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Decreto 599 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
07/10/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/10/2019
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6651 del 08 de octubre de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 599 DE 2019

 

(Octubre 07)

 

Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo Distrital 608 de 2015 “Por el cual se deroga el Acuerdo 284 de 2007 y se dictan normas para crear el Consejo Distrital y los Consejos Locales de Sabios y Sabias en Bogotá, D.C."

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por los numerales 1, 3, 4 y 6 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 11 del Acuerdo Distrital 608 de 2015, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el numeral 1 del artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, manifiesta que "(…) Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad (…)".

 

Que el artículo 46 de la Constitución Política de Colombia preceptúa que "(…) El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado les garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia (…)".

 

Que el artículo 209 ídem establece que “(…) la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La Administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la Ley (…)”


Que la Ley 1171 de 2007 “Por medio de la cual se establecen unos beneficios a las personas adultas mayores”, tiene por objeto conceder a las personas mayores de 62 años beneficios para garantizar sus derechos a la educación, a la recreación, a la salud y propiciar un mejoramiento en sus condiciones generales de vida.

 

Que en el mes de diciembre de 2007, el otrora Ministerio de Protección Social hoy Ministerio de Salud y Protección Social, expidió la Política Nacional de Envejecimiento y Vejez 2007-2019, en la cual se expresa el compromiso del Estado para propiciar que los viejos de hoy y del futuro alcancen una vejez digna, saludable e integrada, dentro del marco de la promoción, prevención y restitución de los derechos humanos.

 

Que el Decreto Distrital 345 de 2010 Por medio del cual se adopta la Política Pública Social para el Envejecimiento y la Vejez en el Distrito Capital", la cual tiene por objeto garantizar la promoción, protección, restablecimiento y ejercicio pleno de los derechos humanos de las personas mayores sin distingo alguno, que permita el desarrollo humano, social, económico, político, cultural y recreativo, promoviendo el envejecimiento activo para que las personas mayores de hoy y del futuro en el Distrito Capital vivan una vejez con dignidad, a partir de la responsabilidad que le compete al Estado en su conjunto y de acuerdo con los lineamientos distritales, nacionales e internacionales.

 

Que en desarrollo del citado decreto la Secretaría Distrital de Integración Social, en el marco de la construcción, diseño e implementación de la Política Pública Social para el Envejecimiento y la Vejez en el Distrito Capital, lideró la elaboración del Plan de Acción que da cumplimiento a la Política, la cual fue construida transectorialmente atendiendo las pautas y lineamientos establecidos en el Modelo de Atención Integral para las Personas Mayores (MAIPM).

 

Que la Resolución No. 0511 del 18 de abril de 2011 “Por la cual se conforma y reglamenta el Comité Operativo de Envejecimiento y Vejez al interior del Consejo Distrital de Política Social”, modificada por la Resolución No. 0883 del 25 de junio de 2018, expedidas por la Secretaría Distrital de Integración Social, conforma y reglamenta el Comité Operativo de Envejecimiento y Vejez.

 

Que la Ley 1757 de 2015 “Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática”, tiene por objeto promover, proteger y garantizar modalidades del derecho a participar en la vida política, administrativa, económica, social y cultural, y así mismo a controlar el poder político.

 

Que el Acuerdo Distrital 608 del 2015 “Por el cual se deroga el Acuerdo 284 de 2007 y se dictan normas para crear el Consejo Distrital y los Consejos Locales de Sabios y Sabias en Bogotá, D.C.”, en su artículo 11 estableció que “El Gobierno Distrital reglamentará el presente Acuerdo, previo consenso con el Consejo Distrital de Sabios y Sabias”.

 

Que mediante constancia de fecha 24 de mayo de 2018 suscrita por la Coordinadora General del Consejo Distrital de Sabios y Sabias de Bogotá, D.C., señala que, en sesión llevada cabo el 17 de mayo de 2018, el Consejo Distrital de Sabios y Sabias de Bogotá, D.C., aprobó el texto del presente decreto, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 11 del Acuerdo Distrital 608 de 2015.

