementados en las principales ciudades del país son: 1) desarticulación de entidades; 2) déficit en el análisis de datos; 3) sistemas de cámaras insuficientes; 4) baja efectividad en la denuncia, v5 sistemas de alertas ineficientes; 6) tiempos de respuesta lentos; y 7) falta de monitoreo en movilidad.

 

Teniendo en cuenta lo anterior, es evidente que Bogotá no escapa a dicha problemática. Algunos datos muestran que, por ejemplo, la ciudad cuenta con un número muy bajo de sistemas de video vigilancia, el cual dista mucho de ser el adecuado para cubrir el área geográfica y poblacional de la capita (sic). Por ejemplo, la ciudad de Medellín, según la alcaldía de la ciudad, cuenta con 831 cámaras instaladas. En este sentido, es sorprendente encontrar que actualmente la ciudad cuenta con tan sólo 577 cámaras instaladas, de las cuales están en funcionamiento 302.

 

(…)

 

Los Centros de Comando y Control son el primer paso para constituir a una ciudad dentro del grupo de las ciudades inteligentes, dado que permite la interconexión de plataformas y la interacción de las personas con las ciudades, estimulando el mejoramiento continuo de los sistemas que forjará una mayor calidad de vida para los ciudadanos. (…)”.

 

Que como consecuencia del anterior diagnóstico, el numeral 4.3.1.2, trae como Estrategia para intervenir las problemáticas, entre otras la del: “Mejoramiento en la atención de emergencias de la ciudad”, indicando que: “Se creará el Centro de Comando y Control de Bogotá, cuyo objetivo será establecer una coordinación efectiva entre las diferentes instancias involucradas en la atención de emergencias en la ciudad. Esto se llevará a cabo a través del fortalecimiento e integración tecnológica, la definición de procesos y protocolos de interacción para la respuesta a emergencias, el entrenamiento y la capacitación del personal. (…)”.

 

Que de igual forma, el numeral 4.7.2. del documento denominado “Bases del Plan Distrital de Desarrollo, Bogotá Mejor para Todos: 2016 - 2020”, al referirse al Cuarto Eje Transversal: “Gobierno Legítimo, Fortalecimiento Local y Eficiencia”, trata de la: “Modernización institucional”, señalando que: “El programa plantea dos elementos de modernización. El primero en el plano administrativo, relacionado con la estructura de la administración pública distrital, y el segundo, relacionado con la construcción, dotación y mejoramiento de la infraestructura física de las entidades distritales. Todo ello se fundamentará en el hecho de que la administración pública es dinámica por definición y requiere una permanente actualización, tanto en su componente sectorial (vertical) como en las estructuras intersectoriales (transversal). Planteándose como estrategia: “4.7.2.2. Se ejecutará un programa integral de modernización administrativa que estará integrado por tres componentes. El primer de ellos adelantará las reformas de tipo vertical, para la optimización de la estructura administrativa al interior de los sectores. Un segundo elemento se concentrará en elementos transversales de la administración distrital, como la defensa jurídica distrital. El tercer componente agrupa iniciativas de modernización física que se refieren en general a inversiones en planta y equipo requeridas para mejorar la gestión de las entidades.”.

 

Que el artículo 58 del Acuerdo Distrital 645 de 2016 que adoptó el Plan Distrital de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá, D.C. 2016-2020 “Bogotá Mejor Para Todos” en el Eje transversal 4: “Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia”, se refiere a la “Modernización Institucional” señalando el objetivo del programa el cual es: “modernizar la estructura de la administración pública distrital en sus componentes intersectoriales (transversales) y sectoriales (verticales), así como su infraestructura física.”.

 

Que el artículo 62 ídem se refiere a los “Proyectos Estratégicos” señalando que: “Se consideran proyectos estratégicos para Bogotá D.C., aquellos que garantizan a mediano y largo plazo la prestación de servicios a la ciudadanía y que por su magnitud son de impacto positivo en la calidad de vida de sus habitantes. Dichos proyectos incluyen, entre otros, estudios, diseño, remodelación, desarrollo, construcción, ejecución, operación y/o mantenimiento de: (…) equipamientos para los servicios de seguridad, convivencia y justicia; (…) y demás proyectos de inversión asociados a la prestación de servicios para la ciudadanía, entre otros proyectos incluidos en el Plan de Desarrollo Distrital 2016 – 2020 “Bogotá Mejor para Todos”.

 

Que el Decreto Distrital 413 de 2016, “Por medio del cual establece la estructura organizacional y las funciones de las dependencias de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia y se dictan otras disposiciones”,  dispone en el artículo 3,  la función de: “v. Coordinar y operar el NUSE 123 del Distrito Capital, de manera conjunta, con la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá – UAECOB, el Centro Regulador de Urgencias y Emergencias – CRUE y la Policía Metropolitana de Bogotá MEBOG, con el objetivo de garantizar una respuesta rápida y eficiente para la prevención y atención de los eventos de emergencias y seguridad en el Distrito Capital.”.

