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Resolución 287 de 2019 Contaduría General de la Nación

Fecha de Expedición:
27/08/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/09/2019
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51.066 del 04 de septiembre de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 287 DE 2019

 

(Agosto 27)

 

Por la cual se incorpora, en el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con los planes departamentales de agua y saneamiento básico.

 

El Contador General de la Nación, en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por la Ley 298 de 1996 y el Decreto 143 de 2004, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 311 de la Constitución Política de Colombia señala que “Al municipio como entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes”.

 

Que el inciso primero del artículo 365 de la Constitución Política de Colombia establece que “Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional”.

 

Que el inciso segundo del artículo 365 de la Constitución Política de Colombia establece que “Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares…”

 

Que el artículo de la Ley 142 de 1994 establece que “esta ley se aplica a los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo…”

 

Que el numeral 2.3 del artículo 2º de la Ley 142 de 1994 determina que el Estado intervendrá en la prestación de los servicios públicos, entre otros, para el siguiente fin: “Atención prioritaria de las necesidades básicas insatisfechas en materia de agua potable y saneamiento básico”.

 

Que el numeral 5.1 del artículo 5º de la Ley 142 de 1994, respecto a la competencia de los municipios en cuanto a la prestación de los servicios públicos, indica que estos deben “Asegurar que se presten a sus habitantes, de manera eficiente, los servicios domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, y telefonía pública básica conmutada, por empresas de servicios públicos de carácter oficial, privado o mixto, o directamente por la administración central del respectivo municipio…”.

 

Que el inciso primero del numeral 9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, establece que “Las Entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor. Las Comisiones de Regulación establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes”.

 

Que el numeral 3 del artículo 3° de la Ley 715 de 2001, modificado por el artículo de la Ley 1176 de 2007, determina que el Sistema General de Participación estará conformado, entre otros, así: “3. Una participación con destinación específica para el sector agua potable y saneamiento básico, que se denominará participación para agua potable y saneamiento básico”.

 

Que el inciso primero del artículo 10 de la Ley 1176 de 2007 estipula que “Con los recursos del Sistema General de Participaciones correspondientes a la participación para agua potable y saneamiento básico que se asignen a los departamentos, se conformará una bolsa para cofinanciar las inversiones que se realicen en los distritos y municipios para desarrollar proyectos en el marco del Plan Departamental de Agua y Saneamiento del respectivo departamento. Estos recursos serán complementarios a los demás recursos que aporte el departamento para este fin”.

 

Que los artículos 10 y 11 de la Ley 1176 de 2007 señalan las actividades a las que se pueden destinar los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico, de los departamentos, municipios y distritos.

 

Que el artículo 91 de la Ley 1151 de 2007 establece que “Los recursos que aporte el Gobierno Nacional a la ejecución de los planes departamentales para el manejo empresarial de los servicios de agua y saneamiento estarán condicionados al compromiso por parte de las entidades territoriales, de los recursos del Sistema General de Participaciones y de regalías, así como de los compromisos de transformación empresarial que se deriven del diagnóstico institucional respectivo”.

 

Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social, mediante el documento CONPES 3463 de 2007, determina las fases y el esquema institucional y financiero de los Planes Departamentales de Agua y Saneamiento para el Manejo Empresarial de los Servicios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo.

 

Que el inciso del artículo 22 de la Ley 1450 de 2011, dispone que “Las obras de infraestructura del sector de agua potable y saneamiento básico financiadas con recursos de las Corporaciones Autónomas Regionales, podrán ser entregadas como aportes a municipios o a las Empresas de Servicios Públicos que operen estos servicios en el municipio de acuerdo con lo que este determine, bajo la condición de que trata el numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994 o las normas que la modifiquen o sustituyan”.

 

Que el inciso del artículo 22 de la Ley 1450 de 2011 estipula que “...Las Corporaciones Autónomas Regionales no podrán exigir contraprestaciones por la entrega de las obras de las que trata este artículo”.

 

Que el inciso tercero del artículo 22 de la Ley 1450 de 2011 indica que “La ejecución de los recursos de destinación específica para el sector de agua potable y saneamiento básico por las Corporaciones Autónomas Regionales, deberá efectuarse en el marco de los PDA, lo anterior sin perjuicio de las inversiones que puedan realizar las mismas en los municipios de su jurisdicción no vinculados al PDA”.

