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Decreto Local 004 de 2019 Alcaldía Local de Barrios Unidos

Fecha de Expedición:
23/07/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/09/2019
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6629 del 06 de septiembre de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 004 DE 2019

 

(Julio 23)

 

Por medio del cual se crea el Comité Local de Libertad Religiosa de Barrios Unidos

 

EL ALCALDE LOCAL DE BARRIOS UNIDOS (e)

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Estatuto Orgánico de Bogotá, D.C., Decreto Ley 1421 de 1993, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el pueblo de Colombia en ejercicio de su poder soberano promulgó la Constitución Política de 1991, con el fin de asegurar entre otros la igualdad, la libertad y la paz dentro de un marco jurídico democrático y participativo.

 

Que el artículo 2° prevé como fines esenciales del Estado entre otros, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

 

Que el artículo 13 establece que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

 

Que el artículo 18 prevé como derecho fundamental la libertad de conciencia. Derecho constitucional ante el cual nadie podrá ser molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.

 

Que el artículo 19 prevé como derecho fundamental la libertad de cultos. Derecho constitucional que afirma la libertad de toda persona de profesar su religión y de difundirla en forma individual o colectiva, así como también afirma la igualdad y libertad de todas las confesiones religiosas e iglesias ante la ley.

 

Que la libertad de cultos es el derecho a profesar y difundir libremente la religión, y constituye un derecho fundamental indispensable en una sociedad democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto a la dignidad humana, como lo sostiene el artículo 1º de la Constitución.


Que el bloque de constitucionalidad integrado por la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como los demás tratados internacionales ratificados por el Estado Colombiano; y la Constitución Política de 1991, consagró como un derecho inherente e inalienable de las personas la libertad de conciencia y religión.

 

Que en virtud de la Ley 133 de 1994 “Por la cual se desarrolla el Derecho de Libertad Religiosa y de Cultos, reconocido en el artículo 19 de la Constitución Política” consagra las garantías básicas para que todas las personas, como individuos o como comunidades religiosas o como comunidades de fieles, seguidores o creyentes, puedan desarrollar libremente de modo organizado o espontáneo sus actividades religiosas.

 

Que el Acuerdo Distrital 645 del 09 de junio de 2016, por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Distrital, Bogotá Mejor para Todos, establece en su artículo 32. Bogotá vive los derechos humanos que “el objetivo de este programa es garantizar espacios incluyentes, plurales, y respetuosos de la dignidad humana y de las libertades, civiles, religiosas y políticas de la ciudadanía,” de esta forma comprometiendo a todas las entidades del orden Distrital, en propiciar políticas públicas encaminadas al respeto y aceptación de las diferentes religiones y cultos.

 

Que por Acuerdo Distrital 685 del 4 de septiembre de 2017, el Concejo de Bogotá acordó la creación del “Comité Distrital de Libertad Religiosa, como una instancia de participación ciudadana del gobierno distrital, para la promoción, articulación, seguimiento y evaluación de las políticas, estrategias, planes y programas en materia de libertad religiosa, de cultos y conciencia en el Distrito Capital, garantizando los derechos de quienes ejercen dichas libertades en el marco de la Constitución Política de Colombia y la Ley Estatutaria 133 de 1994”.

 

Que el artículo 3 del Acuerdo Distrital 685 del 4 de septiembre de 2017, establece en el literal K la promoción de la creación de “Comités Locales de Libertad Religiosa, en los que podrán participar no solo las confesiones religiosas, sino las organizaciones sociales del sector religioso con personería jurídica y con presencia en la respectiva localidad”.

 

Que el 12 de febrero de 2018, mediante Decreto Distrital 093 el Alcalde Mayor de Bogotá D. C., creó la Política Pública de Libertades Fundamentales de Religión, Culto y Conciencia, cuyo propósito es “fomentar el respeto por la libertad e igualdad religiosa, de culto y conciencia, desde la promoción y apropiación social e institucional de una cultura que reconozca plenamente estos derechos, con el fin de convertir al Distrito Capital en una ciudad que previene y reduce su vulneración o amenaza y que afianza la pluralidad religiosa, expresada material y simbólicamente en el territorio”.

 

 Que corresponde al Alcalde o Alcaldesa Local reglamentar la conformación del Comité Local de Libertad Religiosa, así como garantizar la participación de los representantes del sector religioso en la localidad, así como de los sectores de la Administración a nivel local y demás servidores públicos que conformarán el Comité Local de Libertad Religiosa, Culto y Conciencia.

 

Que para la Localidad de Barrios Unidos es importante contar con un Comité Local de Libertad Religiosa, Culto y de Conciencia en el cual se desarrollen estrategias, planes y programas para la territorialización de la política pública distrital, para la consolidación de iniciativas de paz desde las iglesias y sus organizaciones y para la disminución de factores sociales, institucionales y culturales que alimentan la discriminación por motivos religiosos. En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1. CREACIÓN. Créase el Comité Local de Libertad Religiosa, Culto y conciencia de la Localidad de Barrios Unidos como una instancia de participación ciudadana, para la articulación, seguimiento, promoción y evaluación de las políticas, estrategias, planes y programas en materia de libertad religiosa, de cultos y de conciencia.

 

PARÁGRAFO: Será un Comité de participación ciudadana y hará las veces de instancia consultiva de la administración Local en materia de libertad religiosa, de cultos y conciencia en la Localidad de Barrios Unidos.

 

ARTÍCULO 2. CONFORMACIÓN: El Comité Local de Libertad Religiosa, Culto y Conciencia de Barrios Unidos estará conformado por representantes de Entidades Religiosas y por autoridades distritales así:

 

1. Entidades Religiosas y Organizaciones del Sector Religioso:

 

a. Un representante de cada una de las confesiones religiosas, iglesias y denominaciones reconocidas por el Estado que tengan presencia en la localidad.

 

b. Un representante de cada federación religiosa, legamente reconocida y con presencia en la localidad.

 

c. Un representante de cada confederación religiosa, legamente reconocida y con presencia en la localidad.

 

d. Un representante de cada una de las asociaciones de ministros reconocidas por el Estado que tengan presencia en la localidad.

 

2. Autoridades e instancias locales:

 

a.    El Alcalde Local o su delegado.


b.    Un representante de la Subdirección de Asuntos de Libertad Religiosa, de Culto y Conciencia de la Secretaria Distrital de Gobierno.


c. El Personero Local o su delegado.

 

PARÁGRAFO I. Invitados especiales: A las sesiones del Comité Local podrán asistir en calidad de invitados los miembros de la academia pertenecientes a las facultades de teología y los miembros de los centros de estudio de los grupos religiosos que tengan presencia en la localidad, el Comandante de la estación de policía Local o su delegado.

 

PARÁGRAFO II. La Mesa Directiva del Comité Local de Libertad Religiosa, Culto y Conciencia será ejercida por líderes o lideresas eclesiales, quienes serán elegidos por el sector religioso mediante el mecanismo que defina la plenaria, una vez sea instalado el Comité. El presidente, o quien él delegue, actuará como vocero del Comité para transmitir a las autoridades locales las situaciones de intolerancia, discriminación y persecución por motivos religiosos presentadas en el territorio.

 

PARÁGRAFO III. Previo a la instalación del Comité Local de Libertad Religiosa, Culto y Conciencia de Barrios Unidos, los miembros del Sector Religioso interesados en ser parte de él deberán realizar un proceso de inscripción ante la Secretaría Técnica del Comité; proceso que deberá ser difundido y de extensión razonable para garantizar la participación de la pluralidad religiosa presente en la localidad.

 

PARÁGRAFO IV. La Secretaría Técnica del Comité Local de Libertad Religiosa estará a cargo de un representante de la Alcaldía Local, designado por el Alcalde Local.

 

ARTÍCULO 3. PERÍODO DE LA MESA DIRECTIVA. La Mesa Directiva del Comité Local de Libertad Religiosa, Cultos y Conciencia de Barrios Unidos tendrá un periodo de un (1) año, contado a partir de su elección. Deberá ser conformada en primera sesión del Comité.

 

ARTÍCULO 4. FUNCIONES. El Comité tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

 

a. Promover el diálogo interreligioso para la defensa de la libertad religiosa, de cultos y conciencia en la localidad.

 

b. Desarrollar estrategias en conjunto con las instituciones concernidas, para el reconocimiento, promoción, protección y respeto de las libertades de religión y de Conciencia, a partir de los lineamientos estratégicos establecidos en la Política Pública Distrital de Libertad Religiosa de Cultos y de Conciencia

 

c. Diseñar un plan de acción que promueva la convivencia con respeto, la tolerancia y el respeto por las libertades fundamentales de todas las confesiones religiosas, entre la ciudadanía y las iglesias, y entre las mismas iglesias, desde el dialogo interreligioso.

 

d. Brindar asesoría a las Entidades y Organizaciones del Sector Religioso cuando encuentren vulnerados sus derechos y libertades.

 

e. Promover y dar a conocer el papel activo de las entidades religiosas y sus organizaciones, en la construcción de la paz en los territorios, desde sus proyectos sociales y su trabajo en resolución pacífica de conflictos. Para ello deberá construir un mapa de las organizaciones sociales e iglesias y sus proyectos sociales.

 

f. Servir de espacio de participación que busque que se adopten las medidas positivas necesarias para fomentar la tolerancia en nuestra localidad, como una necesidad para la paz y el progreso económico y social de todas las comunidades.

 

g. Velar por el cumplimiento de las políticas, asociadas al derecho constitucional de la libertad religiosa, de culto y de conciencia.


h. Analizar y establecer los elementos que deben ser considerados y garantizados desde la política pública de libertad religiosa para su cumplimiento, de acuerdo con la Constitución Política y lo establecido en los Planes de Desarrollo del orden Nacional, Distrital y Local, sin desconocer las competencias de las autoridades respectivas y sin el detrimento de las prácticas culturales y religiosas vigentes en la localidad.

 

i. Realizar informes periódicos de seguimiento y evaluación local que reflejen el cumplimiento de la política y planes establecidos para la promoción y protección de la libertad religiosa, de cultos y conciencia en la localidad, insumo para el Comité Distrital o el que haga sus veces.

 

j. Invitar a entidades de carácter público o privado, cuando lo considere pertinente.

 

k. Articular acciones para propiciar el especial tratamiento por la condición de confesionalidad religiosa en el cual se le garanticen la protección del derecho de libertad religiosa en los establecimientos educativos.

 

l. Procurar que este espacio de participación consultiva con la administración genere acciones para diseñar y ejecutar campañas de sensibilización y promoción de la convivencia con respeto.


m. Articular sus acciones con el Comité Distrital de Libertad Religiosa y la Subdirección de Asuntos de Libertad Religiosa y de Conciencia de la Secretaría de Gobierno Distrital, o quienes hagan sus veces, en el marco de la Política Pública Distrital de Libertad Religiosa, de Cultos y de Conciencia.


n. Las demás funciones relacionadas con la naturaleza de este Comité y que permita el cumplimiento de sus objetivos.

 

ARTÍCULO 5. REUNIONES ORDINARIAS. El Comité Local de Libertad Religiosa, Cultos y Conciencia de Barrios Unidos se reunirá ordinariamente una vez cada cuatro meses, y tiene la facultad para darse su propio reglamento.

 

ARTÍCULO 6. VOTO. Los integrantes del Comité Local de Libertad Religiosa, Cultos y Conciencia de Barrios Unidos tendrán voz y voto en las reuniones.

 

ARTÍCULO 7. APOYO LOGÍSTICO. La Alcaldía local brindará el apoyo logístico y administrativo necesario para el funcionamiento del Comité Local de Libertad Religiosa de Cultos y conciencia de la Localidad de Barrios Unidos.


PARÁGRAFO. Para el adecuado funcionamiento del Comité Local de Libertad Religiosa de culto y de conciencia de Barrios Unidos con el fin de garantizar el libre ejercicio de este derecho, la Administración Local, deberá:

 

a. Coordinar acciones entre los diferentes sectores administrativos de la localidad, orientadas a la ejecución de las acciones acordadas por el Comité Local de Libertad Religiosa de culto y de conciencia de Barrios Unidos.

 

b. Incentivar la participación ciudadana del sector religioso dentro del desarrollo social y económico de la Localidad.

 

c. Promover la participación del sector religioso en los Consejos de Planeación, la elaboración de los presupuestos participativos y la formulación de los planes de desarrollo locales, en condiciones de igualdad y equidad.

 

d. Velar por el cumplimiento de las normas en materia de libertad religiosa de culto y de conciencia.

 

ARTÍCULO 8. PLAN DE ACCIÓN. El Comité Local de Libertad Religiosa, Cultos y Conciencia de Barrios Unidos elaborará un plan de acción anual determinando los objetivos y metas del Comité, de acuerdo con el Plan de Desarrollo Local y en concordancia con el Plan de Desarrollo Distrital.

 

ARTÍCULO 9. COMISIONES INTERSECTORIALES. Para procesos de diagnóstico, diseño de programas y proyectos y territorialización de las políticas distritales, así como para la cogestión o cofinanciación de proyectos, El Comité Local de Libertad Religiosa, Cultos y Conciencia de Barrios Unidos podrá conformar comisiones intersectoriales, siempre y cuando Estas se encuentren definidas para el sector central de la administración.

 

ARTÍCULO 10. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de julio del año 2019.

 

VÍCTOR MANUEL RESTREPO ROJAS

 

Alcalde Local de Barrios Unidos (e.)