 

Que el parágrafo del artículo 13 ídem dispuso que: “La Oficina Centro de Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo - C4 coordinará el desarrollo de acciones conjuntas entre el Centro de Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo - C4, el NUSE (123) y sus agencias, esto es, el Centro Regulador de Urgencias y Emergencias - CRUE de la Secretaría Distrital de Salud, el Centro de Gestión del Tráfico de la Secretaría Distrital de Movilidad, la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos – UAECOB, el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático IDIGER, el Centro Automático de Despacho de la Policía Metropolitana de Bogotá – CAD-MEBOG, entre otras, con el objetivo de garantizar una respuesta rápida y eficiente para la prevención y atención de los eventos de emergencias y seguridad en el Distrito Capital.”.   

 

Que teniendo en cuenta el marco normativo precitado y atendiendo los objetivos trazados en el Plan Distrital de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá, D.C. 2016-2020 “Bogotá Mejor Para Todos”, se hace necesario establecer una coordinación efectiva entre las diferentes instancias involucradas en la atención de emergencias en la ciudad definiendo al efecto procesos y protocolos de interacción para la respuesta a emergencias y el fortalecimiento y la integración tecnológica de las plataformas de información existentes y su integración con todas las entidades.

 

Que como quiera que el proceso de implementación del Sistema NUSE 123 definido en el Decreto Distrital 451 de 2005 ya se surtió, que los subsistemas definidos en el Decreto Distrital 563 de 2007  hacen parte de los componentes del Sistema Centro de Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo C4 y que dicho Sistema incorpora la operación del NUSE 123, se hace necesario estructurar y definir los componentes y el modelo de operación de este Sistema, así como su articulación con las entidades que lo conforman.

 

Que por lo anterior, se hace necesario derogar los Decretos Distritales 053 de 2002; 451 de 2005 y los artículos 43 al 47 del Decreto Distrital 563 de 2007, debido a que el Sistema Centro de Comando, Control y Cómputo C4 cuenta con la operación del Número Único de Seguridad y Emergencias – NUSE 123, e incluye los parámetros establecidos en los artículos 43 al 47 del Decreto Distrital 563 de 2007.

 

Que conforme con el artículo 7 del Decreto Distrital 547 de 2016, “Por medio del cual se fusionan y reorganizan las Instancias de Coordinación con fundamento en las facultades extraordinarias otorgadas al Alcalde Mayor de Bogotá por el artículo 118 del Acuerdo 645 de 2016, y se dictan otras disposiciones”, se dispuso que: “(…) La creación de nuevas instancias de coordinación deberá contar con la aprobación previa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor y la Secretaría Distrital de Planeación, cuyo trámite deberá ser gestionado por el sector administrativo interesado mediante solicitud que contenga la justificación técnica y jurídica.”.

 

Que mediante radicado 2-2019-52443 del 9 de agosto de 2019, la Secretaría Distrital de Planeación informa que con relación al proyecto de decreto, “Por el cual se reglamenta el Sistema Centro de Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo – C4 y se dictan otras disposiciones”, fue suscrito por el Secretario Distrital de Planeación y el Subsecretario Jurídico, siendo remitido a la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, para que se continuara con el trámite correspondiente ante la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.

 

Que mediante el oficio con radicado 2-2019-17800 del 9 de julio de 2019 la Dirección de Desarrollo Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., con relación a la creación de nuevas instancias de coordinación, señaló que: “(…) es pertinente referenciar lo establecido por el Artículo 33 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, en el cual se establece que las instancias del Sistema de Coordinación del Distrito Capital son las siguientes: a. El Consejo de Gobierno Distrital. b. El Consejo Distrital de Seguridad. c. Los Consejos Superiores de la Administración Distrital. d. Los Comités Sectoriales de Desarrollo Administrativo. e. Las Comisiones Intersectoriales. f. Los consejos Consultivos. g. Los Consejos Locales de Gobierno. Aunque en la anterior relación de instancias no se verifica la existencia de los Comités Operativos como denominación genérica, lo anterior no implica una imposibilidad para crear instancias que sean necesarias e indispensables, máxime cuando una norma superior así lo establezca, siempre y cuando estas instancias cumplan con los requisitos formales para su creación.

 

En consecuencia y con respecto al Comité Operativo de Apoyo y Seguimiento del C4, esta Dirección considera procedente su conformación (…) estima que es técnicamente viable proseguir con el trámite”.