 

Que de acuerdo con la normatividad anteriormente mencionada, se hace necesario reglamentar el Acuerdo Distrital 608 de 2015, con el fin de empoderar la participación de las personas mayores a través del Consejo Distrital y los Consejos Locales de Sabios y Sabias, aportando al fortalecimiento de su autonomía y capacidad de decisión con incidencia en la política pública de envejecimiento y vejez a nivel local como distrital.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

CAPÍTULO I

 

OBJETO, NATURALEZA JURÍDICA Y CONFORMACIÓN

 

Artículo 1.- Objeto. Reglamentar el Acuerdo Distrital 608 del 2015 con el fin de establecer la organización del Consejo Distrital y los Consejos Locales de Sabios y Sabias.

 

Artículo 2.- Naturaleza Jurídica. El Consejo Distrital y los Consejos Locales de Sabios y Sabias, se constituirán como instancias de participación, de control social y asesores de las políticas territoriales, sectoriales y poblacionales que afectan a las personas mayores.

 

La administración distrital y las administraciones locales consultarán al Consejo Distrital y a los Consejos Locales de Sabios y Sabias en materia de política pública de envejecimiento y vejez y podrán concertar con los Consejos, los proyectos de inversión relacionados con la implementación de dicha política.

 

Los Consejos de Sabios y Sabias no tendrán personería jurídica ni patrimonio propio.

 

Parágrafo. La consulta y/o concertación de la administración distrital y las administraciones locales ante el Consejo Distrital y los Consejos Locales de Sabios y Sabias en materia de política pública de envejecimiento y vejez, se efectuarán acorde con los lineamientos establecidos por la Secretaría Distrital de Planeación en el Decreto Distrital 668 de 2017 y la “Guía para la formulación e implementación de políticas públicas del Distrito” o las normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen.

 

Artículo 3.- Conformación. Conformarán el Consejo Distrital y los Consejos Locales de Sabios y Sabias, las personas de 60 años en adelante, ciudadanos en ejercicio, elegidas para tal efecto, y que hayan residido o desempeñado alguna actividad profesional, industrial, comercial, laboral o social en la respectiva localidad por lo menos durante los dos (2) años anteriores a la fecha de la elección y sean representantes de las unidades de planeación territorial o de las organizaciones de persona mayor.

 

CAPÍTULO II

 

NIVEL DISTRITAL DEL CONSEJO DISTRITAL Y LA ASAMBLEA DISTRITAL DE SABIOS Y SABIAS

 

Artículo 4.- Consejo Distrital de Sabios y Sabias. Definición y conformación. El Consejo Distrital de Sabios y Sabias, es la instancia autónoma de participación ciudadana, conformado por un representante y su suplente, delegados por cada Consejo Local, para un total de veinte (20) Consejeros, quienes actuarán como voceros en materia de Adulto Mayor ante las diferentes instancias de participación donde se traten temas de personas mayores.

 

Artículo 5.- Remoción de la delegación al Consejo Distrital de Sabios y Sabias. La remoción de la delegación ante el Consejo Distrital de Sabios y Sabias es autónoma del Consejo Local que realizó la designación del mismo; por lo tanto, cuando el comportamiento del consejero, represente un incumplimiento de los deberes establecidos en el reglamento interno, el código de ética y/o el manual de convivencia del Consejo Distrital de Sabios y Sabias, se comunicará al Consejo Local respectivo tal situación para que este evalúe su remoción y la designación de otro consejero, agotando para el efecto el procedimiento establecido en el reglamento interno del Consejo Local de Sabios y Sabias.

 

Artículo 6.- Período. Los Consejeros Distritales de Sabios y Sabias y sus respectivos suplentes serán designados por los Consejos Locales para un período de cuatro (4) años homologados a los períodos de la administración distrital y podrán ser nuevamente designados, máximo por un período consecutivo.

 

Artículo 7.- Estructura. El Consejo Distrital de Sabios y Sabias tendrá una estructura y funcionamiento en la cual elegirá un Coordinador General y un Secretario, con sus respectivos suplentes, para un período de dos (2) años, con la posibilidad de ser reelegido, máximo por un periodo consecutivo.

 

Artículo 8.- Instalación. El Consejo Distrital de Sabios y Sabias será instalado por el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., en sesión ordinaria durante el primer año de cada administración distrital.