 

Que el artículo 56 de la Ley 1537 de 2012, que trata de las vigencias futuras de la Nación y de las Entidades del Orden Nacional y Territorial para financiación de programas o proyectos en agua potable y saneamiento básico para promover el desarrollo territorial, establece que “Los recursos girados a los patrimonios autónomos constituidos para tal efecto, están afectos a la ejecución y exclusivo cumplimiento de los compromisos de los planes departamentales para el manejo empresarial de los servicios públicos de agua y saneamiento básico, y no habrá reversión de estos a la entidad territorial aportante. En todo caso, la enajenación existente de los flujos futuros, para su ejecución, deberá darse en los términos previstos en la Ley 1483 de 2011”.

 

Que el artículo 2.3.3.1.1.2 del Decreto 1077 de 2015 modificado por el artículo del Decreto 1425 de 2019 define que los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento como “Son un conjunto de estrategias de planeación y coordinación interinstitucional formuladas y ejecutadas con el objeto de lograr la armonización integral de recursos y la Implementación de esquemas eficientes y sostenibles que garanticen el acceso a agua potable y saneamiento básico, teniendo en cuenta las características locales, la capacidad institucional de las entidades territoriales, las personas prestadoras de los servicios públicos, las comunidades organizadas y, la implementación efectiva de esquemas de regionalización y asociativos comunitarios”.

 

Que el inciso primero del artículo 2.3.3.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015 modificado por el artículo del Decreto 1425 de 2019 define “El Gestor es el responsable de la gestión, planeación, implementación, ejecución de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA) y los asuntos relacionados con agua potable y saneamiento básico en el departamento”.

 

Que el inciso segundo del artículo 2.3.3.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015 modificado por el artículo del Decreto 1425 de 2019 además señala “Podrán ser gestores, el departamento o las empresas de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo del orden departamental, siempre que sus estatutos permitan la vinculación como socios a los municipios y distritos del respectivo departamento que así lo soliciten”.

 

Que el artículo 2.3.3.1.8.1 del Decreto 1077 de 2015 modificado por el artículo del Decreto 1425 de 2019 establece que “Los recursos disponibles para la formulación e implementación de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA), podrán provenir, entre otras fuentes, de las siguientes: 1. Recursos del Presupuesto General de la Nación. 2. Recursos del Sistema General de Participaciones. 3. Recursos del Sistema General de Regalías. 4. Recursos de las Autoridades Ambientales. 5. Recursos propios o de libre destinación de las entidades territoriales o de cualquier otro participante de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA). 6. Recursos de inversión de los prestadores que quieran ejecutar a través de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA). 7. Recursos del sector privado que se incorporen a la estructuración y ejecución de proyectos en el marco de asociaciones público-privadas. 8. Recursos de cooperación internacional. 9. Cualquier otra fuente de recursos que pueda o deba aportarse al desarrollo de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA).

 

El artículo 2.3.3.1.8.2 del Decreto 1077 de 2015 modificado por el artículo del Decreto 1425 de 2019, determina el instrumento para el manejo de los recursos “Es el mecanismo para el desarrollo e implementación de la estrategia de financiación de cada Plan Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento. Los departamentos, distritos y municipios o gestores podrán celebrar negocios fiduciarios, incluyendo contratos de fiducia mercantil, para la administración y ejecución de los recursos destinados a la formulación e implementación de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA), (...). El instrumento para el manejo de los recursos que se constituya tendrá como objetivos, entre otros: 1. Ser el mecanismo financiero para la administración de los recursos de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA), y de pago de las obligaciones que se adquieran para su formulación y ejecución. 2. Apoyar la implementación del Plan Financiero”.

 

Que mediante la Resolución 533 de 2015, expedida por la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación (CGN), se incorporó, en el Régimen de Contabilidad Pública, el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el cual está integrado por el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Información Financiera; las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos; los Procedimientos Contables; las Guías de Aplicación; el Catálogo General de Cuentas, y la Doctrina Contable Pública.