 

Que por lo anterior se hace necesario actualizar la normativa vigente relacionada con los componentes y demás aspectos relacionados con el Sistema Centro de Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo – C4 como el instrumento de coordinación efectiva entre las diferentes instancias involucradas en la atención de emergencias en la Bogotá, D. C.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

TITULO I

 

Generalidades

 

Artículo 1º.- Definición del Sistema Centro de Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo, C4. El Centro de Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo es el sistema que articula las herramientas tecnológicas, operacionales y humanas dispuestas por el Distrito Capital con el propósito de dar una respuesta coordinada, eficiente y oportuna a los eventos de seguridad y emergencia que ocurren en Bogotá, D.C., a la vez, que genera información centralizada y confiable para la toma de decisiones y aporta conocimiento para la prevención y anticipación de dichos eventos.

 

El servicio que presta el C4 tiene carácter ininterrumpido, continuo y permanente, y dada su especial importancia para el apoyo en la protección de la vida humana, de la defensa, la seguridad y la justicia, se desarrollará dentro de esquemas de misión e infraestructura crítica que generen los máximos niveles de disponibilidad y protección física, sísmica y tecnológica.

 

Artículo 2º.- Objetivos del Sistema Centro de Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo, C4. Los objetivos del C4 son los siguientes:

 

1. Integrar las entidades de seguridad y emergencias que hacen parte del C4 y aquellas entidades públicas y privadas relacionadas que se puedan incorporar para dar respuesta oportuna y efectiva a los incidentes reportados de seguridad y emergencias, actuar en la prevención de consecuencias mayores y aportar a la mitigación de emergencias, del delito y la disminución del impacto de éstos sobre la comunidad.

 

2. Implementar los procedimientos, protocolos y modelos de operación e interacción que permitan actuar articuladamente para dar respuesta eficiente a los eventos de emergencias y seguridad, diseñados por la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia y aprobados por el Comité Operativo de Apoyo y Seguimiento del C4.

 

3. Recolectar, centralizar, procesar, compartir y analizar la información proveniente de la operación, de los diferentes sensores (GPS, AVL, radios, recursos, dispositivos IoT, semáforos, etc) y de los sistemas relacionados con urgencias, emergencias y seguridad para la toma eficiente de decisiones, la asignación asertiva de recursos, la unificación de esfuerzos y la contribución al diseño de estrategias en materia de seguridad y emergencias. 

 

4. Integrar tecnologías; sistemas de comunicación, de información, de analítica y de videovigilancia; equipos de apoyo aéreo tripulado y no tripulado y demás que a futuro puedan aportar a hacer más eficiente la operación, disminuir los tiempos de atención, generar alertas y analizar datos.

 

5. Aportar insumos o evidencias a las instituciones u organismos que lo soliciten de conformidad con lo establecido en la ley, para incrementar la efectividad de las denuncias presentadas por las personas.

 

Artículo 3º.- Conformación del Sistema Centro de Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo, C4. El Sistema Centro de Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo – C4 está conformado por los siguientes componentes:

 

1.            Número Único de Seguridad y Emergencias (NUSE 123).

 

2.            Sistema de vídeovigilancia ciudadana del Distrito Capital.

 

3.            Sistemas de comunicación.

 

4.            Redes de participación cívica.

 

5.            Equipos de apoyo aéreo tripulado y no tripulado.

 

6.            Sistemas de información y análisis de información.

 

7.            El Centro de Operaciones de Emergencias COE.

 

La articulación e interacción entre estos componentes será definida en los procedimientos, protocolos y lineamientos definidos por el C4 para tal fin, en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.

 

Artículo 4º.- Comité Operativo de Apoyo y Seguimiento del C4. Con el objeto de hacer seguimiento a la gestión operativa y realizar las recomendaciones encaminadas a mejorar el funcionamiento del C4, se conforma un Comité integrado por:

 

1. El Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia o la persona que el delegue, quien lo presidirá.

 

2. El Jefe de la Oficina Centro de Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo - C4 de la Secretaría Distrital de Seguridad Convivencia y Justicia, quién actuará como Secretario Técnico del Comité.

 

3. El Subdirector del Centro Regulador de Urgencias y Emergencias de la Dirección de Urgencias y Emergencias en Salud de la Secretaría Distrital de Salud.

 

4. El Subdirector de Gestión en Vía de la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

5. El Comandante del Centro Automático de Despacho de la Policía Metropolitana de Bogotá, D. C.

 

6. El Subdirector Operativo de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, D. C.

 

7. El Subdirector para el Manejo de Emergencias y Desastres del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER.

 

Artículo 5º.- Funciones del Comité Operativo de Apoyo y Seguimiento del C4. El Comité Operativo se encargará de:

 

1. Decidir y proponer los ajustes requeridos en los protocolos de operación del Sistema Centro de Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo – C4 e implementarlos de manera coordinada.