 

Artículo 9.- Funciones. El Consejo Distrital de Sabios y Sabias, ejercerá las siguientes funciones:

 

1. Expedir su propio reglamento.

 

2. Elegir una mesa directiva, un coordinador general que la presidirá y un secretario, con sus respectivos suplentes y ejercer control social sobre el proceso de implementación de la Política Pública Social para el Envejecimiento y la Vejez en el Distrito Capital.

 

3. Asesorar al Consejo Distrital de Política Social, sobre temas relacionados con el Envejecimiento y la Vejez.

 

4. Adelantar actividades/ejercicios de veeduría ciudadana y control social en torno a la inclusión de los temas de Envejecimiento y Vejez en el Plan de Desarrollo Distrital.

 

5. Brindar lineamiento y acompañamiento a los Consejos Locales de Sabios y Sabias respecto a la implementación y cumplimiento de las Políticas Sociales en el Distrito Capital, haciendo énfasis en la Política Pública Social para el Envejecimiento y la Vejez.

 

6. Posicionar el tema de Envejecimiento y Vejez en el Distrito Capital, mediante la participación en diferentes espacios distritales, nacionales e internacionales. 

 

7. Rendir un informe anual de su gestión y del cumplimiento de sus funciones a la Asamblea Distrital de Sabios y Sabias y al Consejo Distrital de Política Social.

 

8. Priorizar sus actividades de acuerdo con los derechos, acciones urgentes y de impacto en la ciudad que mejoren la calidad de vida de las personas mayores en los territorios urbanos y rurales de la ciudad.

 

9. Designar oficialmente, mediante elección democrática, al interior del Consejo Distrital de Sabios y Sabias, y consignado en acta de la sesión respectiva, a los delegados que los representarán ante el Comité Operativo de Envejecimiento y Vejez, de conformidad con lo establecido en la Resolución No. 0511 del 18 de abril de 2011 modificada por la Resolución Número 0883 del 25 de junio de 2018, expedidas por la Secretaría Distrital de Integración Social, o las normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen.

 

10. Designar oficialmente, mediante elección democrática, al interior del Consejo Distrital de Sabios y Sabias, y consignado en acta de la sesión respectiva, a los delegados que los representarán en las diferentes instancias de participación donde se traten temas de Envejecimiento y Vejez.

 

11. Las demás que la Asamblea Distrital de Sabios y Sabias le asigne para el cumplimiento de su objetivo y le sean inherentes a su función. 

 

Artículo 10.- Reuniones. El Consejo Distrital de Sabios y Sabias, se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes, en la fecha señalada en el reglamento interno, y en forma extraordinaria cuando las necesidades así lo ameriten.

 

Artículo 11.- Quorum. El Consejo Distrital de Sabios y Sabias, podrá deliberar válidamente con la presencia de los consejeros que representen el 50% de los delegados de los Consejos Locales. Las decisiones se adoptarán válidamente con el voto de los consejeros que representen el 75% de los delegados de los Consejos Locales presentes en la sesión.

 

Artículo 12.- Actas. Las decisiones del Consejo Distrital de Sabios y Sabias constarán en actas firmadas por el coordinador general y el secretario de la misma. En estas se deberá indicar si la reunión es ordinaria o extraordinaria, además la forma de la convocatoria, orden del día, nombre y calidad de los asistentes y el quórum.

 

Parágrafo. En los eventos que el Consejo Local de Sabios y Sabias decida encargar integrantes para verificar la redacción del acta, deberá hacerlo dentro del término que establezca el reglamento o en su defecto, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la respectiva reunión.

 

Artículo 13.- Comisiones. Al interior del Consejo Distrital de Sabios y Sabias, se conformarán las comisiones de apoyo que sean necesarias para realizar las funciones del Consejo Distrital, las cuales deberán presentar informes en reunión ordinaria o extraordinaria y/o cuando les sea requerido. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el reglamento interno.

 

Artículo 14. Conformación de la Mesa directiva del Consejo Distrital de Sabios y Sabias. Conformarán la mesa directiva del Consejo Distrital de Sabios y Sabias el Coordinador General, el Secretario y los Coordinadores de cada comisión.