 

Que se requiere incorporar, en el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con los planes departamentales de agua y saneamiento básico.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Incorporar, en el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con los planes departamentales de agua y saneamiento básico, con el siguiente texto:

 

“A continuación, se desarrolla el procedimiento contable que aplicarán las entidades de gobierno para el registro de los hechos económicos relacionados con los aportes, créditos obtenidos y destinación de los recursos de los planes departamentales de agua y saneamiento básico-(PDA), así como con el traslado de infraestructura a la empresa prestadora de servicios públicos. Este procedimiento también aplicará a las empresas de servicios públicos domiciliarios que se encuentren bajo el ámbito del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público, en relación con los hechos económicos en los que estas participen.

 

1.    APORTES AL PDA

 

Considerando que de acuerdo con las disposiciones legales vigentes los PDA pueden financiarse con aportes en efectivo o en especie, a continuación, se desarrolla su tratamiento contable.

 

1.1. Aportes en efectivo

 

Los aportes en efectivo provenientes del Presupuesto General de la Nación, del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico, del Sistema General de Regalías (SGR), de las autoridades ambientales y de recursos propios o de libre destinación de las entidades territoriales, se registrarán de la siguiente manera.

 

1.1.1. Recursos del Presupuesto General de la Nación

 

Los recursos que transfiera la Nación a través del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT) al departamento para que este posteriormente los asigne al municipio o distrito, así como los recursos que el MVCT transfiera al municipio o distrito, en el marco del PDA, para financiar el fortalecimiento de la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo de estos, se registrarán así:

 

Cuando los recursos sean transferidos al departamento, municipio o distrito y no se estipulen condiciones para su ejecución, el MVCT debitará la subcuenta 542302-Para proyectos de inversión de la cuenta 5423-Otras Transferencias y acreditará la subcuenta 240315-Otras transferencias de la cuenta 2403-Transferencias por Pagar. Por su parte, el departamento, municipio o distrito debitará la subcuenta 133712-Otras transferencias de la cuenta 1337-Transferencias por Cobrar y acreditará la subcuenta 442802-Para proyectos de inversión de la cuenta 4428-Otras Transferencias.

 

En el caso que se estipulen condiciones, el MVCT debitará la subcuenta 198604-Gasto diferido por transferencias condicionadas de la cuenta 1986-Activos Diferidos y acreditará la subcuenta 240315-Otras transferencias de la cuenta 2403-Transferencias por Pagar. Por su parte, el departamento, municipio o distrito debitará la subcuenta 133712-Otras transferencias de la cuenta 1337-Transferencias por Cobrar y acreditará la subcuenta 299002-lngreso diferido por transferencias condicionadas de la cuenta 2990- Otros Pasivos Diferidos.

 

Con el giro de los recursos del Tesoro Nacional al negocio fiduciario, el MVCT y el Tesoro Nacional aplicarán lo definido en el Procedimiento contable para el registro de las operaciones interinstitucionales del Marco Normativo para Entidades de Gobierno. Al recibir los recursos en el negocio fiduciario, el departamento, municipio o distrito debitará la subcuenta 192603-Fiducia mercantil - Patrimonio autónomo de la cuenta 1926- Derechos en Fideicomiso y acreditará la subcuenta 133712-Otras transferencias de la cuenta 1337-Transferencias por Cobrar.

 

Para el caso de las transferencias condicionadas, con el cumplimiento de la condición, el MVCT debitará la subcuenta 542302-Para proyectos de inversión de la cuenta 5423-Otras Transferencias y acreditará la subcuenta 198604-Gasto diferido por transferencias condicionadas de la cuenta 1986-Activos Diferidos. Por su parte, el departamento, municipio o distrito debitará la subcuenta 299002-lngreso diferido por transferencias condicionadas de la cuenta 2990-Otros Pasivos Diferidos y acreditará la subcuenta 442802-Para proyectos de inversión de la cuenta 4428-Otras Transferencias.

 

En caso de que se incumpla la condición y se haga exigible el reintegro de los recursos, el departamento, municipio o distrito debitará la subcuenta 299002-lngreso diferido por transferencias condicionadas de la cuenta 2990-Otros Pasivos Diferidos y acreditará la subcuenta 249090-Otras cuentas por pagar de la cuenta 2490-Otras Cuentas por Pagar.

