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Acuerdo 47 de 1917 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/10/1917
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/11/1917
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 47 DE 1917

(Noviembre 3)

Por el cual se aprueba una póliza para la Compra-venta del predio San Francisco y se abre un crédito extraordinario al Presupuesto de gastos vigente.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE BOGOTÁ,

En uso de sus facultades legales,

Ver el art. 11, Ley 80 de 1993

ACUERDA:

ARTICULO 1.º Apruébase en todas sus partes la póliza de contrato de compra venta que va a celebrar el señor Personero Municipal con el señor don Jorge W. Price, sobre adquisición por parte del Municipio, del predio denominado San Francisco, póliza que a letra dice:

"... Compareció el Señor Enrique Price, varón, mayor de edad, vecino de esta ciudad, a quien conozco personalmente, de todo lo cual doy fe, y dijo:

1.º Que es apoderado especial del Señor Jorge W. Price para celebrar este contrato, según lo acredita con la escritura Pública número 887 otorgada ante el Notario 2.º del Circuito de Sogamoso, el dia 30 de Agosto próximo pasado, que he tenido a la vista.

2.º Que en tal carácter y también en su propio nombre, cede a título de venta a favor del Municipio de Bogotá, la hacienda de San Francisco, ubicada en este Distrito y alinderada así: partiendo de una piedra marcada 0, en el costado Sur del camino de Ubaque, situada a seis metros al Occidente de una piedra larga saliente en el mismo camino, que forma el lindero Occidental de Máximo Díaz, hacia el Oriente, camino arriba hasta el puente del Campamento, sobre el río San Cristóbal; de ahí río San Cristóbal arriba, hasta su confluencia con la Quebrada de La Vieja; de ahí quebrada arriba hasta su origen; de ahí línea recta a dar a la cordillera que queda sobre Ubaque (Cordillera de Cruz verde); de ahí siguiendo hacia el Sur, por todo el filo de la Cordillera, hasta frente al boquerón de Cruz Verde; de ahí línea recta al Cerro de la Mirla; de ahí línea recta al Cerro de La Teta; de ahí por todo el filo de la cordillera que pasara la hacienda de San Vicente de los molinos de Teresa Pardo de Morales, hasta el boquerón de La Colorada; de ahí línea recta al punto sur del cerro de Suque; de ahí formando con la visual al boquerón de La Colorada, un ángulo de 136º30` una línea recta que vaya a terminar en el punto de la bifurcación de la Cordillera, de este punto por la Cordillera que forma la bifurcación Occidental y que encierra la hoya de los dos ríos o San Isidro, a la piedra marcada 0 del camino de Ubaque, punto de partida.

3.º Que la finca tal como queda determinada, con sus edificaciones, dependencias y anexiones, le vende al Municipio por la suma de ciento veinte mil pesos oro inglés ($120.000) que éste se obliga a pagar al Señor Jorge W. Price, o a quien sus derechos represente, en la ciudad de Bogotá, dentro de cuatro meses contados desde la fecha de la presente escritura o sea el dia...

4.º Que de una manera especial, cede sin limitación alguna, todos los derechos que tenga sobre las aguas de la misma hacienda.

5.º Que la hacienda que vende la hubo el señor Jorge W. Price por compra que de ella hozo al exponente Enrique Price, como consta de la escritura pública número 633 de 1900, otorgada ante el Notario 5.º de Bogotá.

6.º Que la hacienda que enajena no la tiene vendida, ni gravada con censo o hipoteca, que su dominio no está sujeto a condición resolutoria alguna ni la hacienda es objeto de embargo judicial no de pleito pendiente, como consta del certificado del Registrador de instrumentos públicos de este Circuito que se agrega y dice; (aquí él).

7.º Que desde ahora hace entrega real y material de toda la hacienda y se obliga a hacer que dentro del perentorio término de cuatro meses contados desde hoy, todos los arrendatarios de la hacienda desocupen los lotes que tienen en arrendamiento, quienes sólo podrán penetrar a ella una vez transcurridos los cuatro meses, con el objeto de recoger las cosechas que tengan pendientes, lo que el vendedor se obliga a que se verifique en los dos meses siguientes, o sea a más tardar dentro de seis meses contados desde la fecha de esta escritura.