 

2. Participar y apoyar en la implementación de las herramientas tecnológicas dispuestas para el desarrollo de la gestión operativa del Sistema Centro de Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo – C4 y sus componentes.

 

3. Recomendar la adopción de las políticas y estrategias orientadas al correcto funcionamiento del Sistema Centro de Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo – C4.

 

4. Formular las recomendaciones en relación con la adopción de políticas en materia de atención social, en especial para la atención de la población más vulnerable, como consecuencia de la evaluación de la información recibida a través del Sistema Centro de Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo – C4 y sus componentes.

 

5. Aprobar los lineamientos propuestos por la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia respecto de la inclusión de nuevas plataformas tecnológicas, sistemas de información y cámaras instaladas por otras entidades públicas o privadas que deban ser incorporadas al Sistema de Videovigilancia del Sistema Centro de Comando, Control, Comunicaciones y Computo – C4.

 

Artículo 6º.- Presidencia del Comité Operativo de Apoyo y Seguimiento del C4. La presidencia del Comité será ejercida por el Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, cuyo rol principal será el de orientar y liderar la gestión de este Comité y cumplirá las siguientes funciones específicas:

 

1.            Suscribir los actos o decisiones adoptadas por el Comité, entre ellas el reglamento interno.

 

2.            Programar anualmente las sesiones ordinarias.

 

3.            Programar las sesiones extraordinarias cuando se requieran.

 

4.            Aprobar el plan de trabajo anual del Comité durante el primer bimestre de cada vigencia.

 

5.            Promover la articulación de la gestión sectorial, intersectorial, regional, con la nación, según corresponda.

 

6.            Suscribir el informe de gestión del Comité.

 

7.            Coordinar con la Secretaría Técnica la elaboración de actas e informes y demás documentos para su publicación.

 

8.            Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del Comité.

 

Artículo 7º.- Secretaría Técnica del Comité Operativo de Apoyo y Seguimiento del C4. La Secretaría Técnica del Comité será ejercida por el Jefe de la Oficina Centro de Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo, C4 de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, cuyo rol principal es articular la gestión de este Comité y realizar el seguimiento a su funcionamiento, para lo cual cumplirá las siguientes funciones específicas:

 

1.            Proyectar el reglamento interno, para someterlo a la aprobación y adopción del Comité.

 

2.            Realizar la convocatoria de las sesiones del Comité.

 

3.            Verificar el quórum antes de sesionar.

 

4.            Fijar y hacer seguimiento al orden del día propuesto por los integrantes del Comité.

 

5.            Elaborar el plan anual de trabajo de la instancia en coordinación con sus integrantes y hacer seguimiento.

 

6.            Consolidar y presentar para su aprobación, los documentos, estrategias, planes, programas y proyectos propuestos por sus integrantes, si así se requiere.

 

7.            Elaborar las actas, informes y demás documentos, y coordinar con la presidencia su suscripción.

 

8.            Publicar el reglamento interno, actos administrativos de creación, actas, informes y los demás documentos que se requieran en la página web de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.

 

9.            Custodiar y conservar los documentos expedidos por el Comité y demás documentos relacionados.

 

10.         Hacer seguimiento y verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los integrantes de la instancia.

 

11.         Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del Comité.

 

Artículo 8º.- Sesiones. El Comité Operativo de Apoyo y Seguimiento del C4, sesionará semestralmente de manera ordinaria y de forma extraordinaria cuando se requiera tratar asuntos o temas cuya urgencia e importancia impidan esperar hasta la siguiente sesión ordinaria.

 

La primera sesión ordinaria será en el mes de enero, en la cual se fijará la agenda anual. De conformidad con las solicitudes realizadas por sus integrantes, podrán ser incluidos durante la vigencia y previo al desarrollo de las sesiones ordinarias, los temas que sean requeridos.

 

Parágrafo 1: Sesiones virtuales. Se podrán realizar sesiones virtuales para temas presentados por sus integrantes, siempre y cuando se disponga de medios tecnológicos que garanticen la comunicación de los integrantes de la instancia. Para decidir los temas propuestos, se tendrá un tiempo máximo de ocho (8) horas. La mecánica para la sesión virtual debe ser informada con la notificación de la convocatoria de dicha sesión.

 

Parágrafo 2: Convocatorias. A las sesiones ordinarias se convocará mediante comunicación oficial o electrónica enviada por lo menos con cinco (5) días de antelación. A las sesiones virtuales se convocará a través de correo electrónico con dos (2) días de anticipación.

 

Parágrafo 3: Contenido de las convocatorias. La invitación a las sesiones se acompañará con el orden del día.

