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Acuerdo 9 de 1987 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/05/1987
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/05/1987
Medio de Publicación:
Registro Distrital 396 de 1987
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 9 DE 1987

(Mayo 29)

"Por el cual se ordena decretar la Emergencia Educativa"

EL CONCEJO DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA,

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley 3133 de 1968

ACUERDA:

ARTICULO 1. Ordenar al Alcalde Mayor de Bogotá, D.E., decretar la Emergencia Educativa en todo el territorio del Distrito Especial de Bogotá.

ARTICULO 2. Como consecuencia de la Emergencia Educativa, el Alcalde Mayor deberá.

a) Contratar el forma temporal hasta dos mil (2.000) cargos de maestros para atender a las necesidades no satisfechas con la planta de cargos actualmente disponibles en la Secretaría de Educación y en el Fondo Educativo Regional.

b) Contratar la construcción hasta novecientos (900) aulas para atender el déficit de las mismas, en el Distrito Especial de Bogotá.

PARAGRAFO. El Alcalde Mayor deberá adelantar gestiones con la Nación con el fin de que esta asuma la vinculación definitiva a la planta docente, de los Maestros contratados por el Distrito Especial con motivo de la Emergencia Educativa.

ARTICULO 3. Para efectos de la vinculación temporal se nombrarán en estricto orden de puntajes los maestros que se hallen en el Listado de Elegibles del Concurso realizado en 1986.

PARAGRAFO 1. En caso de agotarse el Listado de Elegibles, la Administración convocará a nuevo Concurso de acuerdo con lo ordenado por el Decreto 1498 del 9 de mayo de 1986, hasta llenar las plazas vacantes.

PARAGRAFO 2. Para los efectos de este Concurso, tendrán prioridad en su inscripción los Maestros que en la actualidad se encuentran vinculados por contrato como Temporales y que no están en el Listado de Elegibles.

PARAGRAFO 3. La Administración Distrital estudiará la situación Jurídico - Laboral de los Profesores vinculados como temporales al Distrito Especial. Para tal efecto presentará al Concejo de Bogotá, en el término de noventa (90) días las soluciones correspondientes que garanticen los Derechos laborales de dichos servidores.

PARAGRAFO 4. El nombramiento mediante acto diferente al señalado en este Artículo y/o con aplicación de procedimientos diferentes a los establecidos en las normas vigentes se considerará causal de mala conducta del funcionario que lo ordenó quien se hará acreedor a las sanciones de rigor.

ARTICULO 4. Como consecuencia de la Emergencia Educativa, el Alcalde Mayor estará facultado para ordenar las modificaciones presupuestales que juzgue indispensables, tanto en el Sector Central de la Administración Distrital como en el Sector Descentralizado, excluyendo las Empresas de Energía Eléctrica, Acueducto y alcantarillado, Teléfonos y EDIS, con el propósito exclusivo de facilitar el cumplimiento de lo ordenado en el presente Acuerdo, contracreditando en especial las partidas correspondientes a los programas cuyo avance no permita garantizar su adecuado cumplimiento en la presente vigencia.

PARAGRAFO. Las facultades de que trata el presente Artículo se hacen extensivas tanto a los recursos ordinarios del Presupuesto como a los recursos extraordinarios destinados a inversión y funcionamiento, provenientes de las autorizaciones del Acuerdo 2 de 1986.

ARTICULO 5. En aquellos lugares en que exista planta física, dotación y alumnos, la Secretaría de Educación del Distrito organizará un Calendario de emergencia que permita cumplir con el año lectivo de 1987.

ARTICULO 6. Ordénese al Alcalde Mayor de Bogotá organizar, a través de la Secretaría de Educación del Distrito, un sistema de financiamiento educativo con la participación de las Asociaciones de Padres de Familia de los establecimientos educativos del Distrito. Dicho sistema de crédito tendrá como objetivo principal facilitar crédito subsidiado a los estudiantes de primaria, Secundaria, Universidad y Carreras Técnicas, que vivan en la ciudad de Bogotá y no puedan costearse sus estudios regularmente.

PARAGRAFO. El sistema de financiamiento de que trata el presente Artículo empezará a más tardar en el año lectivo de 1989.

ARTICULO 7. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D.E., a los veintinueve (29) días del mes de Mayo de mil novecientos ochenta y siete (1987).

MARTHA ISABLE LUNA MORALES

JORGE ENRIQUE SANCHEZ

Presidente

Secretario General del Concejo

JULIO CESAR SANCHEZ

Alcaldía Mayor D.E.

Junio 11 de 1987

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 396 de julio 24 de 1987.