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Concepto 1345 de 1998 Secretaría Distrital de Hacienda

Fecha de Expedición:
09/12/1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/12/1998
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

(CÓDIGO CJA-1345) INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE -DESTINACIÓN DEL 2% PARA LA ESCUELA NACIONAL DEL DEPORTE

SH. 800-3177

MEMORANDO

PARA:

GLORIA CRISTINA OROZCO GIL

Subdirectora de Desarrollo Social

DE:

MARTÍN ROBERTO MOSCOSO

Director Jurídico

ASUNTO:

APLICABILIDAD DEL ARTÍCULO 51 DEL DECRETO 2845 DE 1984. DESTINACIÓN DEL 2% DE LOS PRESUPUESTOS DE COLDEPORTES Y DE LAS JUNTAS SECCIONALES DE DEPORTES. Concepto.

FECHA:

9 de diciembre de 1998

En atención al contenido de su memorando S.H. 530-475 del 19 de octubre, mediante el cual se consulta sobre la aplicabilidad del artículo 51 de Decreto 2845 de 1984, norma ésta que estipula:

"El Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte (Coldeportes) y las juntas administradoras seccionales de deportes, destinarán no menos del 2% de su presupuesto total para programas de formación de personal y extensión e investigación a través de la escuela nacional del deporte".

Que este Despacho con el fin de absolver su inquietud se permite hacer las siguientes precisiones:

Con la expedición de la Ley 49 de 1983 se constituyeron las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes en cada uno de los departamentos, intendencias, comisarias y en el Distrito Especial de Bogotá.

En el artículo 2º de la misma disposición se define la naturaleza de las mismas y al efecto establece que las juntas administradoras seccionales de deportes, son unidades administrativas especiales del orden nacional, dotadas de personería jurídica y patrimonio propio, subordinadas a los planes y controles del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte.

En el artículo 3º ibídem al establecer el objeto de las juntas, se aprecia que en esencia consiste en el manejo e inversión de recursos establecidos por la ley, así como de nuevos gravámenes y auxilios de los diferentes ordenes.

Con la expedición del Decreto 2845 de 1984, se establece la destinación del 2% de los presupuestos, tema que es hoy materia de consulta.

Posterior a esta norma se expidió la Ley 181 de 1985, por medio de la cual se crea el sistema nacional del deporte, y en los artículos 65 y 68 se ordena la incorporación de las juntas administradoras seccionales, municipales y la junta de deportes de Bogotá, a los respectivos departamentos, municipios y distritos como entes para el deporte, la recreación, la educación extraescolar de conformidad con las Ordenanzas o los Acuerdos que para tal fin expidan los concejos municipales o distritales, aclarándose que en ningún caso podrá existir más de un ente deportivo por cada entidad territorial.

De otra parte el artículo 75 de la misma Ley, fija los recursos financieros, encontrando que para los entes deportivos municipales o distritales se contemplan entre otros, los recursos que el Instituto Colombiano del Deporte asigne, de acuerdo con los planes y programas de estímulo y fomento del sector deportivo y las políticas del gobierno nacional.

De otra parte mediante Acuerdo 4 de 1978, el Concejo del Distrito Especial de Bogotá, hoy Distrito Capital, creó el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, como un establecimiento público, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente y dentro de sus funciones claramente se estableció el de promover las actividades de recreación y deporte.

Su manejo presupuestal se rige por las normas que aplican para el Distrito Capital y en su defecto las orgánicas del nivel nacional figurando dentro de su titularidad patrimonial las partidas oficiales, así como las partidas que se le asignen dentro del presupuesto del Distrito.

De la prohibición expresa hecha por la Ley 181 de 1985 podemos concluir que el Distrito dentro de su organización administrativa y funcional, dispone del ente que cumple expresamente con las funciones tendientes al desarrollo del deporte, la vigilancia y control de las instalaciones y en fin adelantar todo el proceso materia de análisis.

Ahora bien, en atención a las facultades conferidas por el artículo 68 de la Ley 181 de 1995, el Concejo Distrital expidió el Acuerdo 17 de 1996, en donde expresamente se ordena la incorporación de la Junta Administradora Seccional de Deportes de Bogotá al Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte I.D.R.D., proceso que surtiría efectos a partir del 1º de enero de 1997.

El término incorporar ha de entenderse, como hacer que dos cosas hagan cuerpo una con otra.

De la reseña normativa podemos concluir:

1.- Las juntas administradoras de deporte, fueron creadas como unidades administrativas especiales del orden nacional.

2.- Por la misma naturaleza de las juntas en el ordenamiento nacional, la ley podía imponer el porcentaje del 2% para que fuera transferido a la escuela nacional del deporte, organismo dependiente de Coldeportes, entidad que como ya quedo visto pertenece al orden nacional.

3.- Con la incorporación ordenada por la Ley 181 de 1995, de un ente nacional a un ente distrital, es claro que la junta administradora seccional de deportes de Bogotá, desapareció jurídicamente al adoptar la naturaleza de quien la incorpora.

4.- El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte actualmente es la entidad encargada de desarrollar en el Distrito Capital las actividades que tienen que ver con el deporte y la recreación, encontrándose para el presente año bajo el Código 1180 del Banco de Proyectos, el del deporte asociado, el cual financia el I.D.R.D..

Dentro de la descripción de dicho proyecto se encuentra que este fue el de crearlo para apoyar a los organismos deportivos como ligas y clubes constituidos en Santa Fe de Bogotá, mediante la prestación de los servicios de asesoría y logística, la asignación de recursos humanos y la celebración de convenios de tipo económico que les permitan a éstos cumplir adecuadamente con las funciones de fomentar y promover el deporte formativo y de alto rendimiento. De otra parte, se impulsará la realización de eventos deportivos de carácter nacional e internacional y la participación de los deportistas del Distrito en estos.

Como objetivo del proyecto se encuentra el de ofrecer a los organismos del deporte asociado de Santa Fe de Bogotá servicios de asesoría, apoyo humano, logístico y económico para que desarrollen sus proyectos y actividades, cuyo propósito final sea el rendimiento deportivo.

De lo expuesto podemos apreciar que es el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte la entidad que en el Distrito se encuentra desarrollando las actividades deportivas, para lo cual requiere de todos los recursos asignados en el presupuesto a fin de desarrollar el objeto para el cual se constituyó.

Por las razones expuestas consideramos improcedente cualquier cálculo en el presupuesto del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, a fin de ser transferido a la Escuela Nacional del Deporte.

MARTÍN ROBERTO MOSCOSO.

Proyecto María del Pilar Munévar Baquero

Abogada Rad2457.F.O.S.