 

Con el giro de los recursos, el departamento, municipio o distrito debitará la subcuenta 249090-Otras cuentas por pagar de la cuenta 2490-Otras Cuentas por Pagar y acreditará la subcuenta 192603-Fiducia mercantil - Patrimonio autónomo de la cuenta 1926-Derechos en Fideicomiso. Por su parte, el MVCT y el Tesoro Nacional aplicarán lo definido en el Procedimiento contable para el registro de las operaciones interinstitucionales del Marco Normativo para Entidades de Gobierno.

 

Cuando el MVCT entregue recursos a un tercero para que este los administre directamente o a través de un patrimonio autónomo y posteriormente deban ser asignados a un proyecto de un municipio o distrito, el MVCT debitará la subcuenta 190801-En administración de la cuenta 1908-Recursos Entregados en Administración o la subcuenta 192603-Fiducia mercantil - Patrimonio autónomo de la cuenta 1926-Derechos en Fideicomiso y acreditará la subcuenta 470510-lnversión de la cuenta 4705-Fondos Recibidos. Por su parte, el Tesoro Nacional debitará la subcuenta 570510-lnversión de la cuenta 5705- Fondos Entregados y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1106- Cuenta Única Nacional.

Una vez se empiece a ejecutar el proyecto del municipio o distrito, el MVCT registrará un gasto por transferencia o un activo diferido por transferencia condicionada, dependiendo de lo estipulado en el acuerdo, y la transferencia por pagar. Simultáneamente, disminuirá la cuenta por pagar y los recursos entregados en administración o el derecho en fideicomiso.

 

Por su parte, el municipio o distrito registrará la cuenta por cobrar por transferencia y el ingreso por transferencia o pasivo diferido por transferencia condicionada. Adicionalmente, disminuirá la cuenta por cobrar y registrará el recurso entregado en administración o el derecho en fideicomiso.

 

1.1.2.  Participación para agua potable y saneamiento básico

 

Cuando el MVCT tenga la obligación de transferir la participación para agua potable y saneamiento básico debitará la subcuenta 540824-Participación para agua potable y saneamiento básico de la cuenta 5408-Sistema General de Participaciones y acreditará la subcuenta 240324-Sistema General de Participaciones - Participación para agua potable y saneamiento básico de la cuenta 2403-Transferencias por Pagar. Por su parte, el departamento, municipio o distrito debitará la subcuenta 133710-Sistema General de Participaciones - Participación para agua potable y saneamiento básico de la cuenta 1337- Transferencias por Cobrar y acreditará la subcuenta 440824-Participación para agua potable y saneamiento básico de la cuenta 4408-Sistema General de Participaciones.

 

Con el giro de los recursos del Tesoro Nacional al negocio fiduciario, el MVCT y el Tesoro Nacional aplicarán lo definido en el Procedimiento contable para el registro de las operaciones interinstitucionales del Marco Normativo para Entidades de Gobierno. A su vez, el departamento, municipio o distrito, al recibir los recursos en el negocio fiduciario, debitará la subcuenta 192603-Fiducia mercantil - Patrimonio autónomo de la cuenta 1926- Derechos en Fideicomiso y acreditará la subcuenta 133710-Sistema General de Participaciones - Participación para agua potable y saneamiento básico de la cuenta 1337- Transferencias Por Cobrar.

 

1.1.3. Recursos del Sistema General de Regalías

 

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), en la contabilidad del SGR, registrará las asignaciones a los departamentos, municipios o distritos mediante un débito en la subcuenta que corresponda de la cuenta 5413-Sistema General de Regalías y un crédito en la subcuenta 240316-Sistema General de Regalías de la cuenta 2403-Transferencias por Pagar. Por su parte, el departamento, municipio o distrito debitará la subcuenta 133702-Sistema General de Regalías de la cuenta 1337-Transferencias por Cobrar y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 4413-Sistema General de Regalías.

 

Con el giro de los recursos al negocio fiduciario, el MHCP, en la contabilidad del SGR, debitará la subcuenta 240316-Sistema General de Regalías de la cuenta 2403- Transferencias por Pagar y acreditará la subcuenta 114001-Sistema General de Regalías de la cuenta 1140-Cuenta Única Sistema General de Regalías. A su vez, el departamento, municipio o distrito debitará la subcuenta 192603-Fiducia mercantil - Patrimonio autónomo de la cuenta 1926-Derechos en Fideicomiso y acreditará la subcuenta 133702-Sistema General de Regalías de la cuenta 1337-Transferencias por Cobrar.

