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ACUERDO 34 DE 1945 (Mayo 18) Por el cual se crea el impuesto de parques y arborización. EL CONCEJO DE BOGOTÁ, En uso de las facultades que le confiere la Ley 14 de 1944, Ver el art. 1, literal b), Ley 44 de 1990 ACUERDA: ARTICULO 1. Créase el impuesto de parques y arborización, autorización por la Ley 14 de 1944. ARTICULO 2. Este impuesto se pagará sobre las fincas raíces situadas dentro del perímetro urbano, y será igual al diez por ciento (10%) del impuesto predial que pague la respectiva propiedad. PARAGRAFO. Quedan exoneradas del pago de este impuesto las propiedades cuyo avalúo catastral no exceda de cinco mil pesos ($ 5.000), siempre que sus dueños reúnan las mismas condiciones exigidas en el Acuerdo 84 de 1944. ARTICULO 3. Este impuesto debe cubrirse al mismo tiempo que el impuesto predial y en caso de demora en su pago tendrá los mismos recargos que el impuesto predial. ARTICULO 4. El producto de este impuesto y de sus recargos se destinará exclusivamente a la arborización y construcción de parques y jardines públicos. ARTICULO 5. El impuesto que se crea por este Acuerdo comenzará a recaudarse desde el 1 de enero de 1946. Dado en Bogotá, a diez y ocho de mayor de mil novecientos cuarenta y cinco. El Presidente, HERNANDO ZAMORA – El Secretario, Luis González S. Alcaldía de Bogotá – 18 de Mayo de 1945. Publíquese y ejecútese. JUAN PABLO LLINAS – El Secretario de Obras Públicas, Alfredo Bateman. Gobernación de Cundinamarca. – Secretaría de Gobierno – Revisión de Acuerdos municipales – Bogotá, mayo 26 de 1945. Es exequible. PARMENIO CARDENAS, Gobernador – El Secretario de Gobierno Rafael Castro Uribe |