Presente el señor doctor Gabriel González, Personero Municipal de Bogotá, varón mayor de edad, vecino de esta ciudad, a quien conozco personalmente y de cuyo carácter oficial doy fe, dijo:

Que en su carácter dicho obliga al Municipio a lo siguiente:

  1. A que pague en Bogotá al Señor Jorge W. Price, o a quien sus derechos represente, la suma de ciento veinte mil pesos oro inglés ($120.000) dentro del término de cuatro meses, previa presentación por suplicado de la respectiva cuenta de cobro, visada por la Personería;

  2. A pagar dicha cantidad de ciento veinte mil pesos, un interés del diez por ciento anual desde el dia en que reciba el Municipio desocupada la finca a que se refiere este contrato, y en caso de demora en el pago del precio, sin perjuicio de las acciones a que haya lugar, se abonará el mismo interés;

  3. A dar como seguridad al vendedor a título de prenda vales de crédito municipal por valor nominal de ciento ochenta mil pesos oro legal, de aquellos a que se refieren los Acuerdos números 8 de 1915 y 17 de 1913, y demás disposiciones pertinentes sobre la materia; prenda que quedará en poder del vendedor hasta que se hayan cumplido las obligaciones que contrae el Municipio, siendo entendido que los vales que se dan en prenda conservarán todas las garantías, privilegios, etc., de que gozan actualmente y dan al acreedor prendario el derecho de cobrar los intereses de los mismos vales, con imputación a los intereses del precio de la venta a que se refiere este contrato, en primer lugar, y secundariamente el precio mismo.

  4. El Municipio conviene en que el vendedor pueda disponer de una parte de los vales que se le dan en prenda, imputando su valor nominal a los intereses del capital o el capital mismo, en el tiempo y forma que tenga a bien el mismo vendedor, pero solo hasta concurrencia del valor de los intereses que se le adeuden, y del precio. Es entendido que esta es una simple facultad que se reserva el vendedor, quien en todo tiempo podrá exigir que el precio de la finca y los intereses que se causen se le cubran en oro inglés.

8.º El otorgante Price manifiesta que renuncia de manera formal, en su carácter de vendedor del predio San Francisco, a cualquiera reclamación a que pudiera creer tener derecho contra el Municipio, por cualquiera actuación o medida que hubiera tomado este anteriormente, con relación a dicho predio.

9.º El exponente Price declara que a nombre de su mandante tiene recibidos vales de crédito municipal por valor nominal de $180.000 oro legal, como prenda, de acuerdo con lo pactado en esta escritura.

10.º Ambos exponentes declaran que aceptan todas y cada una de las clausulas de esta escritura, y que de manera especial obligan a sus mandantes al cumplimiento de ellas. Se pagaron los derechos de registro e impuesto predial, como consta de los siguientes comprobantes: (aquí ellos). Leido, etc..."

ARTICULO 2.º Autorízase a la Junta de emisión de vales de crédito municipal para que emita vales hasta por la suma de $180.000 oro, que se van a dar en prenda como seguridad del pago del precio del contrato inserto en el artículo anterior.

ARTICULO 3.º Ábrese al Ordenador de gastos del Municipio el siguiente crédito extraordinario al Presupuesto de gastos del corriente año:

CAPITULO XIII

Departamento de gastos varios.

ARTICULO 24. Para pagar el valor del predio denominado San Francisco, ciento veinte mil pesos ($120.000).

Dado en Bogotá, a veintinueve de Octubre de mil novecientos diecisiete.

El Presidente, ARTURO PARDO MORALES.

El Secretario, Antonio M. Londoño.

Alcaldía de Bogotá

Noviembre 3 de 1917.

Publíquese y ejecútese.

GERARDO ARRUBLA.

Leonidas Ojeda A., Secretario.

Gobernación de Cundinamarca

Bogotá, Noviembre 6 de 1917.

Es Exequible.

R. ESCALLÒN.

El Secretario de Gobierno, Jorge González García.