 

Artículo 9º.- Quorum. Existirá quorum deliberatorio y decisorio cuando se hallen presentes la mitad más uno de los integrantes del Comité Operativo de Apoyo y Seguimiento del C4.

 

Parágrafo 1: Si dentro de los treinta (30) minutos siguientes a la hora fijada para iniciar la sesión ordinaria no hay quorum se aplazará. Los miembros asistentes fijarán nueva fecha, hora y lugar, y se hará la respectiva convocatoria para máximo los cinco (5) días siguientes, sin más citación que la efectuada dentro de la sesión.

 

Parágrafo 2: La ausencia de los integrantes de la instancia a las sesiones presenciales, deberá ser informada por escrito a la Secretaría Técnica, con el fin de ser comunicadas al pleno mismo.

 

Artículo 10º.- Presentación y trámite de documentos a discusión. Los temas de competencia del Comité Operativo de Apoyo y Seguimiento del C4, serán propuestos y expuestos por cualquiera de los integrantes del mismo.

 

Los documentos técnicos que se pretenden someter a consideración serán entregados a la Secretaría Técnica, por lo menos con cinco (5) días calendario de anticipación en medio físico y magnético. La Secretaría será la encargada de coordinar la presentación y socialización con los integrantes de la instancia, a efecto que los miembros lleguen preparados a la sesión y puedan presentar los análisis y posiciones correspondientes.

 

Artículo 11º.- Actas. De las sesiones del Comité Operativo de Apoyo y Seguimiento del C4, la Secretaría Técnica levantará las actas respectivas con las decisiones que se adopten, las cuales contarán con una numeración consecutiva anual, seguida del año en números.

 

Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la realización de la sesión, el acta será enviada por la Secretaría Técnica a los integrantes de la instancia a través de correo electrónico u otra alternativa informada en la respectiva reunión para que en el término de cinco (5) días hábiles siguientes realicen sus observaciones. Si se presentan observaciones, la Secretaría Técnica dispone de dos (2) días hábiles para resolverlas y presentar el acta final. Si no se reciben observaciones, se entenderá que están de acuerdo con lo plasmado en la misma. 

 

El acta final será suscrita por el/la presidenta y por el/la Secretario /a Técnico/a del Comité Operativo de Apoyo y Seguimiento del C4 y contendrá las decisiones tomadas, los compromisos y tareas de los integrantes y los documentos que hagan parte de cada sesión.

 

En el evento que no se reúna el quorum o no se realice la sesión, la Secretaría Técnica elaborará el acta en la que se evidencie la razón.

 

Artículo 12º.- Coordinación con entidades, nuevos sistemas o plataformas. La coordinación con las diferentes instancias involucradas en la atención de emergencias y seguridad en la ciudad se llevará a cabo a través de:

 

1. Fortalecimiento y la integración tecnológica: Se propenderá por el mejoramiento continuo e integración de las plataformas tecnológicas, sistemas de comunicación, de información, de control, de analítica, de videovigilancia y los demás que generen valor a la operación del Sistema - C4.

 

2. Gestión de procesos y protocolos de actuación e interacción para la atención y respuesta a emergencias o eventos de seguridad: se buscará la mejora continua de los procesos y protocolos unificados para todas las entidades involucradas en áreas tales como: recepción y despacho de llamadas; gestión de incidentes; planificación y ejecución de acciones preventivas; estadísticas y datos; y servicio y retroalimentación al usuario, entre otros.

 

3. Entrenamiento y capacitación del personal: se generarán planes de capacitación y entrenamiento integrales y específicos, de acuerdo con las áreas de trabajo o del perfil del recurso humano que haga parte de cada componente del Sistema Centro de Comando y Control, Comunicaciones y Cómputo - C4.

 

4. Apoyo y cooperación interinstitucional para el cumplimiento de las diferentes funciones del C4 en el marco de la ley.

 

5. Aplicar los controles necesarios que permitan la protección, privacidad y seguridad de la información de las plataformas tecnológicas, sistemas de información y demás componentes que hagan parte del C4.

 

Parágrafo 1: La Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, podrá adelantar las acciones necesarias para integrar otros sistemas o plataformas, que puedan aportar a potenciar capacidades del C4 o sus componentes, siempre y cuando estos cumplan con los requerimientos de funcionalidad, seguridad, interoperabilidad y generación de valor al sistema que se encuentre en operación en el C4.

 

Parágrafo 2: En el marco del cumplimiento de los objetivos del C4 podrán hacer parte, cooperar o compartir información con el C4, otras instituciones u organismos de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia para tal fin. Los lineamientos, procedimientos y protocolos para la operación del C4 serán de obligatoria aplicación para todas las instituciones que lo componen o integren.

