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Acuerdo 52 de 1946 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
03/07/1946
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/07/1946
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 52 DE 1946

(Julio 16)

Por el cual se dispone el ensanche y regularización de la calle 26 en el trayecto comprendido entre la carrera 17 y la Ciudad Universitaria, y se dictan otras disposiciones.

EL CONCEJO DE BOGOTÁ

Ver el Acuerdo Distrital 44 de 1949

ACUERDA:

ARTICULO 1. Dispónese la ampliación y regularización de la calle 26 en trayecto comprendido entre la carrera 17 y la Ciudad Universitaria, de acuerdo con los planos y proyectos de la Secretaría de Obras Públicas Municipales.

La expresada calle 26 tendrá, en consecuencia, una anchura uniforme de cuarenta (40) metros en toda su extensión, salvo en aquellos trayectos en que el espacio entre los paramentos proyectado sea mayor.

ARTICULO 2. Las obras y negociaciones que se realicen para ampliar y regularizar la calle 26 causarán impuesto de valorización con arreglo a las disposiciones generales del Acuerdo 70 de 1944, reformado por el Acuerdo 1 de 1946, en cuanto no sea incompatibles con las regulaciones especiales que en seguida se establecen.

ARTICULO 3. Para los efectos de la liquidación y distribución de impuesto de valorización, las zonas de influencia en la calle 26 quedan delimitadas por líneas imaginarias longitudinales y paralelas a la mencionada arteria, comprendiendo una anchura o profundidad uniforme de cuarenta (40) metros medidos a uno y otro lado de los paramentos definitivos de la misma calle 26.

PARAGRAFO 1. Cada una de estas dos zonas de influencia se dividirá a su turno en cuatro (4) zonas angostas longitudinales de diez (10) metros de anchura cada una, igualmente paralelas a los paramentos definitivos de la calle 26; y a tales zonas angostas corresponderán los coeficientes uno (1) a cuatro (4) en serie continua, siendo el coeficiente uno el de la zona más alejada de los mencionados paramentos. La línea o límite trasero de la primera zona de influencia, o sea la correspondiente al coeficiente cuatro (4) deberá trazarse por medio de una línea compensatoria que por razón de sus curvas o alineamientos suaves, evite, corrija y promedie en lo posible, el caso, las sinuosidades forzadas o irregularidades frecuentes que tuvieren los paramentos definitivos de la arteria.

PARAGRAFO 2. Los coeficientes establecidos en el parágrafo anterior para las zonas angostas serán aplicables tanto para liquidar el cincuenta por ciento (50%) correspondiente a áreas virtuales, como el cincuenta por ciento (50%) correspondiente a frentes virtuales, entendiéndose por éstos únicamente los frentes sobre la calle 26 y sobre las carreras perpendiculares o confluentes a ella.

PARAGRAFO 3. El valor total del impuesto de valorización relativo a cada sector, se dividirá en dos partes iguales, correspondiendo una mitad, o sea el cincuenta por ciento (50%) del valor total del impuesto, al trayecto respectivo de la zona de influencia situada sobre el costado Norte de la Calle 26 y la otra mitad, o sea el cincuenta por ciento (50%) restante, corresponderá al mismo trayecto de la zona de influencia situada sobre el costado Sur de la mencionada vía.

ARTICULO 4. Para los efectos de la liquidación y distribución del impuesto de valorización y del cómputo del costo de la obra, la calle 26 se divide, en el trayecto a que se refiere este Acuerdo, en dos sectores diferentes, esto es, que cada sector, con sus respectivas zonas de influencia colaterales, constituye un conjunto independiente. En consecuencia, las propiedades situadas dentro de las dos zonas de cuarenta (40) metros a que se refiere el artículo anterior, soportarán y pagarán el impuesto de valorización correspondiente al costo de la obre en el sector causante del tributo; tales sectores se delimitan así:

Primer sector: Comprende desde la carrera 17 hasta la intersección con la calle 34; y

Segundo sector: Comprende desde la calle 34 hasta la Ciudad Universitaria.

PARAGRAFO. Los propietarios de las fincas situadas dentro de cada uno de los dos sectores delimitados en este artículo, tendrán derecho a nombrar, para cada sector, un representante para los efectos de que trata el artículo 14 del Acuerdo 70 de 1944, reformado por el Acuerdo 1 de 1946.

ARTICULO 5. Con el objeto de embellecer y regularizar la calle 26, facúltase al Alcalde para adquirir por negociación directa o por expropiación una zona de profundidad no mayor de cuarenta (40) metros a uno y otro lado de la vía medidos desde los paramentos definitivos. Esta zona después de formar parcelas regulares será enajenada por el Municipio en los términos del artículo 13 de la Ley 1 de 1943.

ARTICULO 6. Autorízase al alcalde para adquirir por negociación directa o mediante juicio de expropiación las zonas necesarias para la realización de las obras decretadas o autorizadas por este Acuerdo.

ARTICULO 7. Los contratos que celebren el Alcalde y el Personero Municipal con los dueños de las propiedades afectadas por las obras ejecutadas o que hayan de llevarse a cabo por razón de ensanche y regularización de la calle 26; sólo requieren para su validez la aprobación de la Junta Asesora y de contratos de la Administración Municipal.

ARTICULO 8. Autorízase al Alcalde y al Personero Municipal para contratar empréstitos destinados a las obras de ensanche y regulación de la calle 26; en uso de esta autorización podrán pignorar el mismo impuesto de valorización y Bonos de progreso Urbano. Estos contratos requieren la aprobación del Concejo.

ARTICULO 9. El Alcalde deberá iniciar las gestiones a que se refiere el artículo 14 y siguientes del Acuerdo número 70 de 1944, reformado por el Acuerdo 1 de 1946, dentro de los dos meses siguientes a la vigencia del presente Acuerdo.

ARTICULO 10. El ensanche y la regularización de la calle 26, a que se refiere este Acuerdo, quedan incluidos entre las obras de la IX Conferencia panamericana decretadas en el Acuerdo 2 de 1946.

ARTICULO 11. Antes de proceder a la demolición de las casas del Barrio de Acevedo Tejada, afectadas por las obras del ensanche de la calle 26, será solventado por el Municipio el problema de falta de habitación para las familias obreras que actualmente ocupan las casa del mencionado Barrio.

ARTICULO 12. Este Acuerdo regirá desde su promulgación en los "Anales del Concejo".

Dado en Bogotá, a trece de julio de mil novecientos cuarenta y seis.

El Presidente, JORGE SOTO DEL CORRAL

– El Secretario, Luis González S.

Alcaldía de Bogotá, - Julio 16 de 1946.

Publíquese y ejecútese.

RAMON MUÑOZ T. L

Secretario de Hacienda, Hugo Latorre Cabal.

El Secretario de Obras Públicas, Julio Fajardo.

Gobernación de Cundinamarca – Secretaría de Gobierno- Revisión de Acuerdos Municipales – Bogotá, 24 de julio de 1946.

Es exequible.

MIGUEL ARTEAGA, Gobernador

El Secretario de Gobierno, Carlos Samper Sordo.