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ACUERDO 6 DE 1916 (Marzo 1) Por el cual se crea una Junta que haga los estudios previos para el desarrollo de la Ley 10 de 1915. EL CONCEJO MUNICIPAL DE BOGOTÁ, En uso de sus facultades legales, ACUERDA: ARTICULO 1.º Créase una Junta compuesta del Alcalde de la Ciudad, Personero Municipal y Director de Obras Públicas, dos Concejeros y dos Vecinos de la ciudad, elegidos por el Concejo, para que en el menor tiempo posible presente a éste los siguientes trabajos previos para dar cumplimiento a la Ley 10 de 1915:
ARTICULO 2.º La Junta gestionará con los dueños de los predios que van a beneficiarse con la canalización, la cesión de las zonas de terreno necesarias para construir las avenidas, el arreglo relativo a desagües y las cantidades de dinero, o auxilio de cualquiera otra clase con que concurran a la ejecución de las obras. ARTICULO 3.º La Junta presentará, por medio de los Concejeros que la integran, el proyecto o proyectos de Acuerdo o de resolución que crea conveniente se deban expedir para reglamentar la ejecución de las obras de canalización, la percepción del impuesto de que trata el artículo 5º de la citada Ley 10 de 1915, etc. Dado en Bogotá, a veintinueve de Febrero de mil novecientos diez y seis. El Presidente, FELIPE S. ESCOBAR. El Secretario, Antonio M. Londoño. Alcaldía Municipal Bogotá, Marzo 1º de 1916 Publíquese y ejecútese. Gobernación de Cundinamarca Bogotá, Marzo 3 de 1916. Es Exequible. J. R. LAGO. El Secretario de Gobierno, Jesús M. Henao. |