 

Lo anterior, en aplicación y concordancia con el “Procedimiento contable para el registro de los recursos del Sistema General de Regalías (SGR)”.

 

1.1.4. Recursos de las autoridades ambientales

 

Los recursos que deban transferir las autoridades ambientales para financiar los PDA, cuando no se identifique el municipio o distrito beneficiario y vayan a girarse al departamento, se registrarán por dichas autoridades debitando la subcuenta 542302Para proyectos de inversión de la cuenta 5423-Otras Transferencias y acreditando la subcuenta 240315-Otras transferencias de la cuenta 2403-Transferencias Por Pagar. Por su parte, el departamento debitará la subcuenta 133712-Otras transferencias de la cuenta 1337-Transferencias por Cobrar y acreditará la subcuenta 442802-Para proyectos de inversión de la cuenta 4428-Otras Transferencias.

 

Cuando la autoridad ambiental gire los recursos al departamento, esta debitará la subcuenta 240315-Otras transferencias de la cuenta 2403-Transferencias por Pagar y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-Depósitos en Instituciones Financieras. Por su parte, el departamento debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-Depósitos en Instituciones Financieras y acreditará la subcuenta 133712-Otras transferencias de la cuenta 1337-Transferencias por Cobrar.

 

Con el giro de los recursos al negocio fiduciario, el departamento debitará la subcuenta 192603-Fiducia mercantil - Patrimonio autónomo de la cuenta 1926-Derechos en Fideicomiso y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-Depósitos en Instituciones Financieras.

 

Los recursos en efectivo que deban transferir las autoridades ambientales para financiar los PDA, cuando se identifique el municipio o distrito beneficiario y vayan a girarse al departamento, se registrarán por dichas autoridades debitando la subcuenta 542302-Para proyectos de inversión de la cuenta 5423-Otras Transferencias y acreditando la subcuenta 240315-Otras transferencias de la cuenta 2403-Transferencias por Pagar. Por su parte, el municipio o distrito beneficiario debitará la subcuenta 133712-Otras transferencias de la cuenta 1337-Transferencias por Cobrar y acreditará la subcuenta 442802-Para proyectos de inversión de la cuenta 4428-Otras Transferencias.

 

Cuando la autoridad ambiental gire los recursos al departamento, esta debitará la subcuenta 240315-Otras transferencias de la cuenta 2403-Transferencias por Pagar y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-Depósitos en Instituciones Financieras. Por su parte, el departamento debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-Depósitos en Instituciones Financieras y acreditará la subcuenta 240790-Otros recursos a favor de terceros de la cuenta 2407-Recursos a favor de Terceros. A su vez, el municipio o distrito debitará la subcuenta 138410-Derechos cobrados por terceros de la cuenta 1384-Otras Cuentas por Cobrar y acreditará la subcuenta 133712-Otras transferencias de la cuenta 1337-Transferencias por Cobrar.

 

Con el giro de los recursos al negocio fiduciario, el departamento debitará la subcuenta 240790-Otros recursos a favor de terceros de la cuenta 2407-Recursos a favor de Terceros y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-Depósitos en Instituciones Financieras. A su vez, el municipio o distrito debitará la subcuenta 192603-Fiducia mercantil - Patrimonio autónomo de la cuenta 1926-Derechos en Fideicomiso y acreditará la subcuenta 138410-Derechos cobrados por terceros de la cuenta 1384-Otras Cuentas por Cobrar.

 

1.1.5.  Recursos propios o de libre destinación de entidades territoriales

 

Cuando el departamento, municipio o distrito gire recursos propios o de libre destinación al negocio fiduciario, debitará la subcuenta 192603-Fiducia mercantil - Patrimonio autónomo de la cuenta 1926-Derechos en Fideicomiso y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-Depósitos en Instituciones Financieras.