 

Artículo 15.- Funciones. Son funciones de la Mesa Directiva del Consejo Distrital de Sabios y Sabias, las siguientes:

 

1. Apoyar la convocatoria a sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Distrital de Sabios y Sabias.

 

2. Convocar la Asamblea Distrital de Sabios y Sabias y elaborar el respectivo orden del día.

 

3. Elaborar el informe de actividades y el informe anual para presentar a la Asamblea Distrital, para la respectiva deliberación, estudio y aprobación por parte del Consejo Distrital de Sabios y Sabias.

 

4. Las demás funciones que le asigne el Consejo Distrital de Sabios y Sabias y le sean inherentes a su función.

 

Artículo 16.- Asesoramiento técnico y acompañamiento operativo. El Consejo Distrital de Sabios y Sabias será apoyado y asesorado por la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. a través de la Secretaría Distrital de Integración Social y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal –IDPAC, respetando la autonomía del Consejo.

 

Para efectos del presente decreto se entenderá como:

 

16.1. Asesoramiento Técnico. La orientación o asistencia que se brindará al Consejo Distrital de Sabios y Sabias, a partir de lineamientos metodológicos, conceptuales, técnicos y sociales que involucren a las personas mayores.

 

16.2. Acompañamiento Operativo. La estrategia conjunta de orden pedagógico y gerontológico, administrativo y normativo, referente al seguimiento de las acciones que adelante el Consejo Distrital de Sabios y Sabias frente a las actividades propias del mismo.

 

Parágrafo. La Secretaría Distrital de Integración Social y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal –IDPAC, en el marco de sus competencias prestarán el acompañamiento operativo al Consejo Distrital de Sabios y Sabias y a la Asamblea Distrital de Sabios y Sabias, y garantizarán los recursos logísticos e infraestructura requerida para el cumplimiento de las funciones de estas instancias de participación ciudadana.

 

Artículo 17.- Definición y conformación de la Asamblea Distrital de Sabios y Sabias. La Asamblea Distrital de Sabios y Sabias es la máxima instancia en cuanto a los temas de Persona Mayor y estará conformada por la totalidad de los miembros de los Consejos Locales de Sabios y Sabias. En ella tendrán presencia todas las formas de expresión de personas mayores, tanto asociadas como no asociadas. Es el espacio ante el cual el Consejo Distrital de Sabios y Sabias rinde un informe anual de sus actividades, avances, logros, dificultades y gestiones.

 

También serán convocados a esta Asamblea, un (1) delegado del Consejo Distrital de Política Social, y demás altos funcionarios de la Administración Distrital que tengan incidencia en la Política Pública Social para el Envejecimiento y la Vejez, liderado por la Secretaría Distrital de Integración Social, para rendir informe de su gestión y conocer las inquietudes de la Asamblea Distrital de Sabios y Sabias.

 

Parágrafo.  La Asamblea Distrital de Sabios y Sabias se convocará como mínimo una vez al año en el mes de noviembre o extraordinariamente cuando el Consejo Distrital de Sabios y Sabias lo considere necesario.

 

CAPÍTULO III

 

NIVEL LOCAL DE LOS CONSEJOS LOCALES Y LAS ASAMBLEAS LOCALES DE SABIOS Y SABIAS

 

Artículo 18.- Definición y conformación de los Consejos Locales de Sabios y Sabias. El Consejo Local de Sabios y Sabias, es la instancia autónoma de participación ciudadana, que actuará como vocero en materia de Adulto Mayor ante las diferentes instancias de participación local donde se traten temas de personas mayores.

 

El Consejo Local de Sabios y Sabias, según lo previsto en el artículo 3 del Acuerdo Distrital 608 de 2015, está conformado de la siguiente manera:

 

a. Un delegado principal y su suplente, elegido democráticamente por cada una de las Unidades de Planeamiento Zonal –UPZ de cada localidad.

 

b. Delegados principales y sus suplentes en representación de las organizaciones de persona mayor, cuyo número dependerá de las Unidades de Planeamiento Zonal –UPZ que tenga cada localidad.

