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Acuerdo 49 de 1919 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
08/09/1919
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/09/1919
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 49 DE 1919

(Septiembre 9)

Por el cual se organiza la Junta permanente de Catastro.

EL CONCEJO DE BOGOTÁ,

En uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

  1. Que el 31 de Agosto pasado terminaron las funciones de la Junta creada por el Acuerdo número 16 de 1918;

  2. Que para la perfecta organización del servicio público de Catastro, es indispensable que exista una Junta plural permanente, que atienda a los trabajos de publicación, organización, reformas, etc., en este ramo, y que el personal que debe componer dicha Junta, según lo dispuesto en el Acuerdo número 16 de 1918, está integrado por los Señores Personero, Inspector Fiscal y Director de Obras públicas, empleados que, por cúmulo de negocios que tienen a su cargo, no pueden atender a los quehaceres numerosos de la Junta de Catastro.

    Ver el Acuerdo Municipal 61 de 1926

ACUERDA:

ARTICULO 1.º La Junta Permanente de Catastro, creada por el Acuerdo número 16 de 1918, quedará compuesta, desde la sanción del presente Acuerdo, del siguiente personal, con las asignaciones que se expresan:

Tres vocales con un sueldo de $100 mensuales cada uno.

Un secretario con u sueldo $70 mensuales; y

Un Escribiente con u sueldo $40 mensuales.

Uno de los vocales será ingeniero.

La Junta expresada elegirá su presidente.

ARTICULO 2.º Son deberes de la Junta permanente de Catastro:

  1. Continuar la formación del Catastro del Municipio en la forma en que ha venido haciéndolo la Junta anterior;

  2. Oír los reclamos que se hayan quedado pendientes y los nuevos que se presenten;

  3. Preparar todos los materiales para la publicación del libro de Catastro, en la forma que lo dispone el Acuerdo número 16 de 1918, y dirigir la publicación de la obra;

  4. Estudiar todas las formas que crea conveniente introducir en las Recaudaciones del Impuesto directo, y dar cuenta al Concejo de estos estudios para que acuerde lo que estime conveniente;

  5. La Junta hará todos los avalúos de fincas raíces nuevas, divisiones, reformas de avalúos y dará cuenta inmediatamente de sus resoluciones a la Junta Central, para su aprobación y a la Sección de Catastro y a las Recaudaciones, para que queden hechas las respectivas anotaciones en los libros de Catastro;

  6. Recibir los planos que presenten los propietarios y resolver las rebajas del diez por ciento a que tiene derecho, según lo dispuesto por la ordenanza respectiva; y

  7. Lo demás que le señale el Decreto reglamentario del presente Acuerdo.

ARTICULO 3.º La partida necesaria para dar cumplimiento al presente Acuerdo, se tomará del Capitulo IV, Departamento de Hacienda, Articulo 34 del Presupuesto Municipal vigente.

Parágrafo. Autorízase al Alcalde Municipal para que dicte el correspondiente Decreto de traslados de contabilidad que sean necesarios para el reconocimiento de estos gastos.

ARTICULO 4.º El Alcalde hará los nombramientos de los Vocales de acuerdo Con la Ordenanza número 29 de 1918, y el Secretario y el Escribiente serán nombrados por la Junta.

Dado en Bogotá, a ocho de Septiembre de mil novecientos diez y nueve.

El Presidente, ZOILO E. CUELLAR B.

El Secretario, Antonio M. Londoño.

Alcaldía de Bogotá

Septiembre 9 de 1919.

Publíquese y ejecútese.

SANTIAGO DE CASTRO

Leonidas Ojeda A., Secretario.

Gobernación de Cundinamarca

Bogotá, Septiembre 12 de 1919.

Es Exequible.

EDUARDO RESTREPO SÁENZ

El Secretario de Gobierno, Eduardo Briceño.