 

1.1.6.  Asignación de los recursos del departamento a los municipios o distritos beneficiarios del PDA.

 

Con la viabilización del proyecto y la asignación de los recursos del departamento a los municipios o distritos beneficiarios, este debitará la subcuenta 542302-Para proyectos de inversión de la cuenta 5423-Otras Transferencias y acreditará la subcuenta 240315- Otras transferencias de la cuenta 2403-Transferencias por Pagar. Por su parte, el municipio o distrito beneficiario del proyecto debitará la subcuenta 133712-Otras transferencias de la cuenta 1337-Transferencias por Cobrar y acreditará la subcuenta 442802-Para proyectos de inversión de la cuenta 4428-Otras Transferencias.

 

Adicionalmente, el departamento debitará la subcuenta 240315-Otras transferencias de la cuenta 2403-Transferencias por Pagar y acreditará la subcuenta 192603-Fiducia mercantil - Patrimonio autónomo de la cuenta 1926-Derechos en Fideicomiso. Por su parte, el municipio o distrito debitará la subcuenta 192603-Fiducia mercantil - Patrimonio autónomo de la cuenta 1926-Derechos en Fideicomiso y acreditará la subcuenta 133712-Otras transferencias de la cuenta 1337-Transferencias por Cobrar.

 

1.2. Aportes en especie

 

Los aportes en especie realizados para el desarrollo del PDA serán registrados por el municipio o distrito dependiendo de la naturaleza del activo recibido.

 

1.2.1. Infraestructura

 

La infraestructura que construya la entidad aportante para ser entregada al municipio o distrito en ejecución del PDA se registrará como inventarios, mientras se traslada a la entidad beneficiaria. Para tal efecto, la entidad aportante debitará la subcuenta 152002- Construcciones de la cuenta 1520-Productos en Proceso y acreditará la subcuenta 190604-Anticipo para adquisición de bienes y servicios de la cuenta 1906-Avances y Anticipos Entregados o la subcuenta 190801-En administración de la cuenta 1908- Recursos Entregados en Administración o la subcuenta 192603-Fiducia mercantil - Patrimonio autónomo de la cuenta 1926-Derechos en Fideicomiso, según el concepto que sea afectado con el giro de los recursos.

 

Una vez terminada la construcción de la infraestructura, con la entrega al municipio o distrito, la entidad aportante, previa reclasificación del inventario a bienes producidos, debitará la subcuenta 542307-Bienes entregados sin contraprestación de la cuenta 5423- Otras Transferencias y acreditará la subcuenta 150502-Construcciones de la cuenta 1505-Bienes Producidos.

 

Por su parte, el municipio o distrito debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta del grupo 16-Propiedades, Planta y Equipo y acreditará la subcuenta 442807-Bíenes recibidos sin contraprestación de la cuenta 4428-Otras Transferencias, por el valor determinado de acuerdo con la Norma de ingresos de transacciones sin contraprestación del Marco Normativo para Entidades de Gobierno.

 

1.2.2. Otros bienes transferidos

 

Cuando se transfieran bienes distintos a infraestructura, la entidad aportante debitará la subcuenta 542307-Bienes entregados sin contraprestación de la cuenta 5423-Otras Transferencias y disminuirá el saldo de la subcuenta que identifique el activo transferido, así como la depreciación y el deterioro acumulado, cuando a ello haya lugar. Por su parte, el municipio o distrito registrará el activo recibido debitando la subcuenta que identifique su naturaleza y acreditando la subcuenta 442807-Bienes recibidos sin contraprestación de la cuenta 4428-Otras Transferencias, por el valor determinado de acuerdo con la Norma de ingresos de transacciones sin contraprestación del Marco Normativo para Entidades de Gobierno.

 

2. CRÉDITOS OBTENIDOS PARA EL DESARROLLO DEL PDA

 

Si en desarrollo del PDA se obtienen créditos que serán cancelados con recursos del municipio o distrito o con recursos del departamento asignados a estos, el municipio o distrito debitará la subcuenta 192603-Fiducia mercantil - Patrimonio autónomo de la cuenta 1926-Derechos en Fideicomiso y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta del grupo 23-Préstamos por Pagar. Lo anterior, con independencia de que quien haya suscrito el contrato de empréstito sea el departamento o la empresa de servicios públicos que actúe como gestor.

 

Cuando se realice el servicio de la deuda, el municipio o distrito debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta del grupo 23-Préstamos por Pagar y acreditará la subcuenta 192603-Fiducia mercantil - Patrimonio autónomo de la cuenta 1926-Derechos en Fideicomiso.

