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Decreto 225 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
18/07/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/07/2003
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2913 de julio 18 de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Decreto Distrital 225 DE 2003

DECRETO 225 DE 2003

(18 de julio)

"Por el cual se adoptan medidas para la conservación de la seguridad y el orden público en la ciudad de Bogotá"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas en los numerales 1 y 2 del artículo 315 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 35 y 38 del Decreto 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que el estatuto Orgánico de Bogotá D.C., en el artículo 35 señala como jefe de gobierno y primera autoridad de policía en la ciudad al Alcalde Mayor, y el artículo 38 dispone que "corresponde al Alcalde conservar el orden público en el Distrito y tomar las medidas necesarias para su restablecimiento cuando fuere turbado...".

Que con fundamento en lo anterior y con ocasión de la celebración de la fiesta patria de la Independencia Nacional que se celebra el 20 de julio, se requiere adoptar medidas especiales para garantizar la seguridad y el orden público en la jurisdicción del distrito Capital.

Que por tal motivo se requiere adoptar medidas especiales, para la conservación del orden público en la ciudad de Bogotá D.C.

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO: Prohíbese el transporte de Parrilleros en motos, transporte de escombros y cilindros de gas desde el día 18 de julio 2003, a partir de las 9:00 pm y hasta las 6:00 am del día 21 de julio del 2003.

ARTÍCULO SEGUNDO: Prohíbese el expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos o abiertos al público desde el día 19 de julio a partir de las 6:00 pm y hasta las 6:00 am del día 21 de julio de 2003.

ARTÍCULO TERCERO: Las infracciones a lo dispuesto en los artículos anteriores, serán sancionadas de acuerdo con lo previsto en los Códigos Nacional y Distrital de Policía.

ARTÍCULO CUARTO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días del mes de julio de 2003.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor

SORAYA MONTOYA GONZALEZ

Secretaria de Gobierno

JAVIER HERNÁNDEZ LOPEZ

Secretario de Tránsito y Transporte