 

TITULO II

 

Componentes del Sistema Centro de Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo C4

 

CAPITULO I

 

Del Número Único de Seguridad y Emergencias- NUSE 123

 

Artículo 13º.- Definición Número Único de Seguridad y Emergencias- NUSE 123. Para efecto del presente decreto se entenderá por Número Único de Seguridad y Emergencias - NUSE 123 el  número único liderado por la Secretaria Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia para la atención de requerimientos de la ciudadanía o de entidades nacionales o distritales en cuanto a eventos de seguridad, convivencia ciudadana, urgencias, emergencias y desastres de cualquier tipo, y de despachar las unidades de los organismos de emergencia y seguridad en forma coordinada, para dar una respuesta eficiente y rápida para cada uno de los escenarios de emergencias y seguridad.

 

El Número Único de Seguridad y Emergencias - NUSE 123 se encuentra soportado por herramientas tecnológicas, integradas y articuladas con las diferentes entidades que hacen parte del Sistema para realizar los procedimientos de recepción de incidentes de seguridad, convivencia ciudadana,  urgencias, emergencias y desastres de cualquier tipo reportados por los ciudadanos, realizando el trámite correspondiente, documentando y despachando los recursos de las instituciones  u organismos de seguridad y emergencia en forma coordinada para lograr una respuesta oportuna y eficiente a cada uno de los escenarios de seguridad y emergencia.

 

Parágrafo: El funcionamiento del Número Único de Seguridad y Emergencias – NUSE 123 podrá darse en el equipamiento del Centro Operativo de Emergencias – COE con fundamento en los parámetros arquitectónicos y los lineamientos urbanísticos adoptados en el Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad Ciudadana, Defensa y Justicia para Bogotá D. C.

 

Artículo 14º.- Integración del Número Único de Seguridad y Emergencias – NUSE 123. El NUSE 123 estará integrado de la siguiente forma:

 

1.            La Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.

 

2.            Las Entidades, entre ellas:

 

a)           Policía Metropolitana de Bogotá, MEBOG.

 

b)           Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, IDIGER.

 

c)            La Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, UAECOB.

 

d)           Secretaría Distrital de Salud - Dirección de Urgencias y Emergencias en Salud - DUES, por medio de la Subdirección Centro Regulador de Urgencias y Emergencias – CRUE.

 

e)           La Secretaría Distrital de Movilidad

 

3. Las demás entidades que, por su naturaleza, funcionalidad o capacidad contribuyan con la seguridad o respuesta a urgencias y emergencias en el Distrito Capital y deseen integrarse de acuerdo con los lineamientos que defina la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.

 

Parágrafo: Lo dispuesto en el presente decreto no sustituye ni modifica las competencias atribuidas al Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático– IDIGER, a la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá- UAECOB, la Secretaría Distrital de Salud-  Dirección de Urgencias y Emergencias en Salud- DUES, por medio de la Subdirección Centro Regulador de Urgencias y Emergencias – CRUE la Secretaría Distrital de Movilidad y demás instituciones u organismos que se adhieran.

 

Artículo 15º.- Previsiones presupuestales para el Número Único de Seguridad y Emergencias NUSE 123. Las entidades que forman parte del NUSE 123, adoptarán las medidas y emprenderán las gestiones que resulten necesarias, para asegurar la apropiación de recursos presupuestales, dentro de cada vigencia fiscal, con el propósito de garantizar el funcionamiento ininterrumpido y la sostenibilidad como entidad del NUSE 123.

 

CAPITULO II

 

Del Sistema de Vídeovigilancia Ciudadana del Distrito Capital

 

Artículo 16º.- Sistema de Vídeovigilancia Ciudadana del Distrito Capital. El sistema de videovigilancia ciudadana del Distrito Capital es el conjunto de infraestructura física y tecnológica, los protocolos y el personal necesario para capturar, transportar, almacenar, monitorear y analizar la información proveniente de las cámaras instaladas por el Distrito en toda la ciudad y aquellas de otras entidades públicas o privadas que por su potencial aporte al sistema, conforme los lineamientos aprobados por el Comité Operativo de Apoyo y Seguimiento del C4, en concordancia con lo indicando en el artículo 12 del presente decreto, los cuales estarán al servicio de la Policía Metropolitana de Bogotá – MEBOG y las demás entidades que en el marco del cumplimiento de los objetivos del C4, se considere que deben acceder, con el fin de aportar a la atención y prevención de incidentes de seguridad y emergencias en Bogotá. D. C.

 

Parágrafo: La Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia elaborará los lineamientos que resulten necesarios para el uso de las cámaras instaladas por otras entidades públicas o privadas, los cuales serán sometidos a la aprobación del Comité Operativo de Apoyo y Seguimiento del C4.