 

La medición inicial y posterior de dichos créditos se realizará de acuerdo con lo establecido en la Norma de préstamos por pagar del Marco Normativo para Entidades de Gobierno.

 

3. DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS DEL PDA

 

Cuando, con cargo a los recursos del negocio fiduciario, el municipio o distrito beneficiario del PDA adquiera o construya bienes, o incurra en gastos asociados con la ejecución del proyecto, aplicará el siguiente tratamiento contable.

 

3.1. Construcción, adquisición, adición o mejora de activos

 

3.1.1.  Anticipos realizados para la construcción, adquisición, adición o mejora de activos

 

El municipio o distrito registrará los anticipos para la construcción, adquisición, adición o mejora de activos debitando la subcuenta 190601-Anticipos sobre convenios y acuerdos de la cuenta 1906-Avances y Anticipos Entregados y acreditará la subcuenta 192603- Fiducia mercantil - Patrimonio autónomo de la cuenta 1926-Derechos en Fideicomiso.

 

3.1.2. Construcción de obras de infraestructura

 

Con el avance de obra, el municipio o distrito debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1615-Construcciones en Curso y acreditará la subcuenta 190601-Anticipos sobre convenios y acuerdos de la cuenta 1906-Avances y Anticipos Entregados.

 

Una vez finalizada la construcción de la infraestructura el municipio o distrito reclasificará el activo debitando la subcuenta que corresponda de la cuenta del grupo 16-Propiedades, planta y equipo y acreditando la subcuenta que corresponda de la cuenta 1615- Construcciones en Curso.

 

3.1.3. Adquisición de activos diferentes de infraestructura

 

Si durante la ejecución del PDA se adquieren activos diferentes de infraestructura, el municipio o distrito debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta del grupo 16- Propiedades, planta y equipo o la subcuenta que corresponda de la cuenta 1970- Activos Intangibles y acreditará la subcuenta 190601-Anticipos sobre convenios y acuerdos de la cuenta 1906-Avances y Anticipos Entregados o la subcuenta Bienes y servicios de la cuenta 2401-Adquisición de Bienes y Servicios Nacionales o de la cuenta 2406-Adquisición de Bienes y Servicios del Exterior.

 

Con el pago de las obligaciones derivadas de dicha adquisición con recursos del negocio fiduciario, el municipio o distrito debitará la subcuenta Bienes y servicios de la cuenta 2401- Adquisición de Bienes y Servicios Nacionales o de la cuenta 2406-Adquisición de Bienes y Servicios del Exterior y acreditará la subcuenta 192603-Fiducia mercantil - Patrimonio autónomo de la cuenta 1926-Derechos en Fideicomiso.

 

3.1.4. Mejoras o adiciones de activos

 

El municipio o distrito registrará los valores relacionados con las mejoras o adiciones a los activos debitando la subcuenta que corresponda de la cuenta del grupo 16-Propiedades, Planta y Equipo y acreditando la subcuenta 190601-Anticipos sobre convenios y acuerdos de la cuenta 1906-Avances y Anticipos Entregados o la subcuenta Bienes y servicios de la cuenta 2401-Adquisición de Bienes y Servicios Nacionales o de la cuenta 2406- Adquisición de Bienes y Servicios del Exterior.

 

Con el pago de las obligaciones derivadas de las mejoras o adiciones, el municipio o distrito debitará la subcuenta Bienes y servicios de la cuenta 2401-Adquisición de Bienes y Servicios Nacionales o de la cuenta 2406-Adquisición de Bienes y Servicios del Exterior y acreditará la subcuenta 192603-Fiducia mercantil - Patrimonio autónomo de la cuenta 1926-Derechos en Fideicomiso.

 

3.2. Gastos del PDA

 

Los gastos del PDA definidos y aprobados por el comité respectivo serán informados por el gestor y registrados por el municipio o distrito beneficiario debitando la subcuenta que identifique la naturaleza del gasto y acreditando la subcuenta que corresponda de la cuenta del grupo 24-Cuentas por Pagar. Con el pago, se debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta del grupo 24-Cuentas por Pagar y se acreditará la subcuenta 192603-Fiducia mercantil - Patrimonio autónomo de la cuenta 1926-Derechos en Fideicomiso.