 

c. Teniendo en cuenta el crecimiento demográfico de la población de persona mayor, las localidades con un crecimiento mayor al 9% anual tendrán dos (2) representantes adicionales y sus respectivos suplentes, elegidos democráticamente, uno por las Unidades de Planeamiento Zonal –UPZ y otro por las organizaciones sociales. Las localidades con un crecimiento entre el 8% y el 9% tendrán derecho a un representante adicional y su respectivo suplente, elegidos democráticamente por las organizaciones sociales. Las localidades que presenten un crecimiento menor al 8% no tendrán representantes adicionales.

 

Parágrafo 1. Las localidades que tengan tres (3) o menos Unidades de Planeamiento Zonal –UPZ, conformarán su Consejo Local de Sabios y Sabias de la siguiente manera:

 

18.1.    Localidades con una (1) Unidad de Planeamiento Zonal –UPZ.

 

18.1.1. Elegirá un (1) representante y su suplente por cada barrio que conforma la UPZ.

 

18.1.2. Elegirá delegados principales y sus suplentes en representación de las organizaciones de persona mayor, cuyo número dependerá de la cantidad de barrios de la UPZ.

 

18.2.    Localidades con dos y tres (2-3) Unidades de Planeamiento Zonal –UPZ.

 

18.2.1. Convocarán a una asamblea dirigida a la población de personas mayores de la respectiva localidad, en la cual elegirán un máximo de doce (12) delegados y sus respectivos suplentes. En esta elección deberá existir paridad de delegados entre las organizaciones y la comunidad no perteneciente a una organización.

 

18.3.    Localidades conformadas por Unidades de Planeamiento Rural –UPR.

 

18.3.1. Convocarán a una asamblea dirigida a la población de personas mayores representantes de las UPR, en la cual elegirán un máximo de doce (12) delegados y sus respectivos suplentes, de acuerdo con la dinámica del territorio.

 

Parágrafo 2. Para estas convocatorias contarán con el apoyo de la Secretaría Distrital de Integración Social, del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal-IDPAC, y de las Alcaldías Locales.

 

Parágrafo 3. En caso de renuncia o de ausencia a las reuniones de uno de sus integrantes, el suplente respectivo asumirá las funciones del cargo por el tiempo restante.

 

Artículo 19.- Procedimiento para postulaciones y elecciones. Cada Consejo Local de Sabios y Sabias deberá especificar en su reglamento interno, los mecanismos y logística para el proceso de elección de los representantes a los Consejos Locales, dependiendo de su estructura, de conformidad con el artículo 3 del Acuerdo Distrital 608 de 2015.

 

19.1.    Postulaciones Personas Mayores No Asociadas. Las personas mayores interesadas en hacer parte del Consejo Local de Sabios y Sabias, deberán presentar su postulación hasta diez (10) días hábiles antes de la realización de la Asamblea Local, en el lugar donde esté sesionando el Consejo Local de Sabios y Sabias, ante la Alcaldía Local o en la Subdirección Local para la Integración Social, adjuntando los siguientes documentos:

 

1. Formato de postulación al Consejo Local de Sabios y Sabias.

 

2. Hoja de vida del candidato o candidata.

 

3. Copia de la cédula de ciudadanía.

 

4. Plan de trabajo para su UPZ o UPR según sea el caso, en una extensión máxima de una hoja.

 

5. Copia de un recibo de un servicio público en el que se verifique el lugar de residencia o constancia que emita el Consejo Local de Sabios y Sabias, donde indiquen que ha desempeñado alguna actividad profesional, industrial, comercial, laboral o social en temas relacionados con Envejecimiento y Vejez, en la respectiva localidad por lo menos durante los dos (2) años anteriores a la fecha de la elección.

 

Una vez verificado el cumplimiento de requisitos, el Consejo Local de Sabios y Sabias habilitará su participación como postulado en la Asamblea Local.

 

19.2. Postulaciones Personas Mayores Asociadas. Las personas mayores integrantes de estas organizaciones interesadas en hacer parte del Consejo Local de Sabios y Sabias, deberán presentar su postulación hasta diez (10) días hábiles antes de la realización de la Asamblea Local, en el lugar donde esté sesionando el Consejo Local de Sabios y Sabias, la Alcaldía Local o en la Subdirección Local para la Integración Social, adjuntando los siguientes documentos:

 

1. Formato de postulación al Consejo Local de Sabios y Sabias.

 

2. Certificado de existencia y representación legal, cuya fecha de expedición no podrá ser mayor a 30 días calendario a la fecha de inscripción, con el fin de verificar la calidad del representante legal y la existencia de la organización social.