 

Artículo 17º.- Componentes del Sistema de Vídeovigilancia ciudadana del Distrito Capital. El sistema de videovigilancia está conformada por:

 

1. Centros de Monitoreo: son el conjunto de infraestructura y personal necesario para la visualización de las cámaras en tiempo real.  El centro de monitoreo principal se encuentra ubicado en la Oficina Centro de Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo - C4 de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.

 

Adicionalmente, el Distrito Capital dispone de los siguientes Centros de Monitoreo: Comandos Operativos de Seguridad Ciudadana COSEC; Centro de Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo - C4, Estaciones de Policía; Comando Central de la Policía Nacional y Comando Central MEBOG.  Los COSEC deberán en un plazo no mayor a un (1) año luego de la expedición del presente decreto, adicionar a la función de visualización, la recepción y el seguimiento a los incidentes mediante la implementación de Estaciones Centro Automático de Despacho - CAD con capacidad de recepción, despacho y la infraestructura necesaria para ello.

 

2. Centros de Datos: Es la infraestructura tecnológica para la operación del sistema de videovigilancia y ubicados en los Centros de Monitoreo y en el Data Center (Centro de Datos) de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, UAECOB. 

 

3. Puntos de videovigilancia: Son aquellos ubicados a lo largo y ancho del Distrito Capital de acuerdo con los índices de criminalidad. Cada punto de videovigilancia se compone de: Cámara PTZ, brazo, gabinete, transformador de aislamiento, UPS, tomas eléctricas, equipos de comunicación (router, demarcador y switch), corona antiescalatoria, poste, caja de inspección, sistema puesta a tierra – SPT.

 

4. Servicios de terceros: Son los servicios para ubicar las cámaras de videovigilancia, orientados al uso de la infraestructura del servicio de energía y comunicaciones para la conexión, suministro de energía y telecomunicaciones y demás relacionados para el funcionamiento de las cámaras.


5. Analítica video y Analítica Forense:  La analítica de video y la analítica forense hacen referencia a las aplicaciones de software y la infraestructura tecnológica que las soporta, permiten generar descripciones (metadatos) de lo que ocurre en el video en tiempo real o sobre la información almacenada respectivamente, la cual se pueden utilizar para identificar situaciones como abandono de paquetes, traspaso de líneas, conteo y generación de aglomeraciones entre otros, generando las alertas correspondientes

 

Dada la cantidad de cámaras instaladas y la información que estas generan, se hace necesario implementar herramientas que sin intervención humana, permitan detectar cierto tipo de eventos de interés.

 

5. Conformación del Sistema de Videovigilancia: está conformado por el Sistema de la Oficina Centro de Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo – C4 de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia; los sistemas de videovigilancia de Movilidad, Transmilenio, la Corporación Autónoma Regional - CAR, el del apoyo aéreo tripulado y no tripulado y el de los Colegios Distritales.

 

CAPITULO III

 

De los Sistemas de Comunicación

 

Artículo 18º.- Sistemas de Comunicación. Están constituidos desde el ámbito de las telecomunicaciones por las entidades que conforman y cooperan con el C4, los protocolos, las normas, los recursos tecnológicos y demás relacionados; orientados a garantizar la prestación continua, segura y oportuna de los servicios de comunicación para hacer más eficiente la respuesta y la gestión de seguridad y emergencias en Bogotá, D. C.

 

Uno de los componentes que hace parte del Sistema de Comunicación, es el  de Radio Troncalizado que es un tipo radio de dos vías (Radio Móvil Terrestre), implementado especialmente para el uso por parte de las entidades de seguridad y emergencia cumpliendo con los parámetros de disponibilidad y funcionalidad especializadas para misión crítica e integración con el NUSE 123, el cual además es interoperable y compatible para todas las entidades que integran el NUSE 123, con el fin de tener unidad en las comunicaciones para la atención de los casos.


Se podrá considerar la inclusión o complemento con otros sistemas de comunicación, siempre y cuando estos cumplan con los requerimientos de funcionalidad, seguridad, interoperabilidad y generación de valor que el Sistema Centro de Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo – C4 defina.

 

CAPITULO IV

 

De las Redes de Participación Cívica

 

Artículo 19º.- Redes de Participación Cívica. El Sistema Centro de Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo – C4 aportará al fortalecimiento y la eficiencia de la operación de las Redes de Participación Cívica a través de su integración con las Estaciones del Sistema de Información de Recepción y Despacho del NUSE -123 y su inclusión al sistema de radio troncalizado.