 

En el caso de las comisiones a favor del gestor, este debitará la subcuenta 138405- Comisiones de la cuenta 1384-Otras Cuentas por Cobrar y acreditará la subcuenta 480813-Comisiones de la cuenta 4808-Ingresos Diversos. Cuando el gestor reciba el pago, debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-Depósitos en Instituciones Financieras y acreditará la subcuenta 138405-Comisiones de la cuenta 1384-Otras Cuentas por Cobrar.

 

4. TRASLADO DE INFRAESTRUCTURA Y OTROS BIENES A LA EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

 

Cuando en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes el municipio o distrito ceda el uso de la infraestructura o de otros bienes a la empresa de servicios públicos domiciliarios para la prestación del servicio de acueducto y alcantarillado, bajo la condición de que no se incorpore este valor dentro del costo de la tarifa a cobrar a los usuarios, este mantendrá registrados los activos en sus propiedades, planta y equipo; lo anterior teniendo en cuenta que el municipio o distrito mantiene el control de la infraestructura o de los otros bienes dado que asume los riesgos significativos y obtiene el potencial de servicio asociados a esta.

 

En consecuencia, la empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios registrará los bienes recibidos en cuentas de orden, para lo cual debitará la subcuenta 991510-Recursos administrados en nombre de terceros de la cuenta 9915-Acreedoras de Control por Contra (DB) y acreditará la subcuenta 930806-Bienes de la cuenta 9308-Recursos Administrados en Nombre de Terceros.

 

5. CONTROL DEL PDA POR PARTE DEL GESTOR

 

El gestor, bien sea el departamento o la empresa de servicios públicos domiciliarios, como encargado de llevar a cabo las actuaciones necesarias para desarrollar los proyectos del PDA, registrará en cuentas de orden los hechos económicos correspondientes a su ejecución sin afectar su situación financiera, así:

 

Tratándose del control en la adquisición de activos o gastos asignados al proyecto, el gestor debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 8355-Ejecución de Proyectos de Inversión y acreditará la subcuenta 891516-Ejecución de proyectos de inversión de la cuenta 8915-Deudoras de Control por Contra (CR).

 

En el caso de pasivos o ingresos debitará la subcuenta 991522-Ejecución de proyectos de inversión de la cuenta 9915-Acreedoras de Control por Contra (DB) y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 9355-Ejecución de Proyectos de Inversión.

 

Una vez finalice el PDA, el gestor disminuirá los saldos de las cuentas de orden.

 

6. OPERACIONES RECÍPROCAS

 

Las siguientes operaciones se reportarán como recíprocas:

 

Los derechos e ingresos de los departamentos, municipios o distritos con las obligaciones y gastos del MVCT, de la autoridad ambiental o del Sistema General de Regalías, por las transferencias de recursos destinados al PDA.

 

Los derechos e ingresos de los municipios o distritos con las obligaciones y gastos del departamento, por las transferencias de recursos destinados al PDA.

 

La operación interinstitucional de fondos entregados por el Tesoro Nacional con los fondos recibidos por el MVCT.

 

El activo diferido del MVCT con el pasivo diferido del departamento, municipio o distrito, por las transferencias condicionadas.

 

Los derechos cobrados por terceros en el municipio o distrito con la obligación por los recursos a favor de terceros del departamento.

 

Los derechos e ingresos del gestor con las obligaciones y gastos del municipio o distrito, por comisiones a favor del gestor.

 

7. FLUJO DE INFORMACIÓN CONTABLE

 

Para efecto de garantizar el adecuado registro de los activos, pasivos, ingresos y gastos relacionados con los PDA, las entidades involucradas deberán implementar procedimientos que aseguren el oportuno flujo de información. Lo anterior, con independencia de que durante la vida del proyecto los soportes y documentos contables estén en poder y custodia de la entidad fiduciaria o del gestor.”

 

Artículo 2°. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 119 de la Ley 489 de 1998, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

Publíquese y cúmplase.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 27 días del mes de agosto del año 2019.

 

El Contador General de la Nación,

 

Pedro Luis Bohórquez Ramírez. (C. F.).