 

3. Copia de la cédula de ciudadanía.

 

4. Plan de trabajo de su localidad, en una extensión máxima de una hoja.

 

5. Constancia emitida por el Consejo Local de Sabios y Sabias, donde indiquen que ha desempeñado alguna actividad profesional, industrial, comercial, laboral o social en temas relacionados con Envejecimiento y Vejez, en la respectiva localidad por lo menos durante los dos (2) años anteriores a la fecha de la elección.

 

Una vez verificado el cumplimiento de requisitos, el Consejo Local de Sabios y Sabias habilitará su participación como postulado en la Asamblea Local.

 

19.3. Elecciones de Consejeros Locales de Sabios y Sabias. Sin perjuicio de las disposiciones que cada Consejo Local de Sabios y Sabias defina en su reglamento interno para el desarrollo del proceso de elección de los integrantes del Consejo Local de Sabios y Sabias; se deberá garantizar como mínimo lo siguiente:

 

a) Al iniciar la Asamblea Local se deberá informar a los participantes cuál será el mecanismo establecido para el proceso de elección de los representantes al Consejo Local de Sabios y Sabias.

 

b) Se brindará acompañamiento desde el marco de sus competencias por parte de la Personería de Bogotá, D.C., la Veeduría Distrital, la Alcaldía Local, el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal- IDPAC y la Secretaría Distrital de Integración Social.

 

c) Se elegirá un delegado principal por mayoría simple de votos. El delegado suplente será el que ocupe el segundo lugar en número de votos por cada UPZ o UPR, según sea el caso.

 

Artículo 20.- Remoción de la calidad de Consejero Local de Sabios y Sabias: Cuando el Consejero Local incumpla alguno de los deberes establecidos en el respectivo reglamento interno, el código de ética y/o el manual de convivencia del Consejo Local de Sabios y Sabias, se debe comunicar tal situación a su Mesa Directiva para que evalúe la sanción a imponer, agotando para el efecto el procedimiento establecido en el reglamento interno del Consejo Local, debiendo informar tal circunstancia a la Asamblea Local.

 

En el caso que sea removido un Consejero Local, se agotará el siguiente procedimiento:

 

20.1 Removido el delegado principal, su suplente asumirá por el período restante la calidad de Consejero principal.

 

20.2 Removido el suplente, asumirá por el período restante, el siguiente en votos de la respectiva UPZ o UPR, según sea el caso.

 

20.3 En caso de que no exista siguiente en la votación en la respectiva UPZ o UPR, según sea el caso, el Consejo Local de Sabios y Sabias convocará una nueva elección, dentro del mes siguiente a la remoción del suplente, en la UPZ o UPR que corresponda, el cual asumirá por el período restante.

 

Parágrafo. El reglamento interno, el código de ética y el manual de convivencia de cada Consejo Local de Sabios y Sabias, deben establecer con claridad cuáles son los deberes y derechos de los Consejeros Locales; además definir explícitamente el mecanismo de sanción o remoción de los Consejeros Locales y el proceso de las mismas.

 

Artículo 21.- Período.  Los Consejeros Locales de Sabios y Sabias y sus suplentes serán elegidos para un período de cuatro (4) años homologados a los períodos de la administración distrital y podrán ser nuevamente reelegidos, máximo por un período consecutivo. La elección se realizará en los seis (6) primeros meses del primer año de cada administración distrital.

 

Artículo 22.- Estructura. Los Consejos Locales de Sabios y Sabias tendrán una estructura y funcionamiento en la cual elegirán un Coordinador General Local y un Secretario con sus respectivos suplentes, para un período de dos (2) años, con la posibilidad de ser reelegido, máximo por un período consecutivo.

 

Artículo 23.- Instalación. Los Consejos Locales de Sabios y Sabias, serán instalados por el Alcalde Local respectivo, en sesión ordinaria, dentro de los quince (15) días siguientes la posesión de este último.

 

Artículo 24.- Funciones. Los Consejos Locales de Sabios y Sabias, ejercerán las siguientes funciones:

 

1. Expedir su propio reglamento, guardando coherencia con las disposiciones establecidas en el reglamento interno del Consejo Distrital de Sabios y Sabias.

 

2. Elegir una mesa directiva, un coordinador general local que la presidirá y un secretario con sus respectivos suplentes, y ejercer control social al proceso de implementación de la Política Pública Social para el Envejecimiento y la Vejez en su respectiva localidad.

 

3. Asesorar al Consejo Local de Política Social, sobre temas relacionados con el Envejecimiento y la Vejez.

 

4. Adelantar actividades/ejercicios de veeduría ciudadana y control social en torno a la inclusión de los temas de Envejecimiento y Vejez en el Plan de Desarrollo Local.

 

5. Posicionar el tema de Envejecimiento y Vejez en la Localidad, mediante la participación en diferentes espacios locales y distritales.

 

6. Invitar a sus sesiones a las entidades de la Administración Distrital, que consideren necesarias, para el cumplimiento de sus funciones.

 

7. Rendir un informe anual de su gestión y del cumplimiento de sus funciones a la Asamblea Local de Sabios y Sabias y al Consejo Local de Política Social.

 

8. Priorizar sus actividades de acuerdo con los derechos, acciones urgentes y de impacto en la localidad que mejoren la calidad de vida de las personas mayores en los territorios urbanos y rurales de la localidad.

 

9. Designar oficialmente, mediante elección democrática, al interior del Consejo Local de Sabios y Sabias, y consignado en acta de la sesión respectiva, a los delegados que los representarán ante el Comité Operativo Local de Envejecimiento y Vejez, de conformidad con lo establecido en la Resolución No. 0511 del 18 de abril de 2011 modificada por la Resolución Número 0883 del 25 de junio de 2018, expedidas por la Secretaría Distrital de Integración Social, o las normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen.

 

10. Designar oficialmente, mediante elección democrática, al interior del Consejo Local de Sabios y Sabias, y consignado en acta de la sesión respectiva, a los delegados que los representarán en las diferentes instancias de participación local donde se traten temas de Envejecimiento y Vejez.

 

11. Las demás que la Asamblea Local de Sabios y Sabias le asigne para el cumplimiento de su objetivo y le sean inherentes a su función. 

 

Artículo 25.- Reuniones. Los Consejos Locales de Sabios y Sabias se reunirán ordinariamente por lo menos una vez al mes en la fecha señalada en el reglamento interno, y en forma extraordinaria cuando las necesidades así lo ameriten.

 

Artículo 26.- Quorum. Los Consejos Locales de Sabios y Sabias, podrá deliberar válidamente con la presencia de los consejeros que representen el 40% del Consejo Local. Las decisiones se adoptarán válidamente con el voto de la mitad más uno de los integrantes del Consejo presentes en la sesión.

 

Artículo 27.- Actas. Las decisiones del Consejo Local de Sabios y Sabias constarán en actas firmadas por el coordinador general local y el secretario del mismo. En estas se deberá indicar si se trata de una reunión ordinaria o extraordinaria, además, la forma de la convocatoria, orden del día, nombre y calidad de los asistentes y quórum.

 

Parágrafo. En los eventos que el Consejo Local de Sabios y Sabias decida encargar integrantes para verificar la redacción del acta, deberá hacerlo dentro del término que establezca el reglamento o en su defecto, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la respectiva reunión.

 

Artículo 28.- Comisiones. Al interior de los Consejos Locales de Sabios y Sabias, se conformarán las comisiones de apoyo que sean necesarias para realizar las funciones del Consejo Local, las cuales deberán presentar informes en reunión ordinaria o extraordinaria y/o cuando les sea requerido, de acuerdo con el reglamento interno.

 

Artículo 29.- Conformación de la Mesa Directiva de los Consejos Locales de Sabios y Sabias. Conformarán la mesa directiva de los Consejos Locales de Sabios y Sabias, el Coordinador General Local, el Secretario y los Coordinadores de cada comisión.