 

CAPITULO V

 

De los Equipos De Apoyo Aéreo Tripulado y no Tripulado

 

Artículo 20º.- Equipos de Apoyo Aéreo Tripulado y no Tripulado. Los equipos de apoyo aéreo tripulados son aquellos equipos aéreos que prestan servicios a la Ciudad con personal para atender requerimientos de la ciudadanía o de entidades nacionales o distritales en cuanto a eventos de seguridad, convivencia ciudadana, emergencias o desastres de cualquier tipo con el fin de brindar una respuesta eficiente y rápida para cada uno de los escenarios de emergencias y seguridad.

 

Los equipos de apoyo aéreo no tripulado, tales como aeronaves y drones, son aeronaves que vuelan sin tripulación, capaces de mantener de manera autónoma un nivel de vuelo controlado y sostenido, propulsado por un motor de explosión, eléctrico o de reacción; los cuales funcionan y son operados de acuerdo a los reglamentos dispuestos por la Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil para la atención de emergencias o eventos de seguridad en el distrito capital.

 

Estos equipos se integran al C4 por medio del Sistema de Videovigilancia o de Comunicaciones los cuales se pueden activar en casos de búsqueda, rescate, traslado de equipos, evacuación, acompañamiento, prevención, vigilancia y seguridad ciudadana, entre otros, con el fin de apoyar y brindar una respuesta eficiente en las actividades que tengan un elevado riesgo, tales como pérdida de vidas humanas, ambientes operacionales hostiles, por desastres naturales, catástrofes o lugares de difícil acceso.

 

CAPITULO VI

 

De los Sistemas de Información y Análisis de Información

 

Artículo 21º.- Los Sistemas de Información y Análisis de Información. Es la información centralizada y confiable para la toma de decisiones y la mejora en los tiempos de respuesta en los servicios de seguridad y emergencias en el Distrito Capital para el cumplimiento de los objetivos y la operación eficiente del C4, así como el Sistema de Análisis de Información que aporta conocimiento para la prevención y anticipación de dichos eventos.

 

Se podrán integrar otros sistemas de información, plataformas, módulos, aplicaciones de software, fuentes de información o herramientas de captura de información que aporten a potenciar capacidades del C4 o del Sistema de Información de Recepción y Despacho para la gestión en seguridad, urgencias y emergencias, en concordancia con lo indicado en el artículo 12 del presente decreto.

 

CAPITULO VII

 

Del Centro de Operaciones de Emergencias - COE

 

Artículo 22º.- Centro de Operaciones de Emergencias - COE. Está contemplado en el Sistema Nacional para Emergencias y Desastres, responsable de promover, planear, y mantener la coordinación y operación conjunta, entre diferentes niveles, jurisdicciones y funciones de instituciones involucradas en la respuesta y/o atención de eventos.

 

Parágrafo: Lo relacionado con la infraestructura del COE se regulará conforme a lo dispuesto en el Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad Ciudadana, Defensa y Justicia para Bogotá D.C. y demás normas que lo modifiquen o adicionen.

 

TITULO III

 

Otras Disposiciones

 

Artículo 23º.- Previsiones Presupuestales. La Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia programará en el presupuesto de cada vigencia fiscal los recursos necesarios para garantizar la continua operación, soporte y funcionamiento del Sistema Centro de Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo – C4.

 

Artículo 24º.- Seguridad y Confidencialidad de la Información. La información que se administre a través del Sistema Centro de Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo – C4 se considera estratégica para la gobernabilidad, seguridad y convivencia del Distrito Capital por involucrar tanto, aspectos de seguridad ciudadana y elementos materiales probatorios, como del derecho fundamental a la intimidad de los usuarios que se encuentra amparada por reserva constitucional y legal.

 

Conforme a las normas sobre política de seguridad de la información se deberán implementar los controles correspondientes tendientes a mitigar los riesgos sobre la seguridad de la información por parte de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, el C4, las entidades del NUSE 123, el Operador Tecnológico y los demás que indique la política en su alcance. 

 

Parágrafo: En desarrollo de las actividades propias del C4 se velará por la seguridad y privacidad de la información que se administre a través del mismo, en los términos establecidos en la Constitución Política, la Ley, la Política de Seguridad y Privacidad de la Información y la Política de Protección de datos Personales de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.

 

Artículo 25º.- Propiedad de la Información. La (s) base (s) de datos que hagan parte de la operación del C4, incluidas las del NUSE 123 y demás relacionadas, son propiedad de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.

 

Artículo 26º. Vigencia. El presente Decreto rige a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación y deroga el Decreto Distrital 53 de 2002, el Decreto Distrital 451 de 2005 y los artículos 43, 44, 45, 46 y 47 del Decreto Distrital 563 de 2007.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de agosto del año 2019.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

IVÁN ELIECER CASAS RUIZ

 

Secretario Distrital de Gobierno

 

ANDRÉS ORTÍZ GOMEZ

 

Secretario Distrital de Planeación

 

JAIRO GARCÍA GUERRERO

 

Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia