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Acuerdo 6 de 1916 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/02/1916
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/03/1916
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 6 DE 1916

ACUERDO 6 DE 1916

(Marzo 1)

Por el cual se crea una Junta que haga los estudios previos para el desarrollo de la Ley 10 de 1915.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE BOGOTÁ,

En uso de sus facultades legales,

ACUERDA:

ARTICULO 1.º Créase una Junta compuesta del Alcalde de la Ciudad, Personero Municipal y Director de Obras Públicas, dos Concejeros y dos Vecinos de la ciudad, elegidos por el Concejo, para que en el menor tiempo posible presente a éste los siguientes trabajos previos para dar cumplimiento a la Ley 10 de 1915:

  1. Plano acotado de los ríos San Francisco y San Agustín en la parte que atraviesan la Ciudad, con secciones transversales y longitudinales de cada cuadra, extensión de los frentes de los predios colindantes con los ríos, nombres de los propietarios y los demás detalles científicos y particulares que sean convenientes;
  2. Proyecto detallado de la canalización de cada río por separado con sus cortes longitudinales y transversales;
  3. Los planos de las avenidas que sobre el cauce terraplenado de los ríos se puedan establecer con indicación de los predios que sea necesario adquirir para el efecto;
  4. Presupuesto detallado de todas las obras que se proyectan.

ARTICULO 2.º La Junta gestionará con los dueños de los predios que van a beneficiarse con la canalización, la cesión de las zonas de terreno necesarias para construir las avenidas, el arreglo relativo a desagües y las cantidades de dinero, o auxilio de cualquiera otra clase con que concurran a la ejecución de las obras.

ARTICULO 3.º La Junta presentará, por medio de los Concejeros que la integran, el proyecto o proyectos de Acuerdo o de resolución que crea conveniente se deban expedir para reglamentar la ejecución de las obras de canalización, la percepción del impuesto de que trata el artículo 5º de la citada Ley 10 de 1915, etc.

Dado en Bogotá, a veintinueve de Febrero de

mil novecientos diez y seis.

El Presidente, FELIPE S. ESCOBAR.

El Secretario, Antonio M. Londoño.

Alcaldía Municipal

Bogotá, Marzo 1º de 1916

Publíquese y ejecútese.

Gobernación de Cundinamarca

Bogotá, Marzo 3 de 1916.

Es Exequible.

J. R. LAGO.

El Secretario de Gobierno, Jesús M. Henao.