 

Artículo 30.- Funciones. Son funciones de la Mesa Directiva del Consejo Local de Sabios y Sabias, las siguientes:

 

1. Apoyar la convocatoria a sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Local de Sabios y Sabias.

 

2. Convocar la Asamblea Local y elaborar el respectivo orden del día.

 

3. Elaborar el informe de actividades y el informe anual para presentar a la Asamblea Local, para la respectiva deliberación, estudio y aprobación por parte del Consejo Local de Sabios y Sabias.

 

4. Las demás funciones que le asigne el Consejo Local de Sabios y Sabias, y le sean inherentes a su función.

 

Artículo 31.- Asesoramiento técnico y acompañamiento operativo.  Los Consejos Locales de Sabios y Sabias serán apoyados y asesorados por las Alcaldías Locales, las Subdirecciones Locales para la Integración Social y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal –IDPAC, respetando la autonomía de los Consejos.

 

Para efectos del presente decreto se entenderá como:

 

31.1. Asesoramiento Técnico. La orientación o asistencia que se brindará al Consejo Local de Sabios y Sabias, a partir de lineamientos metodológicos, conceptuales, técnicos y sociales que involucren a las personas mayores.

 

31.2. Acompañamiento Operativo. La estrategia conjunta de orden pedagógico y gerontológico, administrativo y normativo, referente al seguimiento de las acciones que adelanten los Consejos Locales de Sabios y Sabias frente a las actividades propias del mismo.

 

Parágrafo. Las Alcaldías Locales, la Subdirección Local para la Integración Social y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal –IDPAC, en el marco de sus competencias prestarán el acompañamiento operativo al Consejo Local de Sabios y Sabias y a la Asamblea Local de Sabios y Sabias, y garantizarán los recursos logísticos e infraestructura requerida para el cumplimiento de las funciones de estas instancias de participación ciudadana.

 

Artículo 32.- Definición y conformación de Asamblea Local de Sabios y Sabias. La Asamblea Local de Sabios y Sabias es la máxima instancia local en cuanto los temas de Persona Mayor y estará conformada por la totalidad de los integrantes del Consejo Local de Sabios y Sabias de cada localidad. En ella tendrán presencia todas las formas de expresión de personas mayores, tanto asociadas como no asociadas. Es el espacio mediante el cual el Consejo Local de Sabios y Sabias rinde un informe anual de sus actividades, avances, logros, dificultades y gestiones.

 

También serán convocados a esta Asamblea, un (1) delegado del Consejo Local de Política Social y demás altos funcionarios de la Administración Distrital que tengan incidencia en la Política Pública Social para el Envejecimiento y la Vejez; liderado por la Subdirección Local para la Integración Social, para rendir informe de su gestión y conocer las inquietudes de la Asamblea.

 

Parágrafo. La Asamblea Local de Sabios y Sabias se convocará como mínimo una vez al año o extraordinariamente cuando el Consejo Local de Sabios y Sabias lo considere necesario, teniendo en cuenta las características propias de los territorios.

 

CAPÍTULO IV

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Artículo 33.- Documentos internos. El Reglamento Interno, el Código de Ética, el Manual de Convivencia y los demás documentos internos que expida el Consejo Distrital de Sabios y Sabias, deberán guardar coherencia con las disposiciones señaladas en el presente decreto.

 

Parágrafo: Dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, todos los Consejos Locales de Sabios y Sabias deberán armonizar su Reglamento Interno, el Código de Ética y el Manual de Convivencia con los documentos que para tal efecto expida el Consejo Distrital de Sabios y Sabias.

 

Artículo 34-. Comunicación. Remitir copia del presente acto administrativo a las secretarías de despacho cabezas de Sector Administrativo de Coordinación, a las Alcaldías Locales de Bogotá, D.C., al Consejo Distrital y a Los Consejos Locales de Sabios y Sabias.

 

Artículo 35.- Vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 07 días del mes de octubre del año 2019.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

IVAN ELIÉCER CASAS RUIZ

 

Secretario Distrital de Gobierno

 

GLADYS EUGENIA SANMIGUEL BEJARANO

 

Secretaria Distrital de Integración Social